JORGE RUBIO. Las primeras sentencias dictadas por los Juzgados de Majadahonda por el cierre de las clínicas odontólogicas iDental se están transformando en un varapalo para los afectados. «Los jueces están aceptando cancelar los contratos firmados con entidades de crédito para financiar los tratamientos dentales, pero no a devolver las cantidades ya abonadas de los procesos que no se llegaron a realizar antes del cierre de las clínicas iDental», detalla la compañía de servicios legales Reclamador. Por tanto, estas primeras sentencias estarían negando a los usuarios de estas clínicas dentales la recuperación de su dinero por servicios no realizados, lo que según indica esta plataforma a través de Esperanza Palacio, responsable legal del Departamento de Negligencias Médicas y Dentales, «supone una vulneración del Artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el cual establece que este tipo de contratos se entiende como una unidad, pudiendo reclamar tanto a uno como a otro». “Las sentencias que estamos conociendo aceptan únicamente cancelar los contratos vinculados de crédito, pero no devolver todo lo que los afectados ya han abonado por un tratamiento que no han llegado a recibir. Los jueces, por el momento, tampoco están aceptando devolver a los clientes de iDental las cantidades que han tenido que volver a pagar para terminar sus tratamientos en otros centros», prosigue Palacio.

Ante esta situación, los expertos jurídicos de esta compañía recomiendan recurrir las sentencias a las diferentes Audiencias Provinciales alegando la vulneración del Artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo ya que, según indican, «al tratarse de contratos vinculados entendemos que, como mínimo, los afectados deben recuperar lo que han pagado por unos procedimientos que no les han llegado a realizar”. Y aunque estas primeras sentencias han sido desfavorables para los usuarios, Esperanza Palacio se muestra optimista y tiene confianza en que «se terminará cerrando en favor de los afectados, obligando no solo a la cancelación de los contratos de crédito sino, al menos, a la devolución de las cantidades abonadas de más«.



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