La policía municipal interviene a veces en  actuaciones que le obligan a estacionar en lugares imprevistos

MANU RAMOS. La policía municipal de Majadahonda ha querido aclarar a la red «Social Drive» a propósito de la difusión de una fotografía en la que se veía a un coche camuflado aparcado (con el conductor dentro) en una plaza de discapacitados, que «era el único sitio donde se podía ubicar el vehículo para tomar una medición que se  pretendía. Había dos plazas libres, los agentes se encontraban en el interior y en caso de ser necesaria su utilización, habrían retirado el vehículo «, según informaron a este periódico  fuentes municipales. La medición que estaba efectuando el coche «camuflado» pretendía tasar la velocidad media de la vía a fin de solicitar o no reductores de velocidad por una queja de la comunidad de propietarios cercana. El resultado de la medición efectuada fue que atravesaron la calle 330 vehículos y «no se puso ni una sola multa porque el operativo solo trataba de hacer una medición», y «no había intención de multar a nadie», añadieron estas fuentes. Los citados medios afirmaron que  el Reglamento General de Circulación exime del cumplimiento de las normas de estacionamiento, a vehículos prioritarios de las fuerzas de seguridad o sanitarios por lo que ha «lamentado profundamente el contexto de la noticia», aun cuando reconocen que «no es una buena fotografía» ya que «a pesar de que el  vehículo estaba ocupado por dos agentes, las dos plazas estaban libres y solo se pretendía una medición (nunca multar)», lo cual ha sido criticado duramente en los comentarios de la noticia en este medio de comunicación y en redes sociales «por el presunto afán recaudatorio que suele conllevar la presencia de un radar».


Las citadas fuentes recuerdan que los vehículos camuflados o no de la Agrupación de Tráfico también estacionan en lugares prohibidos para realizar comprobaciones de velocidad o por todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando se establecen  controles policiales atravesando vehículos en la calzada, que supuestamente «también pueden molestar al tráfico». No obstante insisten en que la «fotografía no es buena y no se volverá a repetir». A continuación reproducimos el articulado del Reglamento General de Circulación que regula estos casos: Sección 4.ª Vehículos en servicios de urgencia. Artículo 67. Vehículos prioritarios. 1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado). 2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. 3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios: 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

 

Majadahonda Magazin