ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ. Economista y vecino de El Plantío. 8 de enero de 2024. Nota sobre los recursos de las multas. Naturalmente, como siempre he dicho, esta nota informativa no es ninguna invitación de hacer o de no hacer. Cada cual bajo su responsabilidad deberá actuar conforme estime conveniente. En cualquier caso, debemos felicitarnos porque al menos ya puede circularse con la seguridad y fluidez de siempre (con la limitación a 50 km/hora), entendiendo que las señales que se pusieron durante unos días recordando que existía un límite de velocidad máxima a 30 km/hora, no ha sido más que un mal sueño de invierno. La señalización se puso con premura, pero las multas siguen llegando, por lo que se hace preciso recurrirlas en tiempo y forma.
En consecuencia, atendiendo la petición de Silvia Anula, del periódico Majadahonda Magazin, acompaño dos modelos de alegaciones. Uno de ellos, para solicitar la devolución de los ingresos indebidos de todos los que pagaron acogiéndose al ingreso reducido, pues debe intentarse la devolución, aunque evidentemente podían denegarla por el principio de los actos propios ya que dicho ingreso suponía la renuncia a las alegaciones. El otro modelo de alegación, de carácter general es para todos aquellos que están en fase de recurso. Hay que recordar de nuevo que si posteriormente no son debidamente atendidas las alegaciones (anulando la denuncia), se puede seguir recurriendo al amparo del artículo 96 de la Ley de Tráfico, en el procedimiento sancionador ordinario. Los recursos pueden presentarse con la firma electrónica, o directamente en la dirección indicada, o en Correos por correo administrativo. [En esta otra noticia se informa sobre la cobertura política y debate entre los distintos partidos ante estas multas].
MODELO A. Borrador alegaciones multa: AL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE MULTAS DE CIRCULACIÓN. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación. c/ Albarracín 33. 28037-MADRID. ASUNTO: ALEGACIONES MULTA. DON/DOÑA …………………………………., con DNI. …………….. y domicilio para comunicaciones en …………………………….., me dirijo a ese Departamento, y manifiesto lo siguiente: I.- Que he recibido una denuncia por infracción de circulación relativa al vehículo………. (Referencia del expediente………………….). Se precisa en dicho escrito que el día……………….. a las……… horas he circulado a …. Km/hora, estando limitada la velocidad a 30 km/hora, por la Avenida Victoria (F….). Y por ello, se me multa con ….. euros, por considerar que he cometido una infracción calificada como grave y con pérdida de….. puntos. II.- Mediante dicha denuncia se inicia un expediente sancionador (con fecha de emisión………………), y dado que no estoy conforme ni con el precepto infringido ni con la multa propuesta, realizo las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Entiendo que la denuncia recibida es nula de pleno derecho, ya que según establece el artículo 52 del Reglamento General de Circulación, al ser un hecho incuestionable que cuando las multas se pusieron en la Avenida Victoria, había señales de 40 km/hora para rebajar la velocidad genérica en badenes o rotondas, dicha velocidad era al menos, la velocidad máxima prevalente en dicha Avenida, al ser la fijada por las correspondientes señales. SEGUNDA.- Por otra parte, es un hecho también, que con posterioridad al envío de la multa, y en fase de alegaciones se han instalado, en la Avenida Victoria, señales estableciendo el límite genérico de velocidad en 50 km/hora. Por ello, teniendo en cuenta el principio de retroactividad de la ley más favorable, conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, que indica que: “las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición”, es evidente que dicha velocidad debe ser considerada a todos los efectos como prevalente en el momento en que pudo producirse la supuesta infracción. Por todo ello, SOLICITO: que se admita este escrito de alegaciones y se proceda a la anulación de la denuncia recibida por ser nula de pleno derecho, a fin de dar cumplimiento al principio de buena administración que se desprende del artículo 103 de la Constitución. En Madrid, a …… de Enero de 2024. Fdo.: ……………………………
MODELO B. Solicitud de devolución/multas. AL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE MULTAS DE CIRCULACIÓN. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación. c/ Albarracín 33
28037-MADRID. ASUNTO: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. DON/DOÑA …………………………….…, con DNI. ……………. y domicilio para comunicaciones en ……………………………., me dirijo a ese Departamento, y manifiesto lo siguiente:
I.- Que en su momento recibí una denuncia (referencia del expediente …………..), como conductor del vehículo ……………., por entender que el día ………………… circulaba a más de 30 km/hora en la Avenida Victoria número ……., y se me imponía una multa de 100 euros, considerando como grave la pretendida infracción denunciada. II.- Tal como se me indicaba en la misma, entendiendo que el expediente sancionador era correcto, procedí al ingreso reducido de 50 euros, según consta en la documentación que se adjunta (como documento número uno). III.- Que, con posterioridad, hemos tenido conocimiento de que la denuncia recibida era nula de pleno derecho, según establece el artículo 52 del Reglamento General de Circulación, al ser un hecho incuestionable que cuando las multas se pusieron en la Avenida Victoria, había señales de 40 km/hora para rebajar la velocidad genérica en badenes o rotondas. Siendo por tanto dicha velocidad, al menos, la velocidad máxima prevalente en dicha Avenida, al ser la fijada por las correspondientes señales.
Además, también con posterioridad al ingreso de la multa, en el lugar de la infracción, se han instalado señales estableciendo el límite genérico de velocidad en 50 km/hora. Por ello, teniendo en cuenta el principio de retroactividad de la ley más favorable, conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, que indica que: “las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición”, es evidente que dicha velocidad debe ser considerada a todos los efectos como prevalente en el momento en que pudo producirse la supuesta infracción. Por todo ello, SOLICITO: que se admita este escrito y la documentación que se acompaña, a fin de que se proceda a la devolución del ingreso indebido, que se efectuó por error, relativo a una denuncia nula de pleno derecho. Al efecto, solicitamos también, que la devolución se haga por transferencia, a la cuenta corriente del Banco ………………., tal como consta en el certificado que se acompaña (como documento número dos), a fin de dar cumplimiento al principio de buena administración que se desprende del artículo 103 de la Constitución. En Madrid, a ……de Enero de 2024. Fdo.: …………………..
Yo incluso aclararía:
Si bien el articulo 50.1 b) establece que en vias de un solo carril por sentido la velocidad será de 30 km/h que es lo que parece que aplica el radar. El articulo 50.3 indica «excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.». Es sabido que existen señales de 40km/h tanto al inicio como el fin de la vía en ambos sentidos.
Por lo que se da por sabido que la velocidad de la via es de 40km/h haciendo alusión a ambos articulos, siendo incorrecta la velocidad de 30km/h dada la señalización vigente hasta el 1 de diciembre.
Muchas gracias Angel Luis González, muy útil, lo voy a enviar.
Muchas gracias
Somos muchos los que estamos sufriendo las multas
Gracias! Lo que no entiendo muy bien es que en mis multas (del 31 de octubre y 1 de noviembre) se hace referencia a que la vía es de 50km/h. Pone «por sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50km/h. Circular a 38km/h. Límite 30 km/h»
¿A todos os pasa lo mismo? Gracias
Hola , si bien es de sentido comun que esas multas son un despropósito, no me acaba de convencer el asunto de la retroactividad de la norma, es como si te ponen una multa por saltarte un semaforo porque no venía nadie y a las pocas semanas quitan el semáforo y lo dejan en un ceda el paso, la norma» saltarse semaforo en rojo» no ha cambiado, aunque en ese punto ya no haya semáforo,
Yo valoraría insistir en la ambigüedad entre via urbana (30 KM/h) y la travesia (50km/h)
hay mapas de trafico que indican que esta via es la M509 ya desde la zona del Hipercor. Un conductor que viajase desde el Hipercor (Pozuelo) a Majadahonda por la av de la victoria y a falta de señales de trafico que lo indicasen podria interpretar perfectamente que el tramo que atraviesa el Plantio es una travesía. de hecho, la limitacion a 40 que habia (y sigue habiendo) cuando se acerca uno a la rotonda que da acceso al tunel bajo la A6 da a entender que estamos en una travesia de limitacion 50. Que tenga nombre de calle es irrelevante, muchas travesias lo tiene.
El principio de retroactividad tiene mucha jurisprudencia y en ese sentido es una via que dudo un juez no acepte dada la situación.
Respecto a la titularidad de la via, habría que ver la titularidad como tal, pero hasta donde se, es una calle, de titularidad urbana, con 2 vias. (aquí entra en juego el tema de via vs tramo de via).
Desde luego pondría todo… porque esto tiene mil flecos que dejan claro que no está bien hecho de inicio.
he estado revisando el «reglamento Gral de Circulacion», en el art 154 se establece que la señal de limitacion R-301 , que es la que ha estado siempre colocada viniendo a Majadahonda desde el Hipercor, antes de la rotonda, sigue vigente hasta que haya una de fin de limitacion o una nueva señal R-301. Esto significa que cualquier multa en direccion majadahonda por debajo de 40km/h es directamente nula sin lugar a interpretaciones, ya que la señalizacioin vertical prevalece y no hay ninguna aviso de zona urbana. Para el tramo entre 40 y 50 habría que argumentar que la señlal de 40 limitando la velocidad antes de la rotonda es una clara indicacion de que estamos en una via de limitacioin generica 50 (la limitacion generica 40 no existe) que tiene la misma denominación y caractaristicas que el tramo que sigue tras la rotonda hasta llegar a Majadahonda. Es decir: esta señal indica al conductor que está en una travesía.
Eso desde luego, de hecho si te lees el articulo 50, del RGC, en la letra B dice:
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
Es decir, ok, esta via es a 30 km /h, perooo, el mismo aritculo punto 3, dice:
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
Dado que hay una señalización R-301 como tu bien dices, se asume, que esa via es a 40km/h y cabría discutir si en tal caso las multas deberían ser a 40, pero desde luego no a 30.
Sobre si es una travesía o no, desde luego sería lo mas beneficioso para todos.
Por cierto, este razonamiento tambien es valido para los que hayan sido multados viniendo desde Majadahonda, aunque la señal de 40 este mas ambigua por estar situada en una zona con dos carriles: si la Av de la Victoria queda claro que es de 50km/h para venir desde Madrid, tiene que ser igual en el sentido contrario: la velocidad tiene que ser la misma para los que van que para los que vienen, salvo al aproximarse a las rotondas.
Leyendo tu ultimo comentario, tambien han multado viniendo desde Madrid????
A todo esto, a alguno os ha llegado alguna multa a partir del 2 de enero?
Me gustaría pensar que con el cambio de criterio han dejado de enviarlas.
A mi me llego el 12 de enero una puesta el 28 de octubre… se les habria extraviado y la han rescatado. 50 euros con pronto pago (y sin puntos) pero me parece que nos los van a ver.
osea, que no han dejado de mandarlas…