MANU RAMOS. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a Zental Clínica de Majadahonda en su recurso para conservar su nombre en contra del criterio de la farmacéutica gallega Zendal y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para registrar su denominación social. El periodista Javier G. Casco de la web Economia Digital revela este lunes 5 de septiembre (2022) que en la sentencia fechada a finales del pasado mes de junio, el tribunal estima el recurso de Zental Clinic y tumba el veto de la OEPM a la inscripción de su nombre por el choque con Zendal con el siguiente argumento: «el campo de la investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, en el que se mueve la prioritaria, no guarda relación con los servicios prestados por una clínica dentista. Por tanto, en atención a la disparidad aplicativa apreciada, debemos concluir que la convivencia en el mercado de las marcas enfrentadas, pese a su coincidencia denominativa y fonética, no generará riesgo de confusión para los consumidores, por lo que resulta procedente estimar el recurso contencioso-administrativo», dictando así la imposición de costas tanto a Zendal como a la OEPM».
El origen de la disputa se remonta a hace casi tres años. Fue en septiembre de 2019 cuando los promotores de Zental Clinic de Majadahonda acudieron a la Oficina Española de Patentes y Marcas para inscribir esta denominación social. Sin embargo, la porriñesa Zendal (uno de los fabricantes en Europa de la vacuna de la estadounidense contra el Covid-19) mostró su oposición dos meses después: «La firma propiedad del también vicepresidente de Pharma Mar y máximo accionista de Zelnova, Pedro Fernández Puentes, alegaba, según se recoge en la sentencia que existían «suficientes semejanzas fonéticas y denominativas» entre ambas marcas. «Los vocablos relevantes son Zental y Zendal, resultando cuasi-idénticos denominativa y fonéticamente».
Zendal también recalcó que su marca «protege todo el proceso de investigación, desarrollo, comercialización y prescripción final al consumidor de los productos farmacéutico. Los productos y servicios amparados por las marcas enfrentadas tienen la misma finalidad que es la salud y la curación de los humanos y comparten frecuentemente los mismos canales de distribución para los mismos consumidores, por lo que consecuentemente son productos y servicios similares», señala la noticia. Estos argumentos fueron dados por buenos por la OEPM pese a la oposición de Zental Clinic. Sus responsables habían alegado, tal y como se recoge en la sentencia que «las diferencias gráficas y verbales existentes entre ellos imposibilitan desde todo punto un cierto error de confusión en el público consumidor medio y, por lo tanto, de asociación entre los orígenes empresariales presentes».
Además, desde la clínica de Majadahonda subrayaban que se trata de dos marcas que, pese a estar referidas «al ámbito clínico y médico, tienen destinos completamente diferentes y que por tanto ningún error puede producirse en el mercado específico». También abundaba en el hecho de que Zendal es «una firma que no trata directamente con el consumidor medio. Los productos y servicios de la solicitada están más orientados al público de la calle, ya que se trata de una pequeña clínica dentista», recogía el juez en su sentencia. La sala presidida por el magistrado José Daniel Sáenz acaba estimando el recurso de Zental Clinic de Majadahonda contra el veto de la OEPM resuelve que «declaramos la nulidad de la expresada resolución por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y, en su lugar, acordamos la inscripción del citada nombre comercial para proteger los servicios de la clase 44ª del nomenclátor solicitados», según recoge la sentencia y concluye el artículo.