JOSE RACIONERO. Una gran parte de las hipotecas firmadas en España recogen ciertas cláusulas que generan gastos a los prestatarios y que según la normativa europea de defensa del consumidor, se han incluido abusivamente en los contratos, en contrariedad con el justo equilibrio de las obligaciones o prestaciones, por lo que se puede reclamar su devolución. La Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DOUE de 21) y la ley 7/1998 de fecha 13 de abril, confiere a los clientes el derecho de ser indemnizados por completo de las consecuencias que provienen de las cláusulas abusivas que estén incluidas en sus contratos de hipoteca. Según informa «Somos Robinjud», servicios jurídicos instalados recientemente en Majadahonda, las cláusulas abusivas más comunes que pueden encontrarse en los contratos de préstamo hipotecario actualmente son:


Cláusula suelo/techo: Se trata de un límite que la banca impuso a algunos créditos hipotecarios donde fijaban un interés mínimo a pagar por concepto de la hipoteca y en consecuencia, aun cuando el índice de referencia del préstamo hipotecario bajaba, el cliente seguía pagando el interés mínimo previamente establecido por la cláusula de suelo. Cláusula de gastos hipotecarios: Estos son los pagos a gestorías, notaría, registro de propiedad y tasación, que el cliente paga por completo aun cuando es la banca la que obliga a su contratación. Los juzgados están dando la razón a los usuarios, eso sí, mediante reclamaciones bien fundamentadas. Cláusula multidivisa: Se trata de hipotecas contratadas en otras monedas diferentes al euro, normalmente francos suizos, yenes, dólares, libras esterlinas…, con el problema de que el cliente, además de los riesgos de evolución de los tipos, se ve expuesto a los riesgos de cambio de moneda, lo que suele implicar un importante sobrecoste en el pago de su hipoteca. Cláusula IRPH: Se trata de hipotecas referenciadas a IRPH, índice que supone una penalización económica para los clientes y que los Tribunales reconocen como abusivo, de hecho, dejó de publicarse por ley en octubre de 2013.

Interés de demora: Esta es una cláusula que está siempre presente en las contrataciones hipotecarias referida a la tasa de interés a ser aplicada en caso de demora en el pago de las cuotas; de acuerdo al último pronunciamiento del Supremo, esta no puede superar los dos puntos sobre el interés que se fijó inicialmente. Vencimiento de préstamo anticipado: Antes del 2013 estaba establecido que el impago de una cuota le daba el derecho a la banca de reclamar la ejecución de la hipoteca. Gastos de profesionales legales debido al impago de cuotas: Consiste en que el pago de honorarios de abogados y otros profesionales los tenga que sufragar el cliente cuando el banco decide demandar por impago de cuota.

Plazos para reclamar. La nulidad de las cláusulas no prescribe, siempre se podrán reclamar las cantidades pagadas en virtud de dichas cláusulas mientras el préstamo se encuentre vigente e incluso aunque se haya culminado su pago o cancelado el préstamo, mientras no hayan pasado más de 4 años. «Ahora que sabes que puedes recuperar el dinero que te han cobrado por cláusulas abusivas, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para que nos comentes tu caso y pongas tu expediente en nuestras manos, ya que sabemos cómo hacerlo y sólo cobramos cuando recuperes tu dinero. Además tenemos una profunda vocación social, prueba de ello es que todas nuestras oficinas destinan un 1% de su facturación a ayudar a las personas que más lo necesitan. Nuestras ayudas se canalizan a través de ONGs, Asociaciones u Organismos Oficiales», concluye «Somos Robinjud», la empresa radicada en Majadahonda.

Majadahonda Magazin