JOSE RACIONERO. «Reclama tus comisiones bancarias cobradas indebidamente. No hay por qué sentirse indefenso ante el cobro abusivo por parte de los bancos de las comisiones bancarias, ya que en muchas más ocasiones de las que te imaginas, no están justificadas, ni siquiera aunque formen parte de un contrato de cuenta corriente o de préstamo hipotecarios que hayas firmado con el banco, por lo que puede reclamarse su devolución». Así presenta «Somos Robinjud», la nueva empresa de servicios jurídicos establecida en Majadahonda, otra de sus funciones. Y añade: «Si quieres saber si te han cobrado de más y tienes dudas sobre los pasos a seguir, en Somos Robinjud tenemos la mejor solución mediante un asesoramiento gratuito y totalmente a tu alcance. Hay distintos tipos de comisiones bancarias como las que los bancos cobran por mantenimiento y gestión, por descubierto, por apertura de préstamo… pero en esta oportunidad nos centraremos en las comisiones bancarias originadas por descubiertos en cuenta o retrasos en los pagos de hipotecas, préstamos y cuotas de tarjetas de crédito». Estos son sus consejos:

Documentación necesaria. Será necesario disponer de: Contratos bancarios de las cuentas y de los productos que estén generando el cobro de comisiones. Con respecto a los contratos, si bien es cierto que para actuar extrajudicialmente no será necesario presentarlos, si se llega a instancia judicial debes tenerlos a mano para evitar demoras en el proceso. Si no los tiene, puede solicitarlos a tu banco, ya que están obligados a facilitárselo. Todos los movimientos de las cuentas en las que se estén imputando el cobro de comisiones: en cuanto a los movimientos de preferencia, si no puedes descargártelos todos a través de tu acceso web, solicítalos alegando la Norma 43. Estos deben ser de todas las cuentas y productos que están generando los cobros. Si todos los productos son gestionados en una misma cuenta no será necesario pedir el detalle por cada uno.
Proceso de reclamación. Una vez determinadas las cantidades a reclamar a la vista de la documentación aportada, se procede a presentar la reclamación al banco. Dicha reclamación debe adaptarse a cada caso, en función de las cantidades reclamadas, plazo de reclamación de los modelos específicos elaborados por los distintos bancos y vías de reclamación que los mismos establecen. Los bancos tienen un máximo dos meses para responder. En el mejor de los casos responderán favorablemente a la reclamación, pero puede suceder que no respondan o que el reintegro sea incompleto, en cuyo caso habría que acudir a la vía judicial.



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