
«Las Audiencias Provinciales ya se habían pronunciado con anterioridad en conflictos de estas características, dictando resoluciones contradictorias; los abogados de Don Marino decidieron recurrir en apelación la sentencia de Instancia, obteniendo el reconocimiento de la Sección 24, de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó su revocación. Esta sentencia fue recurrida en casación por la esposa. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia del pasado 19 de enero de 2017, cuyo ponente ha sido José Antonio Seijas Quintana, ha desestimado el recurso, confirmando la dictada por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid». La web Confilegal ha informado que el juzgado de Primera Instancia de Majadahonda, competente por haber conocido el procedimiento inicial, denegó una solicitud de rebaja de pensión a un ex marido y desestimó su demanda que reclamaba pagar menos porque su ex pareja se había a vivir a su casa –cuyos gastos él seguía pagando– con otro hombre. Ahora el Tribunal Supremo le da la razón y sentencia que se ha producido un «hecho nuevo» que modifica la pensión.
Pronunciamientos previos: «Expresamente reconocía esta sentencia que «la convivencia no coyuntural de la nueva pareja y su hijo era un hecho nuevo. Que este hecho tenía entidad suficiente como para tener trascendencia en el orden económico. Y afectaba por tanto a la cuantía económica de la pensión de alimentos acordada en su día. Por lo tanto, y teniendo en cuenta estas circunstancias, la Audiencia Provincial redujo la pensión que debía abonar el progenitor no custodio, considerando que “además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50%-, y los gastos de la empleada de hogar, que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante«.

Por lo tanto, «al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio«. Por todo ello, «y valorando todas y cada una de las circunstancias expuestas, y por concurrir los requisitos exigidos en los artículos 90,91 in fine del Código Civil , en relación con los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil , debe cuantificarse la pensión de alimentos a favor de los hijos en la suma mensual de 300 euros por hijo».
La sentencia del Tribunal Supremo que revoca al Juzgado nº 1 de Majadahonda



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