LIDIA GARCIA. La ciudad de Majadahonda, al noroeste de Madrid, se vio envuelta en la tarde de este domingo 16 de junio de 2019 en un fuerte olor a quemado que alarmó a bastantes vecinos y que provocó numerosas llamadas a la Policía Municipal y Guardia Civil. Varias personas que se interesaron por este suceso dieron cuenta a MJD Magazin de la versión de los cuerpos y fuerzas de seguridad: a unos les dijeron que se trataba de una quema de materiales procedente de una empresa de abonos de Villanueva del Pardillo, a otros que era una quema de arbustos en varias zonas de Majadahonda y Pardillo y la tercera versión se la adjudicaba al incendio de una nave en la zona de Plaza Norte. Fuentes policiales informaron que la quema de materiales que posean incidencia en la población es delito que puede ser castigado hasta con penas de cárcel. Y es que empieza la época más propia para el delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos y no hace falta mencionar los importantes y desastrosos incendios acaecidos en diferentes comarcas españolas debidos u originados por estas prácticas.


La empresa de abonos desmintió a MJD Magazin que su sede o sus almacenes fueran el origen del humo por lo que ante la falta de información oficial tuvo que ser el Colectivo Profesional de Policía de Majadahonda (CPPM) el que trasladara la versión más fidedigna: «Incendio en montaña de abono junto a Plaza Norte. Cuatro dotaciones trabajando así como maquinaria pesada. La nube de humo entra desde el Pardillo y se extiende por todo el centro. No tóxico«. Desde el 112 también informaron que por precaución en las casas donde llegara el humo o el olor más intensamente se cerraran las ventanas si entre sus residentes había personas mayores, niños o enfermos con problemas respiratorios. También se han producido quejas por picor en los ojos entre los afectados, que según denunciaron procedían sobre todo de las zonas y barrios majariegos de Avenida de Guadarrama, Parque Welby, Isaac Peral, Parque de la Laguna, Novotiendas, Avenida de España, Doctor Calero, Azata, Leonardo Da Vinci, carretera del Plantío, El Tejar, Labrandero, Jardinillos, Bulevar Cervantes, Puerta de Sierra y Cerro del Aire.

QUEMAR RASTROJOS ES DELITO Y TIENE PENAS DE CÁRCEL. La abogada Inmaculada Castillo Jiménez recuerda que el delito de incendio, en sus diferentes modalidades, queda recogido en el Título XVII, Capítulo II del Código Penal, artículos 352 a 358 bis: «De los incendios». «En este artículo si bien nos vamos a centrar en el artículo 358 del Código Penal, que recoge las «Disposiciones comunes» y que literalmente expone que «el que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto». Cuando en finca propia, o de las que tengamos el uso, se procede a la quema de rastrojos, matorral o pastos, sin que exista intencionalidad en incendiar montes o masas forestales, hemos de partir del hecho de que el delito al que nos enfrentamos está tipificado en el artículo 358 del Código Penal, y que castiga la imprudencia grave. La pena que pueda ser impuesta puede oscilar atendiendo a las circunstancias concretas del caso entre los 6 meses de prisión y varios años, dependiendo de la afectación a otras zonas, así como el riesgo a personas o propiedades ajenas. Ahora bien, para que pueda ser condenada una persona por delito de incendio imprudente, (ejemplo: quemar rastrojos) la calificación de la imprudencia cometida ha de ser considerada grave (anteriormente temeraria), siendo la conducta impune en el caso de haberse cometido una imprudencia leve». Y concluye: «El delito de incendio por quemar rastrojos, matorral o pastos, exige una imprudencia grave«. Leer más.

 

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