JORGE RUBIO. El despacho de abogados Afeplus ha conseguido una nueva sentencia favorable a un contribuyente de Majadahonda que vendió una vivienda con pérdidas y al que se le aplicó irregularmente el impuesto de plusvalía. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid ha condenando al Ayuntamiento de Majadahonda a devolver lo cobrado indebidamente mediante dicho impuesto a este particular. Los datos de la operación fueron los siguientes: «el precio de adquisición en fecha 4 de mayo de 2004 fue de 218.000 €. El precio de transmisión de la finca en fecha 20 de mayo de 2015 fue de 197.000 €, existiendo una disminución del precio de venta con respecto al precio de compra de un 6,76 % que se traduce en una minusvalía de 21.000 €«.


Sentencia sobre la plusvalía: Ante esta situación, el juez ha alegado entre los fundamentos de derecho de esta sentencia que «a la vista de cuanto antecede entendemos en definitiva que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza», informó el despacho Afeplus a MJD Magazin. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos. Se aplica cuando se vende o dona un inmueble.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?: La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. Un ejemplo: un contribuyente compró un piso en 2008 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. La tasa de revalorización –que el ayuntamiento determina con ciertos límites– será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que se ha sido propietario del bien. Esta cifra puede variar en función del municipio. Ello da como resultado un 31,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 47.250 euros para el ejemplo propuesto. Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley. Como se ve en este supuesto, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta, informa el diario económico Cinco Días. ¿Qué dicen los tribunales sobre la legalidad de este impuesto? Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas. Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a cambiar la normativa y generará un alud de solicitudes de devolución. Leer más.

 

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