Ángel Luis González, vecino de El Plantío y experto financiero y tributario: «Consecuentemente, siendo un hecho indubitable que en toda la Avenida no hay establecida ninguna señal vertical de control de velocidad que la limite a 30 Km/hora, es evidente que no puede multarse por circular a mayor velocidad, por la no probada existencia de dicho límite»

ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ. Vecino de El Plantío y experto financiero y tributario. A propósito de las multas de circulación en El Plantío. He podido leer en MJD Magazin (23/11/2023) y en el diario online de El Mundo, un artículo de Daniel Somolinos, de fecha 29/11/23, relativo al “radar fantasma” que acribilla a 30 Km/hora a los conductores que deben circular por la antigua carretera de El Plantío a Majadahonda, hoy denominada Avenida (de la) Victoria. Al respecto, complementando dicho escrito, me permito hacer las siguientes consideraciones: la denuncia que se ha comunicado por “sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50 Km/hora… límite 30 Km/hora”, es manifiestamente ilegal (salvo mejor opinión). En primer lugar porque es un hecho evidente, que se aprecia «prima facie» (a primera vista), que la denuncia recibida no tiene motivación alguna que permita la más mínima contradicción, provocando indefensión, siendo por tanto nula de pleno derecho. Y en segundo lugar, la denuncia precisa que la velocidad máxima en dicha vía está limitada a 50 Km/hora, por tanto, conforme el Reglamento General de Circulación (artículo 50.2) “las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal”. Es decir, para que pudiera entenderse aplicable el límite de 30 Km/hora debería haber estado con la debida señalización especifica.


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Consecuentemente, siendo un hecho indubitable que en toda la Avenida no hay establecida ninguna señal vertical de control de velocidad que la limite a 30 Km/hora, es evidente que no puede multarse por circular a mayor velocidad, por la no probada existencia de dicho límite. Pero es que además, dicha denuncia acogiéndose al procedimiento sancionador abreviado del texto refundido de la Ley de Tráfico (artículo 94), incita a pagar la multa para que concluya el procedimiento sancionador, con reducción del 50% del importe de la sanción, pero con renuncia a formular alegaciones, y en el caso de que se formulen, advertimos que también “se tendrán por no presentadas”. Por tanto, se agotaría la vía administrativa y solamente sería posible recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Y si los interesados no aceptan esa especie de chantaje legal impropio a que son sometidos por la Ley, pueden alegar en esta fase inicial del expediente.


A la izquierda, el coche camuflado con el radar identificado por los vecinos y a la derecha la preceptiva señal de «Radar» que advierte del control en las limitaciones de velocidad y que no se ha colocado tampoco en la carretera del Plantío a Majadahonda

Si posteriormente no son debidamente atendidos (anulando la denuncia), pueden recurrir al amparo del artículo 96 de dicha Ley, en el procedimiento sancionador ordinario, pero advertimos que dicho recurso se entenderá desestimado si no se contesta en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosa administrativa. Y a mayores, si cuando se interpone el recurso se solicita la suspensión de la ejecución de la denuncia, se advierte también que se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. En definitiva, nos encontramos con una Ley que va totalmente en contra de los derechos de los denunciados, obligándoles una y otra vez a recurrir ante la Justicia para que sus derechos sean atendidos, por la incuria de la Administración y por conculcar el principio constitucional de buena administración. Lo que llama la atención es que nadie se preocupe de recurrir estas leyes, que cuando menos pueden calificarse de impropias, en un Estado de Derecho que pretende ser respetuoso con los ciudadanos a los que se les pide su debido cumplimiento.

Majadahonda Magazin