SILVIA ANULA. El experto financiero y tributario, Ángel Luis González, reside en El Plantío, cuya carretera une este barrio con Majadahonda. Y vuelve a ser noticia en este mes de diciembre (2023) para comentar y dar consejos a los centenares de víctimas de las multas que están llegando a vecinos y conductores de Majadahonda por exceder los 30 km/h de velocidad sin haberse instalado previamente señales de tráfico que la limiten. Y ante la reunión que tuvo lugar en Madrid este lunes 4 de diciembre (2023) cuando se entrevistaron cargos policiales municipales de ambos ayuntamientos, aunque no se ha informado aún de su contenido, las dudas persisten. Por eso Ángel Luis González vaticina un caos de tráfico por la lentitud de autobuses con salida masiva a Madrid en ese «cuello de botella» que es la Avenida de la Victoria. ¿Qué cree que pudo salir de esa reunión bilateral Madrid-Majadahonda?. Y él responde: «No lo sé, pero posiblemente defendieran que el límite de velocidad, establecido en el artículo 50 del Reglamento de Circulación, es de 30 km/hora, por tratarse de una vía urbana de un único carril por sentido de circulación, y no de una travesía que lo tendría establecido en 50 km/hora. Si eso fuera así, recomendaría que estudien bien lo que supondría mantener las actuales señales de 30 km/hora, en una travesía en la que circulan multitud de autobuses públicos que habitualmente superan el limite de 30 km/hora. Por otra parte, con dicho límite es prácticamente imposible mantener un tráfico fluido y sin peligro alguno. Por ello, el Ayuntamiento debería acogerse, si persiste en su idea de que en la actualidad el limite en la Avenida de la Victoria es de 30 km/hora, a lo establecido en el artículo 50.3 del Reglamento de Circulación, que indica que «excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/hora, previa señalización específica”.
En esta segunda parte de la entrevista que ha concedido a MJD Magazín. Ángel Luis González proporciona más argumentos para los recursos, bien ante el propio Ayuntamiento como, en el caso de que no lo admitan o rechacen, ante las instancias judiciales pertinentes. Y tras su impactante artículo publicado en MJD Magazin en el que informa sobre la indefensión que se está provocando a los conductores multados y la forma en la que deben actuar para recurrir dichas sanciones, incorpora más argumentos legales: «en una denuncia lo único que establece la Ley es la necesaria identificación tanto del instructor (artículo 64.2.c de la Ley de Procedimiento) como del agente denunciante (artículo 87.1.d del texto refundido de la Ley de Tráfico), con expresa indicación del régimen de recusación. Por ello, como en el escrito de denuncia no consta dicha información, es un argumento más para pedir la nulidad de pleno derecho de la multa». Y cuando se le recuerda que los vecinos denuncian indefensión y cuál sería a su juicio la respuesta que podría darse a nivel político y civil junto a las posibles soluciones, Ángel Luis González responde: «No me extraña la reacción vecinal, porque la falta de motivación del escrito de denuncia es total, ya que como establece el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Tráfico, en las denuncias debe de constar en todo caso «una descripción sucinta” del hecho que la justifica, lo que no ocurre en los boletines de denuncia recibidos, por muchas razones, que se relacionan con el lugar de la infracción, con el cinemómetro que se ha utilizado y fundamentalmente porque no hay ni una sola palabra que justifique la causa y razón del pretendido límite de 30 km/hora que ha provocado el hecho denunciado».
P: ¿Nos puede contar qué dice el artículo 96 de la Ley a la que pueden recurrir los vecinos y conductores para hacer frente a esta sanción del ayuntamiento madrileño? Ángel Luis González: La defensa a la que pueden acudir los considerados responsables (artículo 82 del texto refundido de la Ley) debe comenzar, si están disconformes, con la formulación de las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estimen oportunas en el plazo de 20 días (artículo 95). Posteriormente, cuando se dicte la resolución que proceda, que pone fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes podrá interponerse recurso de reposición (artículo 96), que se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso administrativa.
P: Usted, cómo experto financiero y tributario, para todos aquellos vecinos que estén pasando por esta situación, ¿Que les recomiendas que hagan? A. L. G: Que actúen una vez informados conforme estimen más conveniente a sus intereses y a sus circunstancias económicas, y por lo que pueda afectarles la pérdida de puntos. No obstante, sin que mi opinión suponga un consejo de hacer o no hacer, entiendo que una actuación razonable puede ser la siguiente: 1- si no hay sanción por pérdida de puntos, para evitar gastos innecesarios, puede pagarse la sanción con la reducción, y si en su momento el Ayuntamiento anulara las multas, podría iniciarse una petición de ingresos indebidos (no siempre con resultado favorable). 2- si la sanción tiene pérdida de puntos y no se está de acuerdo con la misma, puede recurrirse conforme lo indicado en la pregunta anterior.
Los vecinos y conductores afectados se quejan de estar recibiendo multas de forma continúa. ¿Que se puede hacer ante esta doble reincidencia por la misma infracción en el mismo lugar y en las mismas fechas?. A. L. G: En cualquier caso es conveniente recordar que, en los procedimientos de naturaleza sancionadora, como es el caso, el artículo 63.3 de la Ley de Procedimiento, se indica que «no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo». Por lo tanto, la Administración no puede iniciar un procedimiento sancionador cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento, hasta que el anterior no haya sido resuelto y se encuentre en periodo ejecutivo, tal como el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid ha sentenciado en un caso similar al que estamos comentando, en aplicación del principio «non bis in idem«, que impide que nadie puede ser sancionado 2 veces por unos mismos hechos, en virtud de un mismo fundamento.
Por fin! Todos deben agradecer a este señor que piensa. Y los funcionarios -que no políticos afortunadamente- dedicarse también a pensar, es decir a solucionar cosas que para eso están.
Gracias a la periodista Sra. S. Anula y al Sr. A.L. González por el reportaje.
Otro tramo imposible, a 20 km por hora continuados, va desde la rotonda de la estación hasta la rotonda que da entrada al casco urbano de Majadahonda
La limitacion a 20 km/h. es solo en los pasos de peatones, no para el resto del tramo.
El caos que se va a montar en ese tramo de calle, travesia carretera, o lo que sea, con los coches y autobuses circulando a un máximo de 30 km/h. va a ser MONUMENTAL. Y si no, al tiempo.
Antes de poner las señales de limitación a 30 Km/h., la única señal que había en todo ese tramo era una señal de limitación a 60 Km./h, situada en el murete de acceso al BUS/Vao, justo enfrente de Virgen de Iciar: se puede ver perfectamente en Google Maps.
Circulo a diario por esa vía. Al «genio» que ha ideado semejante máquina de recaudar, se le podía haber ocurrido poner radares -también deberían señalizarse, por cierto- manteniendo el límite de 50 o 60km/h que había antes. Limitar la circulación a 30km/h es absurdo, ilógico y un absoluto sinsentido. Lo cambiarán cuando empiecen a perder votos. Es lo único que les mueve.