J. FEDERICO MTNEZ. «Posible inhabilitación a directivos: El Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) califica toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados como una infracción “muy grave”. La normativa contempla que los directivos que intervengan a través de la “anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes” podrán ser sancionados con la inhabilitación de dos a cinco años “y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados”. El diario «Sport Cartagena» informa en su edición de este miércoles que todos aquellos que hayan participado directa o indirectamente en el intento de soborno del FC Cartagena al Rayo Majadahonda y al Extremadura se enfrentan a graves penas de inhabilitación si ostentan relación con los clubes afectados. Y en una decidida campaña de moralidad pública destinada a limpiar el mundo del fútbol, da a conocer el texto legal que maneja la policía que está investigando el caso por orden judicial. «Nos llamó mucho la atención que la persona que llamaba en nombre del Cartagena supiera que el importe de nuestra prima era de 25.000 euros por barba. Tenía datos confidenciales de nuestro equipo», ha explicado a ABC un miembro del club majariego.


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A «Sport Cartagena» le extraña que el presidente y el director del FC Cartagena no den la cara: «En cuanto a Paco Belmonte y Manuel Sánchez Breis, presidente y director general, «personalmente aún no han salido al paso para decir nada sobre este enojoso asunto mientras la afición albinegra sigue consternada por la noticia». Falta por investigar la complicidad que un directivo del Rayo Majadahonda denuncia dentro del club: «La clave está en este artículo del Código Disciplinario: «2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal».

Artículo 75. Predeterminación de resultados. 1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes 39 los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.

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b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

 

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