MANU RAMOS. La Sala Penal Sección 4 de la Audiencia Nacional de Madrid ha dado definitivamente «carpetazo» al «caso Majadahonda» de la trama Púnica que afectaba al alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, y a su responsable de Comunicación, Laura Nistal, que ya habían sido absueltos por el juez Manuel García Castellón el 16 de octubre (2023) pero cuya decisión fue recurrida por la Fiscalía. La resolución emitida por la magistrada Angela Murillo Bordallo (Presidenta), Teresa Palacios Criado (Ponente) y Jesus Eduardo Gutiérrez Gómez este 4 de junio de 2024 señala que «debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal».
El auto judicial señala que el juez Castellón sí evaluó todo lo que la propia instrucción jurídica había expuesto, pero no son los cargos políticos ni el funcionario jefe de Nuevas Tecnologías, Jaime José López Ruiz, los responsables de lo sucedido porque existe una «limitada base indiciaria» que no da lugar a una investigación más profunda. El juez Castellón «alude a la inexistencia de indicios sólidos para proseguir el procedimiento, decretando, consecuentemente, el sobreseimiento provisional de la pieza separada de la que deriva la presente alzada», por lo que «resulta harto difícil engarzar el recurso de la Fiscalía con lo que se recoge en el anexo conformado con datos extraídos del procedimiento y que en su caso, tendrían que figurar en aquel otro escrito de manera que diera claridad expositiva a la impugnación entablada, en cuyo seno tendrían que obrar los elementos que entiende incriminan a las personas investigadas, concretando de todas y cada una de ellas su parecer, sin que tal especificidad conste sino por lo obrante en el anexo en cuestión, donde tampoco se vuelve sobre todos y cada uno de los llamados al proceso en tal condición de investigados».
«INDICIOS LIMITADOS» E «INEXISTENCIA DE INDICIOS SÓLIDOS». Tras el varapalo a la Fiscalía por recurrir una sentencia que advertía ya una «limitada base indiciaria», los 3 jueces de la Audiencia Nacional señalan que «se ha de concluir que primordialmente, sobre la base del criterio judicial ya plasmado en otras resoluciones, se ha de confirmar el auto de sobreseimiento provisional dictado en la presente pieza separada. Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno». La resolución de los 3 jueces dice textualmente que «en cuanto al Ayuntamiento de Majadahonda, el anexo se refiere a lo que califica de patrón de actuación de otros ayuntamientos, siendo el investigado Narciso De Foxá el que se postulaba para la alcaldía, concertándose con Laura Nistal Marcos y Alejandro de Pedro para que la mercantil EICO realizase los trabajos de promoción de la formación política y apoyo al candidato a la alcaldía publicando noticias positivas sobre su gestión contra la emisión de facturas que incluía conceptos genéricos, no reales, que se tramitaría como un contrato menor, siendo la investigada Guadalupe Caballero Carrascosa la que pasó a confeccionar las nuevas facturas de EICO y volviendo a ser MADIVA la que se usó para que parte del trabajo se sufragase por el consistorio encubierto en la contratación de publicidad».
«De Pedro, por otra parte, recoge el anexo que entró en contacto con Vicente Rubert vinculado a EBTECH y comercial de la mercantil «Uno A Uno» para la confección de una memoria y presupuesto del coste real de trabajos en la web del Ayuntamiento, pero ocultándole que la finalidad era conocer el importe real del verdadero trabajo a licitar (expediente 59/2011) y adjudicando el contrato de servicios por el alcalde a EICO, tras lo que De Pedro subcontrató tal y como estaba pactado, por menor precio, el verdadero trabajo real que realizaría para el ayuntamiento a la sociedad LINKATIC, administrada por el investigado Vicente Gimeno Quiles, siendo la investigada Guadalupe Caballero Carrascosa la que confeccionó nuevas facturas de EICO bajo conceptos amparados en aquel contrato, sabiendo que no respondían a la realidad. En nombre de la investigada Guadalupe Caballero Carrascosa, en la impugnación del recurso de la Fiscalía, se señala que la misma era administrativa de EICO y MADIVA en los trabajos de estas empresas para los ayuntamientos de Castellón, Denia y Valdemoro, trayendo a colación la sentencia 10/23 de 29 de mayo de la Sección Primera sobre su conducta, incurriéndose en una non bis in ídem» (Garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito), según el diccionario de la RAE.
«Por su parte, en nombre de Alejandro De Pedro y otros, se achaca al recurso ser escueto, acompañándose de un anexo de 75 páginas que procesalmente no puede considerarse parte del recurso, alineándose este investigado con el planteamiento del auto combatido ante la imposibilidad de distinguir la reputación del cargo institucional de la reputación de la persona que ostenta ese cargo, reparando en que el Ministerio Fiscal afirma que “se trata del mismo modus operandi en todos los Ayuntamientos investigados”. Por todo ello, los 3 jueces sentencian que «debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 12.12.23 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas nº 85/14, que acordó desestimar el recurso de reforma contra el auto de fecha 16.10.23 que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, confirmándose dicha resolución en su integridad».
Con ello, queda ratificada la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, que declaró inocentes del «caso Púnica Majadahonda» al ex alcalde Narciso de Foxá, la ex concejala Laura Nistal y al funcionario y jefe de Informática, Jaime López. La noticia que MJD Magazin fue publicada el lunes 16 de octubre (2023) informando del sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso Púnica, que investigaba la contratación de trabajos de reputación «online» de cargos del PP encargados a las empresas EICO y MADIVA del informático Alejandro de Pedro. Dentro de esta pieza separada se investigaba al entonces alcalde, Narciso de Foxá, su jefa de prensa y concejala de Comunicación, Laura Nistal y el funcionario jefe de Nuevas Tecnologías, Jaime José López Ruiz. Todos ellos han quedado definitivamente libres de toda sospecha y absueltos de cualquier imputación. La resolución judicial recuerda que el juez Castellón actuó correctamente absolviendo a los 3 procesados de Majadahonda pero los fiscales se limitaron a reproducir en su recurso «lo recogido en otras partes sobre el trabajo de reputación, la mendacidad de determinadas facturas, la aceptación por la Sala de la realización de trabajos de carácter personal y la existencia de un delito de prevaricación, obviando también lo que en la sentencia se recoge del Auto de 25 de octubre de 2018 dictado en la Causa Especial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo«.
El juez sí evaluó «las intervenciones telefónicas que delatan los conciertos, los conceptos de cobertura recogidos en las facturas para abonar un trabajo personal o deudas existentes, los correos electrónicos que permiten conocer los pactos fraudulentos, la remisión de pliegos en contratos amañados, etc., prueba que el recurso anuncia que expondrá por cada Ayuntamiento si bien avanza los intachables informes de la Guardia Civil que el auto desatiende, para sostener que en ningún caso los trabajos se orientaron a prestar un servicio público de información o divulgación para los ciudadanos o en beneficio de las instituciones de gobierno, de las administraciones que abonaban el servicio, disintiendo en que el nombre de la persona y del cargo son “indisociables”, toda vez que el objeto de los trabajos de reputación estribaban en la producción de campañas de imagen personales que construyeran una imagen positiva en internet, vinculada a los nombres, dirigidos a posicionar noticias positivas en su favor desplazando con ello hasta hacerlas desaparecer de los 20 primeros puestos de los buscadores de GOOGLE las noticias negativas que sobre aquellos publicaba la red, y sin que en ningún caso se orientaron a prestar un servicio público de información o divulgación para los ciudadanos o en beneficio de las instituciones de gobierno, de las administraciones que abonaban el servicio».
«Concretamente las páginas creadas por EICO para posicionar el nombre del investigado concreto llegaban a competir con los sub-dominios del Ayuntamiento respectivo, dificultando el acceso de la ciudadanía a los recursos del Consistorio, sin que en ningún caso los fondos públicos pudieran atender el pago de estos servicios de índole personal. Se adjunta al recurso un anexo, dirigido a establecer que las facturas presentadas a los ayuntamientos y abonadas por estos, dado su repetición y ambigüedad, la arbitrariedad del precio fijado desde EICO, evidencia la falsedad de estas, dirigidas no a abonar publicidad real sino trabajos de SEO de índole particular, realizado por cada alcalde investigado, entrañando a entender del Ministerio Público delito de malversación de caudales públicos. Figura en el anexo en cuestión, según se dice en el mismo, listados reales por la inserción de banners, localizados en las sedes de EICO y MADIVA, cuando, tal contratación era real y de carácter privado, muy por debajo de lo cobrado en cada Ayuntamiento», concluye el Auto, que señala que todos estos «indicios limitados» o, lo que es lo mismo, la «inexistencia de indicios sólidos» no permiten encausar penalmente a los 3 investigados, por lo que hay que proclamar su inocencia.
Pues el caso es, que sa han librado.
Que bien les sale tener secuestrado CGPJ. Y tener a jueces como García Castellón etc,etc. La derecha ha hecho de este país, un país sin derechos. Estás al albur de ciertos jueces
¡Qué pensará Peñas, Ortega, la propia E. Aguirre. Francisco Correa y tantos y tantos responsables directos o consentidores necesarios de todo esto…!
Es repugnante para nuestra democracia, para la enseñanza de nuestros hijos en la honradez y en la decencia que estas personas se vayan de rositas a base de un pseudotrabajo de manipulación jurídica y procesal solo al alcance de los bolsillos de los que actúan aprovechando el poder municipal, comunitario estatal etc.
No tienen vergüenza muchas personas. Parece mentira que no se les caiga la cara a pedazos después de haber robado a España y a los españoles de esta manera ladina. Y, además, con sus conductas y tejemanejes dañan muchísimo la imagen del PP y de aquellos afiliados honrados y leales que desean el bien de todos los españoles.
Si alguien pensaba que el Juez García Castellón y la Audiencia Nacional de Madrid no iban a absolver a todos estos «personajes» independientemente de los informes de la GC, una de dos, o acaban de llegar de un planeta fuera de nuestro sistema solar o son unos abducidos,
Los magistrados ratifican la decisión del juez instructor Manuel García Castellón de sobreseer la causa al no apreciar la existencia de un concierto entre los investigados para desarrollar, a través de la contratación pública, una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.
En la resolución recurrida el juez sostenía que la línea divisoria o contorno de los contratos de publicidad institucional y de buena reputación política y personal de los cargos públicos es tenue, imprecisa y confusa, lo que implica la dificultad de distinción entre las infracciones penales y las éticas.
Se apoyaba en distintas resoluciones dictadas por otras instancias judiciales coincidentes en los hechos investigados de trabajos de reputación online y que han resultado archivados o resueltos con sentencias absolutorias, como en la pieza 2 de Púnica relativa a hechos de León.
La Sala concluye que del caudal indiciario aportado “se hace difícil en las circunstancias actuales viabilizar la prosecución del procedimiento a los fines de la formalización de la pretensión penal del lado de las acusaciones personadas».
Esto es así, añade, «tanto por la mencionada práctica identidad fáctica entre los hechos seguidos en algunas de las piezas separadas que componen el procedimiento principal -entre las que alguna ya ha abordado y analizado en fase más avanzada la controversia que es objeto de examen-, como por la limitada base indiciaria reseñada en el anexo adjunto al recurso de reforma del Ministerio Fiscal»
García Castellón adoptó esta decisión semanas después de que esta misma sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificara el archivo que el magistrado acordó en esta misma pieza 10 para la exconsejera madrileña Lucía Fígar, al no considerar delictiva la contratación de una empresa de reputación online en el ejercicio de su cargo, hechos por los que estuvo imputada desde 2015, cuando dimitió.
El instructor concluyó que era «extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social».
Cree que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia por su cargo institucional y la obra social creada desde la institución que representa. EFE
¿Fue una falta de ética y no un delito entonces?
En el auto de archivo del juez, recogido por Europa Press, el magistrado explicaba que «la precariedad de los indicios acumulados una vez concluida la instrucción», y oídos los investigados, no permitían apreciar «la existencia de un concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria».
En 37 folios, el juez recogía la doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos parecidos relativos a la exalcaldesa de Cartagena y la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que abordó también la contratación de servicios de reputación ‘online’ por parte de cargos públicos.
PROMOCIÓN INSTITUCIONAL O PRESTIGIO PERSONAL Según García Castellón, la cuestión esencial para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, «resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública».
Para el instructor, «resulta extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en Internet, redes sociales o medios de comunicación social». «Basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad», apuntaba el juez.
En este contexto, incidía en que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa.
LA «REALIDAD» DE LAS REDES SOCIALES El juez explicaba que afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político que ostenta un cargo público es «publicidad personal», supone, «sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento en el que nos encontramos». «Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal», añadía.
Se trata, añadía, de la piedra angular sobre la que descansa esta pieza separada y que aboca necesariamente a su archivo, esto es, la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempeñadas por los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace imposible la actuación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaban.
LOS TRABAJOS SE REALIZARON En todos los contratos analizados, el magistrado concluía que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público. «Está plenamente acreditado que la inserción de ‘banners’, publicación de noticias en medios de comunicación, y dinamización de dichas noticias, se ha hecho realmente», apuntaba el juez en su auto.
Por último, señala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios. Así las cosas, concluía que «pretender calificar como delictivos la realización de unos trabajos denominados ‘reputacionales’ para una persona que ostenta un determinado cargo político, sin efectuar un examen minucioso de todas las circunstancias en las que han sido realizados estos trabajos, puede resultar atrevido».
¿Seguro que solo se condenó al Partido popular de Madrid? La sentencia, al igual que la prensa, habló de campañas de Pozuelo de Alarcón y de Majadahonda, pero no del Partido Popular de Madrid.