Audiencia Nacional: La resolución emitida por la magistrada Angela Murillo Bordallo (Presidenta), Teresa Palacios Criado (Ponente) y Jesus Eduardo Gutiérrez Gómez este 4 de junio de 2024 señala que «debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal»

MANU RAMOS. La Sala Penal Sección 4 de la Audiencia Nacional de Madrid ha dado definitivamente «carpetazo» al «caso Majadahonda» de la trama Púnica que afectaba al alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, y a su responsable de Comunicación, Laura Nistal, que ya habían sido absueltos por el juez Manuel García Castellón el 16 de octubre (2023) pero cuya decisión fue recurrida por la Fiscalía. La resolución emitida por la magistrada Angela Murillo Bordallo (Presidenta), Teresa Palacios Criado (Ponente) y Jesus Eduardo Gutiérrez Gómez este 4 de junio de 2024 señala que «debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal».


Manu Ramos

El auto judicial señala que el juez Castellón sí evaluó todo lo que la propia instrucción jurídica había expuesto, pero no son los cargos políticos ni el funcionario jefe de Nuevas Tecnologías, Jaime José López Ruiz, los responsables de lo sucedido porque existe una «limitada base indiciaria» que no da lugar a una investigación más profunda. El juez Castellón «alude a la inexistencia de indicios sólidos para proseguir el procedimiento, decretando, consecuentemente, el sobreseimiento provisional de la pieza separada de la que deriva la presente alzada», por lo que «resulta harto difícil engarzar el recurso de la Fiscalía con lo que se recoge en el anexo conformado con datos extraídos del procedimiento y que en su caso, tendrían que figurar en aquel otro escrito de manera que diera claridad expositiva a la impugnación entablada, en cuyo seno tendrían que obrar los elementos que entiende incriminan a las personas investigadas, concretando de todas y cada una de ellas su parecer, sin que tal especificidad conste sino por lo obrante en el anexo en cuestión, donde tampoco se vuelve sobre todos y cada uno de los llamados al proceso en tal condición de investigados».


El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón

«INDICIOS LIMITADOS» E «INEXISTENCIA DE INDICIOS SÓLIDOS». Tras el varapalo a la Fiscalía por recurrir una sentencia que advertía ya una «limitada base indiciaria», los 3 jueces de la Audiencia Nacional señalan que «se ha de concluir que primordialmente, sobre la base del criterio judicial ya plasmado en otras resoluciones, se ha de confirmar el auto de sobreseimiento provisional dictado en la presente pieza separada. Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno». La resolución de los 3 jueces dice textualmente que «en cuanto al Ayuntamiento de Majadahonda, el anexo se refiere a lo que califica de patrón de actuación de otros ayuntamientos, siendo el investigado Narciso De Foxá el que se postulaba para la alcaldía, concertándose con Laura Nistal Marcos y Alejandro de Pedro para que la mercantil EICO realizase los trabajos de promoción de la formación política y apoyo al candidato a la alcaldía publicando noticias positivas sobre su gestión contra la emisión de facturas que incluía conceptos genéricos, no reales, que se tramitaría como un contrato menor, siendo la investigada Guadalupe Caballero Carrascosa la que pasó a confeccionar las nuevas facturas de EICO y volviendo a ser MADIVA la que se usó para que parte del trabajo se sufragase por el consistorio encubierto en la contratación de publicidad».

Audiencia Nacional: La magistrada Angela Murillo Bordallo, presidenta del tribunal que ha rechazado el recurso de la Fiscalía

«De Pedro, por otra parte, recoge el anexo que entró en contacto con Vicente Rubert vinculado a EBTECH y comercial de la mercantil «Uno A Uno» para la confección de una memoria y presupuesto del coste real de trabajos en la web del Ayuntamiento, pero ocultándole que la finalidad era conocer el importe real del verdadero trabajo a licitar (expediente 59/2011) y adjudicando el contrato de servicios por el alcalde a EICO, tras lo que De Pedro subcontrató tal y como estaba pactado, por menor precio, el verdadero trabajo real que realizaría para el ayuntamiento a la sociedad LINKATIC, administrada por el investigado Vicente Gimeno Quiles, siendo la investigada Guadalupe Caballero Carrascosa la que confeccionó nuevas facturas de EICO bajo conceptos amparados en aquel contrato, sabiendo que no respondían a la realidad. En nombre de la investigada Guadalupe Caballero Carrascosa, en la impugnación del recurso de la Fiscalía, se señala que la misma era administrativa de EICO y MADIVA en los trabajos de estas empresas para los ayuntamientos de Castellón, Denia y Valdemoro, trayendo a colación la sentencia 10/23 de 29 de mayo de la Sección Primera sobre su conducta, incurriéndose en una non bis in ídem» (Garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito), según el diccionario de la RAE.

Audiencia Nacional: Alejandro de Pedro con el anagrama de su empresa EICO

«Por su parte, en nombre de Alejandro De Pedro y otros, se achaca al recurso ser escueto, acompañándose de un anexo de 75 páginas que procesalmente no puede considerarse parte del recurso, alineándose este investigado con el planteamiento del auto combatido ante la imposibilidad de distinguir la reputación del cargo institucional de la reputación de la persona que ostenta ese cargo, reparando en que el Ministerio Fiscal afirma que “se trata del mismo modus operandi en todos los Ayuntamientos investigados”. Por todo ello, los 3 jueces sentencian que «debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 12.12.23 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas nº 85/14, que acordó desestimar el recurso de reforma contra el auto de fecha 16.10.23 que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, confirmándose dicha resolución en su integridad».

Audiencia Nacional: Con ello, queda ratificada la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, que declaró inocentes del «caso Púnica Majadahonda» al ex alcalde Narciso de Foxá, la ex concejala Laura Nistal y al funcionario y jefe de Informática, Jaime López

Con ello, queda ratificada la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, que declaró inocentes del «caso Púnica Majadahonda» al ex alcalde Narciso de Foxá, la ex concejala Laura Nistal y al funcionario y jefe de Informática, Jaime López. La noticia que MJD Magazin fue publicada el lunes 16 de octubre (2023) informando del sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso Púnica, que investigaba la contratación de trabajos de reputación «online» de cargos del PP encargados a las empresas EICO y MADIVA del informático Alejandro de Pedro. Dentro de esta pieza separada se investigaba al entonces alcalde, Narciso de Foxá, su jefa de prensa y concejala de Comunicación, Laura Nistal y el funcionario jefe de Nuevas Tecnologías, Jaime José López Ruiz. Todos ellos han quedado definitivamente libres de toda sospecha y absueltos de cualquier imputación. La resolución judicial recuerda que el juez Castellón actuó correctamente absolviendo a los 3 procesados de Majadahonda pero los fiscales se limitaron a reproducir en su recurso «lo recogido en otras partes sobre el trabajo de reputación, la mendacidad de determinadas facturas, la aceptación por la Sala de la realización de trabajos de carácter personal y la existencia de un delito de prevaricación, obviando también lo que en la sentencia se recoge del Auto de 25 de octubre de 2018 dictado en la Causa Especial de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo«.

Audiencia Nacional: los «intachables informes de la Guardia Civil» no incriminan a los investigados

El juez sí evaluó «las intervenciones telefónicas que delatan los conciertos, los conceptos de cobertura recogidos en las facturas para abonar un trabajo personal o deudas existentes, los correos electrónicos que permiten conocer los pactos fraudulentos, la remisión de pliegos en contratos amañados, etc., prueba que el recurso anuncia que expondrá por cada Ayuntamiento si bien avanza los intachables informes de la Guardia Civil que el auto desatiende, para sostener que en ningún caso los trabajos se orientaron a prestar un servicio público de información o divulgación para los ciudadanos o en beneficio de las instituciones de gobierno, de las administraciones que abonaban el servicio, disintiendo en que el nombre de la persona y del cargo son “indisociables”, toda vez que el objeto de los trabajos de reputación estribaban en la producción de campañas de imagen personales que construyeran una imagen positiva en internet, vinculada a los nombres, dirigidos a posicionar noticias positivas en su favor desplazando con ello hasta hacerlas desaparecer de los 20 primeros puestos de los buscadores de GOOGLE las noticias negativas que sobre aquellos publicaba la red, y sin que en ningún caso se orientaron a prestar un servicio público de información o divulgación para los ciudadanos o en beneficio de las instituciones de gobierno, de las administraciones que abonaban el servicio».

Audiencia Nacional: el Ayuntamiento de Majadahonda pagó a Alejandro de Pedro (en la imagen) fondos públicos «dirigidos a posicionar noticias positivas en su favor desplazando con ello hasta hacerlas desaparecer de los 20 primeros puestos de los buscadores de Google las noticias negativas que sobre aquellos publicaba la red» pero no hay «indicios sólidos» de que los investigados fueran los responsables

«Concretamente las páginas creadas por EICO para posicionar el nombre del investigado concreto llegaban a competir con los sub-dominios del Ayuntamiento respectivo, dificultando el acceso de la ciudadanía a los recursos del Consistorio, sin que en ningún caso los fondos públicos pudieran atender el pago de estos servicios de índole personal. Se adjunta al recurso un anexo, dirigido a establecer que las facturas presentadas a los ayuntamientos y abonadas por estos, dado su repetición y ambigüedad, la arbitrariedad del precio fijado desde EICO, evidencia la falsedad de estas, dirigidas no a abonar publicidad real sino trabajos de SEO de índole particular, realizado por cada alcalde investigado, entrañando a entender del Ministerio Público delito de malversación de caudales públicos. Figura en el anexo en cuestión, según se dice en el mismo, listados reales por la inserción de banners, localizados en las sedes de EICO y MADIVA, cuando, tal contratación era real y de carácter privado, muy por debajo de lo cobrado en cada Ayuntamiento», concluye el Auto, que señala que todos estos «indicios limitados» o, lo que es lo mismo, la «inexistencia de indicios sólidos» no permiten encausar penalmente a los 3 investigados, por lo que hay que proclamar su inocencia.

 

 

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