Francisco Tomás y Valiente

GREGORIO Mª CALLEJO. Hace dos años comencé a escribir en este mismo diario una serie de reflexiones en relación con algunos episodios crueles que nos ha dejado la Historia. Con la excusa de pensar sobre las razones de la crueldad, traje a colación a personajes como Olga de Rusia, Irene y Basilio (emperadores bizantinos), o un novelesco pícaro del siglo XVII, Estebanillo González. Retomo ahora la serie, para centrarme específicamente en nuestro país, y lo hago para hablar de la crueldad del castigo en esa España de la Edad Moderna en la que se escribió la novela antes citada. No pretendo aburrir con legislación vetusta y preilustrada. Sólo dar una estampa, a través de la novela del Siglo de Oro, de cómo se veía por nuestros escritores el fenómeno de la delincuencia y el castigo público. Fenómeno que está impregnado de un adjetivo: cruel. La crueldad es un eje mismo del sistema penal del Antiguo Régimen.


Gregorio Mª Callejo

Vuelco aquí una serie de materiales que ya fueron objeto de estudio en una investigación anterior y que dio lugar a una obra colectiva de la Universidad de Castilla la Mancha llamada “Metáfora de la Crueldad. La pena capital del tiempo de Cesare Beccaria al tiempo actual”, en la que tuve el inmerecido honor de participar. Para cualquiera a quién le interese la cuestión, existe una abundantísima bibliografía, pero siempre recomiendo dos obras deliciosas del tan admirado como malogrado Francisco Tomás y Valiente: “La tortura en España” y “El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta”, ejemplos de literatura jurídica tan rigurosa como amena y accesible a un público amplio sin menoscabo de su enorme valor científico. Sobre Don Francisco también recayó paradójicamente un modelo de crueldad. La terrible crueldad de aquellos cretinos que sobreponen sus ideales a la vida de las personas. La espantosa crueldad del fanático imbécil.

Así pues, puede decirse que antes de la Ilustración no hay en España discusión en la esencial justificación de la aplicación de la pena capital, como de hecho no la hay en referencia a los castigos corporales o al tormento. Es decir, no había discusión sobre su necesidad y su universal aplicación. La literatura del Siglo de Oro nos ofrece magníficas críticas a la corrupción generalizada y necesidad de reforma de una justicia cruel, pero me parece advertir que no cuestiona en modo alguno ni la legitimidad de origen divino del Rey para aplicarla, ni la pena de muerte en sí, ni su esencial justicia. Siguiente capítulo: cárceles, galeras, tormentos y cadalsos (II)

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