
A veces los jueces tienen que juzgar situaciones insólitas. La jueza Carmen Royo Jiménez «absuelve» a 2 chopos y «condena» a una hiedra y una vid como «culpables» por levantar el suelo de una vecina que acusaba a la comunidad de propietarios: las plantas eran suyas
MARIANA BENITO. (20 de julio de 2025). A veces a la Justicia llegan casos curiosos y este ocurrió en Majadahonda. Y la jueza sentenció que los «culpables» eran «una hiedra y una vid» de una propietaria en lugar de 2 chopos de la comunidad. ¿El delito? Haber levantado con sus raíces el suelo de su casa. ¿La pena?: una indemnización de 1.911 euros que ahora ha sido revocada. La sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid que dirige la magistrada Carmen Royo Jiménez ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda que condenaba a una comunidad de propietarios a indemnizar con 1.911 euros a una vecina que la denunció porque las raíces de unos chopos del jardín comunitario habían levantado el suelo de su casa. El magistrado de Majadahonda había estimado la prueba pericial que aportaban los abogados de Doña Constanza pero en la apelación la Comunidad de Propietarios pudo demostrar que el juez majariego incurrió en un «error en la valoración de la prueba».
EL PERITO DE LA DENUNCIANTE, EN LOS DOS INFORMES PERICIALES REALIZADOS Y ATENDIENDO A LA EXPOSICIÓN EN EL ACTO DE LA VISTA, NO INVESTIGÓ SUFICIENTEMENTE LA CAUSA DE LOS DAÑOS DE LA VIVIENDA: «Se limitó a contrastar los daños, y a considerar que la única causa de los mismos eran los chopos que calcula que se encuentran a 2 metros de la finca de la actora, sin haber examinado los chopos en cuestión a los efectos de comprobar el mantenimiento de los mismos, si en el terreno de alrededor había raíces o levantamientos de terreno, etc. Simplemente realizó un reportaje fotográfico en el que alega que existen unas raíces en la jardinera de la finca que se corresponden a los chopos sitos en la parcela de la comunidad».

Aunque un juzgado de la localidad majariega le dio la razón, la comunidad de vecinos recurrió la sentencia, negando su responsabilidad y alegando un adecuado mantenimiento de los árboles, según explica el Consejo General del Poder Judicial
SIN EMBARGO, EL INFORME PERICIAL ELABORADO POR EL SR. DESIDERIO POR ENCARGO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sí analizó los chopos que se supone son las causas de los daños, «comprobando que se trata de chopos blancos, que no hay solo 2 chopos como decía el perito de la actora, sino que hay 7 chopos», y el más cercano a la casa «se encuentra a 5 metros del punto más cercano a la finca. Además, realizó un estudio sobre las características de dichos árboles, y concluyó que por el tamaño de los chopos las raíces de dichos árboles tienen una máxima que profundizan entre 150 y 250 cm y su extensión es de 75 a 150 cm, por lo que se recomienda que se planten a 2 metros de infraestructuras y a 5 de las edificaciones. Por tanto, en el caso que nos ocupa, siendo que el chopo más cercano se encuentra a 5 metros de distancia, resulta imposible que las raíces de dichos chopos sean la causa de los daños».
LA SENTENCIA HA TENIDO REPERCUSIÓN NACIONAL, ya que se hizo eco el diario AS este 15 de julio de 2025 con el titular: «Dos chopos ‘echan raíces’ en su habitación, la vecina denuncia a la comunidad y la Justicia dicta sentencia con dos nuevos culpables. Una vecina de Majadahonda denunció la aparición de grietas y abombamiento del suelo en su vivienda. Ahora, la Justicia ha dictado sentencia». El texto de la noticia señala que «una vecina de Majadahonda (Madrid) denunció la aparición de un abombamiento del suelo y grietas en una de las habitaciones de su vivienda, atribuyéndolo a la presión ejercida por las raíces de 2 chopos situados en una parcela común de la comunidad. Aunque un juzgado de la localidad madrileña le dio la razón, la comunidad de vecinos recurrió la sentencia, negando su responsabilidad y alegando un adecuado mantenimiento de los árboles, según explica el Consejo General del Poder Judicial. La comunidad defendía que era improbable que los daños provinieran de las raíces, ya que los chopos estaban a más de 2 metros de la vivienda y no había signos de deformación del terreno en sus alrededores».

El perito halló raíces que atribuyó a los chopos, pero omitió en su informe la existencia de una hiedra y una vid de grandes dimensiones en la parcela de la demandante, cuyas raíces también podrían haber causado los daños
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ABSUELVE A LA COMUNIDAD. «La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto finalmente a la comunidad, que había sido condenada a podar y eliminar las raíces de los árboles y a indemnizar a la vecina con 1.911 euros. El tribunal cuestiona el informe pericial presentado por la propietaria, al considerar que carecía de precisión en la técnica empleada y en la cualificación del experto, y que no acreditaba de forma clara la negligencia por parte de la comunidad. Señala, además, que el perito halló raíces que atribuyó a los chopos, pero omitió en su informe la existencia de una hiedra y una vid de grandes dimensiones en la parcela de la demandante, cuyas raíces también podrían haber causado los daños. Según la resolución judicial, la comunidad no negó ni la propiedad de la vivienda afectada ni la existencia de los desperfectos, pero sí su responsabilidad. Alegó que los árboles estaban bien mantenidos, que se encontraban a más de dos metros de distancia y que en su entorno no se observaba ningún abombamiento. El informe pericial encargado por la comunidad reveló, además, que no había solo dos chopos, sino siete, y que el más cercano a la vivienda estaba a cinco metros. En vista de que no se demostró negligencia ni que las raíces de los chopos fuesen la causa directa de los daños, la Audiencia estimó el recurso de la comunidad y desestima la reclamación de la propietaria. La sentencia es firme y no admite recurso», finaliza el diario madrileño.