MARIANA BENITO. La magistrada Delia Rodrigo Díaz, una de las juezas más solventes de Majadahonda cuyas sentencias han originado jurisprudencia sobre los delitos de acoso o Stalking, Legítima defensa o Agresión ilegítima, quebrantamiento de condena o apropiación indebida, entre otros muchos, ha obtenido una nueva victoria judicial. Tras haber sido Fiscal en Alcobendas y haber pasado parte de su carrera judicial brillantemente en Arenys de Mar (Barcelona) y Cuenca, es conocida por la instrucción del «caso Rubiales y Piqué» aunque en su día a día no recibe casos tan «famosos«: las típicas reclamaciones de rentas, facturas sin cobrar, acosos sexuales, hurtos, divorcios express, etc… Este último, sin embargo, le ha proporcionado mayor solvencia judicial: aunque se equivocó por no dejar intervenir a una de las partes en un juicio por acudir a la vista sin abogado, el Tribunal Supremo no lo ve motivo de sanción por parte del Consejo del Poder Judicial sino de simple recurso por la parte perjudicada. La acreditada periodista de Tribunales, Ángela Martialay, da cuenta este lunes 14 agosto (2023) de esta curiosa noticia en el diario El Mundo, donde titula: «El Supremo revoca la sanción a una juez que no dejó intervenir a una parte por no tener abogado. Anula la decisión de la Comisión Disciplinaria del CGPJ contra la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda».
EL DEMANDANTE ACUDIO SIN ABOGADO Y LA JUEZA NO LE DEJÓ PREGUNTAR. La crónica judicial cuenta que el Tribunal Supremo ha anulado la sanción que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a una magistrada por haber impedido durante el desarrollo de un juicio a una de las partes interrogar a sus testigos y formular conclusiones, por actuar sin abogado. La Comisión Disciplinaria impuso a la magistrada, por su actuación como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda en enero de 2020, una sanción de un día de suspensión por la comisión de una infracción muy grave de desatención en el ejercicio de sus deberes judiciales, prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los hechos sucedieron el día 20 de enero de 2020, cuando se celebró en Majadahonda una vista oral «donde la juez sancionada, una vez comparecido el primer testigo, tras prestar juramento, concedió la palabra al letrado de la parte que había sido demandada. El abogado advirtió a la magistrada que ese testigo había sido propuesto por la otra parte, por lo que correspondía al demandante comenzar a interrogar al mismo. Pese a esto, la juez respondió: «Sí, pero yo no le voy a admitir…; no, este señor viene sin letrado y tiene que asumir las consecuencias de venir sin letrado, porque si no, esto es una tomadura de pelo».
LA VULNERACION DEL DERECHO A LA DEFENSA AL IMPEDIR LA JUEZA FORMULAR PREGUNTAS A LOS TESTIGOS. A continuación, el letrado de la parte demandada interrogó al testigo y una vez finalizado dicho interrogatorio, éste abandonó la sala y fue llamado el siguiente testigo, otorgándose turno para interrogar de nuevo tan sólo a la parte demandada, sin intervención del demandante del pleito. Acto seguido, compareció un tercer testigo, y se repitió el mismo patrón; la juez volvió a impedir la intervención del demandante, repitiéndose lo anterior en el sentido de dar intervención únicamente a una de las partes. Por otro lado, llegado el turno de palabra para formular oralmente conclusiones en la vista, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda preguntó al demandante si mantenía las acciones judiciales, «momento en el que éste manifestó su queja por considerar que se había vulnerado su derecho a la defensa al impedírsele formular preguntas a los testigos que él mismo había propuesto por haber venido sin abogado». Ante esto, la magistrada respondió: «Sí, pero entonces el juicio se desarrolla de otras formas».
EL PODER JUDICIAL VIO UNA «FALTA MUY GRAVE» DE LA JUEZA, PERO EL SUPREMO NO LO VE PARA TANTO. «El CGPJ sancionó a la juez por desatención de sus deberes», recuerda El Mundo, para quien «el órgano de gobierno de los jueces estudió los hechos y sancionó a esta juez al considerar que había incurrido en una falta muy grave de desatención en el ejercicio de sus deberes judiciales. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anula ahora esta sanción. El Alto Tribunal recalca que «no cabe duda de que la magistrada mantuvo una interpretación gravemente errónea de las normas procesales, pues consideró que la actuación en su propio nombre y defensa del demandante, sin asistencia de letrado, le privaba de toda facultad de intervenir activamente en el acto de la vista, tanto en la práctica de la prueba interrogando a los testigos, como formulando conclusiones». La Sala añade que esa «privación de facultades» no se apoya «en ninguna de las normas procesales que regulan el desarrollo del juicio verbal ni en cualquier otro supuesto en el que se admita la propia defensa sin asistencia de letrado» pero, sin embargo, el tribunal entiende que la actuación de la magistrada no puede ser considerada incursa en el tipo sancionador de la desatención».
«INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES POR PARTE DE LA JUEZA PERO SOLO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO». El TS dice que su actuación fue «errónea» pero no encaja en el tipo: «El Supremo sostiene que la juez de Majadahonda, además de «infringir las más elementales normas de equidad y paridad procesal entre las partes, constituye un caso paradigmático de indefensión, pues la parte demandante no pudo plantear a los testigos las preguntas que a su derecho conviniera ni formular conclusiones», por lo que actuó entonces «de forma gravemente errada». Sin embargo, los magistrados ponen de relieve que la magistrada «desarrolló toda la actuación procesal que correspondía, esto es, decidió sobre la pertinencia de la prueba testifical, la practicó, celebró la vista en su integridad y posteriormente dictó sentencia y resolvió sobre la nulidad de actuaciones solicitada por la parte demandante vencida en juicio». Por este motivo, el Alto Tribunal concluye que la actuación que se sanciona, «aun guiada por una incorrecta interpretación de las normas procesales, tenía pues carácter jurisdiccional y sólo era susceptible de corrección por la vía de los recursos que en su caso procedieran», finaliza el artículo de Ángela Martialay.
En una Empresa privada, haces algo notoriamente erróneo y estás en la cola del SEPE. Estos funcionarios judiciales jueces están por encima del bien y del mal, son intocables.
Mucho elitismo.
Total, luego hay abogados que no saben defender dos pollos riñendo.
Pero son abogados¡¡¡¡
Total el ciudadano contribuyente que paga el salario del funcionario con empleo para toda la vida, es siempre ninguneado por esta casta.
Esta jueza llevó mi caso de desahucio y a la 4ª vez de fallos de fechas desde el 2020 al 2021, dicta una sentencia contra el demandado.D. ADIB MAURICIO SEMAAN FERNANDEZ, el demandante inquilino,moroso deudor y +…..(doy su nombre por si alguien puede informar de cómo cogerle y hacer que pague y no se le permita volver a jaztarse de rico y no pagar lo que debe) por falta de pago de 13.843,30€ sin contemplar otros 2.406,68€ de otros debitos y a fecha de hoy 15/08/23 no se sabe nada ni nadie hace nada por que se cumpla o ejecute esta sentencia.
En definitiva ¿ para que sirve pagar a abogados y jueces ? y llevarse los malos ratos de juicios?
Buenos días me llamo Manuel Pérez y he leído una noticia sobre el señor José Luis infante pampliega, un señor que fue demandado por algunas personas por algunas irregularidades. Bien la verdad que este señor me ha suplantado la identidad, trabaje para el durante meses y puso su tienda a mi nombre dejándome una deuda en hacienda de más de 10 mil euros y un préstamo de 15 mil euros en un banco estoy desesperado ya que este hombre se niega a pagar dicha deuda y no se a quien acudir tampoco dispongo de ninguna información de este señor. Un saludo y espero que pueda ayudarme. https://majadahondamagazin.es/empleadas-del-loira-acusan-al-propietario-impagos-mando-ir-desayunar-se-quedo-solo-del-incendio-25348