LORETO OCHANDO MURIEL. La decisión del Tribunal Supremo de investigar al magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés, por un presunto delito de violencia de género, choca frontalmente con la propia jurisprudencia marcada por el Alto Tribunal. Una jurisprudencia que la Fiscalía, que ha sido quien ha solicitado que sea el Supremo quien investigue, conocía perfectamente, ya que se les había proporcionado una copia de un auto en el que se especifica que a los magistrados se les investigará desde el Supremo siempre que el presunto delito haya sido cometido en función de su cargo.


Loreto Ochando Muriel

En este caso, un supuesto delito de violencia de género, no se cometió como parte de las funciones que Valdés ostenta como magistrado del Constitucional. Es más, sucedió en el domicilio familiar. El doble resero es evidente, ya que, por ejemplo, a Enrique López, actual consejero de Justicia de Madrid, y ex magistrado del Constitucional, su causa por conducir bajo los efectos del alcohol se tramitó en un juzgado ordinario y no en el Tribunal Supremo. OK DIARIO ha accedido al auto que la Fiscalía y el Alto Tribunal han ignorado pese a tenerlo sobre la mesa. Dicho auto especifica que: «La importancia de huir de pautas interpretativas que fomenten el incremento exponencial de los aforamientos ya vigentes se justifica por sí sola. Todo aforamiento cuya excepcionalidad no esté justificada, adquiere frente a terceros un inaceptable signo de un privilegio. Los aforamientos han de despojarse de cualquier significado de injustificada ventaja, en el que la dignidad y el relieve institucional de quien ejerce un determinado cargo público se haga depender del nivel jerárquico del órgano judicial llamado a exigirle, en su caso, responsabilidades penales. El mosaico de aforamientos vigentes en nuestro sistema procesal impone una interpretación excluyente que prescinda de un entendimiento -tan injustificado como extendido- de aquella regla como una fuente de privilegios procesales«.

Y entra a valorar que, «en el presente caso, los hechos a los que se refiere la exposición razonada nada tienen que ver con el ejercicio de la función jurisdiccional. El artículo 405 de la ley orgánica del poder judicial señala que la responsabilidad penal de los jueces y magistrados ‘por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo’, será exigida conforme a las previsiones de la propia ley». Es decir, y en lengua vernácula, que para que se juzgue a un juez como aforado, el delito lo tiene que haber cometido con la toga puesta. No es lo mismo que un magistrado firme una sentencia errónea a sabiendas a que, por ejemplo, provoque un accidente de tráfico por saltarse un stop. Por tanto, el delito que se está investigando, el de violencia contra la mujer, nada tiene que ver con su trabajo como magistrado dentro del Tribunal Constitucional. Y siguiendo la propia doctrina del Supremo, no es entendible que sea el Alto Tribunal quien atienda el asunto y no un juzgado especializado de Violencia Contra la Mujer. Porque, como bien dice la doctrina del Supremo: “En consecuencia, el artículo 57.3 de la LOPJ ha de ser interpretado conforme el principio general que, en materia de responsabilidad penal, se proclama en el artículo 407. La rectificación de las reglas de competencia objetiva que se establecen en la LOPJ solo justifica su excepcionalidad cuando se vincula aquellos hechos relacionados con el ejercicio del cargo.”

 

Majadahonda Magazin