El compliance; Una solución útil a un contexto mercantil incierto

En la España actual, ser empresario es una profesión de riesgo. Que no se malinterpreten estas palabras. Se hace referencia, por supuesto, a un riesgo económico marcado por el contexto político, social y económico que, si bien siempre ha existido, nunca se ha dado a estos niveles.

Con esta afirmación no se hace referencia a los socios de las grandes empresas, que suponen el 0,2% tejido empresarial de nuestro país, y a los que, por supuesto, también hay que atribuir un mérito incuestionable. Se hace referencia a los socios del 99,8% las sociedades consideradas como medianas empresas, pequeñas empresas, y particularmente, a las microempresas, a los cuales se les ha exigido un esfuerzo fiscal notablemente superior a la media de la Unión Europea, y se han visto sometidos a una serie de trabas administrativas del todo innecesarias para el desarrollo de sus negocios.

Por si fuera poco, al innegable intervencionismo anteriormente indicado, debe hacerse igualmente mención a las reformas del Código Penal que han venido sucediéndose desde el año 2015. Quien lee estas líneas tendrá únicamente presente la más reciente de todas, acontecida en el año 2023, la cual tenía por objeto la modificación de los delitos de naturaleza sexual (la archi-conocida “Ley Solo Sí es Sí”). Sin embargo, muy poca gente es consciente del cambio que supuso para nuestro ordenamiento jurídico la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 BIS del Código Penal), a las cuales se les imputa directamente delitos y, consecuentemente, penas, que pueden llevar incluso a su propia disolución. 

Dicho de otra manera, desde hace ya unos años la preocupación del empresario no pasa solamente por la viabilidad económica de la empresa, sino también por una serie de riesgos jurídicos que han surgido de las medidas políticas adoptadas desde entonces, y que han despertado en el empresario una lógica incertidumbre sobre la viabilidad de su negocio.

Cierto es que el ya pasado año 2024 cerró con un balance favorable en la relación sociedades constituidas y sociedades disueltas; sin embargo, hay que preguntarse por la situación en la que estos empresarios ejercen su actividad cotidiana. La “hiper-normativización” (si se me permite el término) a la que se ha visto sometida la empresa en los últimos años no ha transmitido seguridad a los mercados, sino más bien incertidumbre. Inseguridad que viene de los propios negocios que, no olvidemos, suponen el sustento de la economía familiar de millones de personas en nuestro país, y cuya disolución tendría efectos del todo indeseables para las economías domésticas.

En este contexto económico y mercantil, las empresas han recurrido a la implantación de protocolos de cumplimiento normativo o, como es generalmente conocido, al Compliance. Este Compliance tiene por objeto analizar los riesgos jurídicos que puedan darse en las actuaciones de las empresas, sus socios y sus trabajadores, a los efectos de prevenir las consecuencias que nuestro sistema jurídico tiene estipuladas para tales actos.

Tristemente, una vez más debemos lamentar el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico vaya por detrás de la realidad social, política y económica del país. En materia de Compliance, las normas que resultan aplicables al mismo son mínimas, por no decir nulas; ahora bien, esto no debe despertar duda alguna a propósito de la implementación de estos sistemas de prevención de riesgos en la empresa. Más bien al revés: a través del Compliance lo que se persigue es, como se decía anteriormente, conocer cuáles son los riesgos a los cuales nos enfrentamos en nuestro día a día, y buscar la manera de evitarlos.

Mucha gente se pregunta por la obligatoriedad de la implantación de estos protocolos. Si bien es cierto que el estudio y análisis de los riesgos penales no resulta obligatoria (sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 2/2023, de 20 febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), sí resulta recomendable ponerse en manos de profesionales que lleven a cabo un estudio metódico de la sociedad, de manera que puedan realizar planes personalizados en función del sector económico al que pertenezcan.

Majadahonda Magazin