AGENCIA EFE. Sentencia sobre el «descuartizador de Majadahonda» y condena por matar y triturar a dos personas en su casa de La Sacedilla. Durante la vista oral, por la defensa del acusado se solicitó la concurrencia de la causa de exención criminal al considerar que Bruno Hernández estaba privado de sus capacidades mentales porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012. Sin embargo, los psiquiatras han establecido en el juicio que el esquizofrénico «puede estar loco pero no es tonto». Es decir, asegura la sentencia, el hecho de que padezca una enfermedad como la esquizofrenia paranoide «no significa que el condenado tenga anuladas sus facultades mentales», pues no se ha establecido una relación «entre el delirio y los hechos cometidos». «En este caso, la elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente como lo han relatado su padre y el resto de los hermanos de ella desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente», relata la sentencia.


Además, detalla que incluso las personas que lo tratan en aquellas fechas, como su madre y sus tíos, «no manifiestan una alteración grave de dichas facultades, salvo alguna rareza que podrían notarle pero nada significativo». En este punto, añade la sección 30 de la Audiencia Provincial que la consumación del delito de estafa implica que «es capaz de razonar». Lo mismo ocurre en el caso de la segunda muerte, con toda la elaboración previa y posterior. «Ninguna de las personas que vio al acusado durante esos días, incluso su novia Bárbara, manifiestan que se encontrara bajo los efectos de algún brote psicótico, sino que parece que su razonamiento iba dirigido a un solo fin que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a los familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido y para ello urdió todo un plan que iba desde su trabajo hasta el uso de su teléfono«, concluye el fallo de la Audiencia Provincial. El fallo judicial decreta la destrucción de la máquina picadora industrial y los cuchillos decomisados en el caso. A su vez, decreta que se abone a los padres de Adriana la cantidad de 150.000 euros y a cada uno de los hermanos la cantidad de 50.000 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC. A su vez, se establece reintegrar a los herederos de Lidia la cantidad de 33.227,85 euros.

Fuente | La Vanguardia

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