MANU RAMOS. El magistrado de lo Contencioso-Administrativo en Madrid, Alfonso Villagomez, ha puesto en tela de juicio la actuación de la Guardia Civil de Majadahonda al detener al magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés, acusado de un delito de violencia de género sobre su esposa, Bernadette Verelst. «Si la Guardia Civil consideraba indispensable adoptar medidas de protección, que legalmente no estaban a su alcance, debió consultar a la juez de guardia, que para eso está, y no adoptar por su cuenta una medida privativa de libertad que aquí estaba fuera de su competencia. O, en su caso, informar a la Comisaría General del Tribunal Constitucional para que adoptase las medidas de vigilancia pertinentes». El juez asegura que su compañero Fernando Valdés se identificó como miembro del Tribunal Constitucional «en las dependencias de la Guardia Civil de Majadahonda (Madrid)» y afirma que los mandos y agentes «sabían que era magistrado del Tribunal Constitucional aunque ahora lo nieguen«, por lo que no se cree que Fernando Valdés «insinuó» que «renunciaba al aforamiento». Alfonso Villagómez, que fue letrado del Tribunal Constitucional, añade en otro artículo que «ningún protocolo policial puede permitir privar de libertad motu propio a una persona a la que la Ley prohíbe detener, como sucede con un magistrado». Y hace responsable a la Guardia Civil de Majadahonda y no a la jueza Elena Garde, porque la benemérita «debió consultar a la juez de guardia, que para eso está, y no adoptar por su cuenta una medida privativa de libertad que aquí estaba fuera de su competencia«.


El juez Alfonso Villagómez

No obstante, el juez admite que «los que ejercemos una autoridad pública no solo debemos ser ejemplares sino también parecerlo«. Y sostiene que este caso concreto «pone el acento» en «la posición que el implicado ocupa en la sociedad», ya que «exige un comportamiento intachable y una conducta a prueba de cualquier insinuación corrosiva, es decir, ser públicamente ejemplar». Por último, acepta que «la percepción social sobre el comportamiento que se reprocha al magistrado adquiere las connotaciones de absolutamente repelente e intolerable«, pues la jueza Elena Garde ha visto «indicios de la comisión de delito». Ahora, a la espera de lo que diga el fiscal del Tribunal Supremo y la propia Sala Segunda, Villagómez concluye; «Una sociedad para ser mejor y avanzar democráticamente necesita de comportamientos ejemplares en sus servidores».

ALFONSO VILLAGÓMEZ. Los protocolos y el caso del magistrado del Tribunal Constitucional. Los protocolos de actuación en casos de violencia sobre la mujer no están por encima de las leyes. Ningún protocolo policial puede permitir privar de libertad motu propio a una persona a la que la Ley prohíbe detener, como sucede con un magistrado. En el caso del magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés, si la Guardia Civil consideraba indispensable adoptar medidas de protección, que legalmente no estaban a su alcance, debió consultar a la juez de guardia, que para eso está, y no adoptar por su cuenta una medida privativa de libertad que aquí estaba fuera de su competencia. O, en su caso, informar a la Comisaría General del Tribunal Constitucional para que adoptase las medidas de vigilancia pertinentes y se lo comunicase al presidente de la institución más alta encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución. No se puede renunciar al aforamiento, por más que parezca que eso insinuó el magistrado en las dependencias de la Guardia Civil de Majadahonda (Madrid). ¿O es que acaso no lo sabían los agentes? Y también sabían que era magistrado del Tribunal Constitucional aunque ahora lo nieguen. (Mundiario)

ALFONSO VILLAGÓMEZ. Ejemplaridad pública y presunción de inocencia. Los que ejercemos una autoridad pública no solo debemos ser ejemplares sino también parecerlo. El caso del magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdes, en relación a su implicación en unas actuaciones sobre un delito de violencia de género, pone el acento en la actualidad de aquella máxima. En un escueto pero muy clarificador comunicado del Tribunal Constitucional emitido a las pocas horas de lo sucedido, se recordaba que la presunción de inocencia ampara a su magistrado. Y, en efecto, así es y tiene que ser desde el primer minuto en el que a alguien se le relaciona con un hecho delictivo. Pero, al mismo tiempo hay que situar la posición que el implicado ocupa en la sociedad. No cabe duda que ejercer la máxima magistratura en nuestro sistema jurisdiccional exige un comportamiento intachable y una conducta a prueba de cualquier insinuación corrosiva, es decir, ser públicamente ejemplar.

¿Es posible cohesionar presunción de inocencia y ejemplaridad? ¿Valdés ha perdido su ejemplaridad al tiempo que mantiene su presunción de inocencia? Es difícil dar respuesta a estas preguntas cuando sin duda la percepción social sobre el comportamiento que se reprocha al magistrado adquiere las connotaciones de absolutamente repelente e intolerable. Pero, ¿con qué datos objetivos contamos hasta el momento para que esa percepción pueda tener visos de realidad y certeza?. Solo disponemos del atestado que la Guardia Civil realizó a raíz de la intervención en el domicilio de Valdés y su esposa, y la exposición razonada que la titular del juzgado número 7 de Majadahonda ha elevado, como es preceptivo, al Tribunal Supremo. En este segundo documento esa misma jueza que se encarga de los asuntos de violencia sobre la mujer en dicho partido judicial, aduce la existencia de indicios de la comisión de delito. Por ello dirige, como esta reglado, las actuaciones al Supremo habida cuenta de la condición de aforado del implicado. Esto es lo que procesalmente hay hasta el momento, y a expensas del criterio y la valoración que tengan que realizar el fiscal del Tribunal Supremo y la propia Sala Segunda. Una sociedad para ser mejor y avanzar democráticamente necesita de comportamientos ejemplares en sus servidores. (Confilegal)

Majadahonda Magazin