JULIA BACHILLER. José María Martínez, vecino de Majadahonda, ha contactado recientemente con este medio de comunicación porque a título personal está llevando a cabo una loable iniciativa que podría beneficiar a numerosos vecinos del municipio. Va dirigida a obtener las subvenciones que otorga la Comunidad de Madrid dentro de su “Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural”, que pretende rehabilitar casas y edificios antiguos, para lo cual lo primero que debe darse es el interés del Ayuntamiento en tramitar la solicitud. Según transmite José María Martínez, su intención es simplemente «que en Majadahonda «copien» las ayudas de Pozuelo. Lo considero de justicia”. Para ello ha mantenido reuniones presenciales, tanto con el alcalde como con la concejal de Urbanismo. Sin embargo, fruto de ellas, ambos evidenciaron tanto su desconocimiento sobre la materia como una falta de interés por la propuesta, llegando incluso a solicitar por parte del alcalde unos días para informarse y proceder a dar una respuesta, algo habitual en esta legislatura, según le trasladaron a este vecino en comunicación directa.
A José María Martínez, sin embargo, le choca la respuesta del Ayuntamiento de Majadahonda absolutamente diferente a la recibida por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a quien también planteó la iniciativa, y más en concreto el Departamento de Rehabilitación y Vivienda, órgano inexistente en Majadahonda, el cual depende en Pozuelo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y cuya Jefe de Departamento, Silvia Meca, aclaró las dudas de este vecino de Majadahonda. Veremos si el consistorio acepta la propuesta de este vecino, en beneficio de todos aquellos que quieran recibir una ayuda para reformar, reconstruir o mejorar su vivienda en lugar de derribarla, tendencia habitual del consistorio. Sus preguntas fueron estas:
¿Qué actuaciones pueden recibir subvención?: «Son las siguientes: actuaciones de mejora de la conservación de estructuras, instalaciones, fachadas o cubiertas (incluyendo eliminación de amianto), así como su adecuación a la normativa vigente. Actuaciones de mejora de la accesibilidad: instalación de ascensores, rampas… Actuaciones de mejora de la eficiencia energética: mejora del aislamiento de fachadas, sustitución de ventanas, sustitución de equipos de producción de calor y frío, instalación de equipos que empleen energías renovables: solar fotovoltaica, aerotermia, biomasa… Actuaciones de mejora de la protección contra el ruido. Actuaciones de mejora de la salubridad y de reducción de la concentración de radón. Actuaciones de fomento de movilidad sostenible en zonas comunes de edificios de viviendas: instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, aparcamientos de bicicletas…”.
Importe de la inversión particular: La técnico municipal resalta como “¡importante!” lo siguiente: “Para obtener las subvenciones, el importe mínimo de las actuaciones debe ser de 6.000 € en edificios de viviendas, 3.000 € en el caso de unifamiliares y 800 € en el caso de que sean actuaciones de mejora de la accesibilidad. Son subvencionables los costes de honorarios profesionales, tramitación de certificados e informes técnicos, etc… Las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, para ser subvencionables, deben conseguir una reducción de demanda energética del 35%, que se acreditará mediante los certificados técnicos correspondientes”. Y la técnico municipal precisa que “no son subvencionables los impuestos, tasas o tributos”.
¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?: “La subvención estatal cubrirá el 40% del coste de la actuación, con el límite de 12.000 € por vivienda o de 8.000 € por vivienda en el caso de que únicamente se realicen actuaciones de mejora de la accesibilidad. En determinados casos, la subvención estatal asciende al 75% del coste: viviendas de unidades familiares con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Actuaciones de mejora de accesibilidad para viviendas en las que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años. En todo caso, de manera complementaria, el Ayuntamiento de Pozuelo prevé una subvención adicional que cubrirá otro 40% de la actuación (siempre y cuando el total subvencionado no supere el 90% del coste)”. Y de nuevo un dato “¡importante!”, en esta ocasión referido a que “las subvenciones se abonarán al finalizar las obras y previa justificación de las mismas. El plazo para ejecutarlas es de 2 años desde el reconocimiento como beneficiario de la ayuda”.
“¿Qué documentación hay que presentar para solicitar las subvenciones?: “Documentación identificativa y de tipo administrativo (NIF, DNI, certificados de discapacidad en su caso, nota simple del Registro de la Propiedad, certificados de empadronamiento…). Informe de Evaluación del Edificio. Solicitud y/o licencia urbanística si las obras a realizar lo requieren. Proyecto de ejecución de las obras/Memoria técnica. Presupuesto (si el importe de las obras supera los 40.000 € se deben presentar 3 ofertas de proveedores). Copia del acta de la Junta de Comunidad de Propietarios en que se aprueben las obras”. Y una última aclaración: “En cuanto a las cuestiones relativas al empadronamiento, no es requisito que esté viviendo en la vivienda ni empadronado (el tema del padrón es en el caso de que tenga que justificar ingresos inferiores a 3 veces el IPREM para justificar la unidad familiar o para justificar los casos de discapacidad o edad superior a 65 años)”.
Tras la entrevista con el Alcalde, el pasado 28 de Junio, estoy a la espera de su decisión final que, hoy 4 de Julio, aún no se ha producido.