Los hijos de padres divorciados siguen pasando por los juzgados en un mal trago que les marcará de por vida, según la majariega Fundación Filia. Y por ello son noticia en Majadahonda: El Juzgado de Primera Instancia número 6 de la ciudad estimó parcialmente la pretensión modificativa ejercitada, al entender que concurrían todos los requisitos para la adopción de guarda y custodia compartida, al mediar informe psicosocial favorable unido a las actuaciones, y a los deseos manifestados por las menores, que habían expresado querer pasar más tiempo con el padre. “Una reciente sentencia del pasado 27 de junio de 2017, dictada por el magistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana, ha sentado bases para clarificar esta cuestión”, informa la web Confilegal, que resalta como “el interés de esta sentencia radica en cómo valora la estabilidad de los menores para aplicar o no el régimen de guarda y custodia compartida como sistema normal y no excepcional, analizando lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 92 del Código Civil”.


José Antonio Seijas Quintana,

“En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”, añade. Esta sentencia del Tribunal Supremo “entra a valorar el interés del menor para resolver si, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial fijada al respecto, procede o no modificar el régimen acordado al de guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias.

Estos son los Antecedentes de hecho: El matrimonio llevaba divorciado de mutuo acuerdo desde el año 2011, interponiendo el esposo demanda de modificación de medidas en solicitud de custodia compartida con el siguiente régimen de estancias: -“Fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes, momento en el que reintegrara a los menores en el mismo.
-“El padre estará con las menores los lunes y miércoles, desde la salida del colegio, hasta el día siguiente, en que habrá de reintegrarlas al mismo.
– “La madre estará con las hijas fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes, reintegrándolas en el mismo, y los martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente, momento en el que tendrá que reintegrarlas al mismo”.
También solicitó la apertura de una cuenta común en la que ingresarían mensualmente las cantidades necesarias para sufragar todos los gastos de las hijas por mitad, y la limitación del uso y disfrute de la vivienda familiar por un plazo de dos años, a partir de los cuales se atribuirá anualmente a cada progenitor hasta su efectiva liquidación, comenzando el actor en la alternancia. Leer más.

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