CARLOS BONET. *Presidente de Vecinos por Majadahonda. Me veo obligado a responder a las dudas sobre mi ausencia en el último pleno del Ayuntamiento de Majadahonda (octubre 2021), el primero que se celebra desde que se levantaron las restricciones de movilidad por la pandemia. Es cierto que desempeño responsabilidades empresariales, cuya experiencia tanta falta harían para mejorar la gestión de nuestro Ayuntamiento, y que hacen complicado poder acudir a los plenos cuando se celebran por las mañanas. Me debo en primer lugar a mi trabajo y no pretendo vivir de la política. Y me ocurre como a muchos vecinos en sus respectivos empleos, de ahí la necesidad de que las sesiones plenarias sean por la tarde y no matutinas. No obstante, las continuas zancadillas que ponen los partidos políticos tradicionales para participar no nos van a echar atrás y seguiremos asistiendo a los plenos cuando nos lo permitan o publicando en los medios de comunicación locales nuestras propuestas y programa de Gobierno. Todas nuestras iniciativas (en estos dos años y medio de legislatura hemos hecho más de 40) las tienen en nuestra web: son 50 y muy claras, algunas de ellas copiadas descaradamente por más de un partido que se sienta en el pleno. La diferencia con «Vecinos por Majadahonda» es que, una vez más, sus propuestas y compromisos electorales se los lleva el viento y son papel mojado y nosotros vamos a cumplirlas, llevándolas a un notario y certificándolas ante el mismo.
Me preguntan también algunos lectores de mi artículo si solo tengo oídos y ojos para el PP. Me hace gracia porque otras veces nos han dicho lo contrario, achacándonos simpatías con el PSOE. La respuesta es clara: tenemos ojos, oídos y simpatías para todas las propuestas que mejoren la calidad de vida de los vecinos de Majadahonda y de su ciudad, sin importarnos las ideologías, que solo separan y destruyen. Venimos a la política a servir y no a servirnos y vamos a demostrarlo. Nuestro equipo no necesita la política para vivir, exigimos la limitación de mandatos a 8 años máximo, como dice nuestra propuesta número 48, y nos gusta la buena gestión en este Ayuntamiento, que deja mucho que desear. ¿Pueden los demás partidos decir lo mismo?. Nos encantaría coincidir con ellos porque las mayorías absolutas son perniciosas. Y en ese camino, el de los vecinos de Majadahonda, nos van a encontrar. Por ello invitamos una vez más a participar en este proyecto local a cualquier vecino que quiera aportar su experiencia y compromiso con un proyecto local con el único ánimo de gestionar los recursos de otra manera a como se lleva haciendo durante tantos años en Majadahonda.
CARLOS FLORES JUBERÍAS Y JORGE GARCÍA-CONTELL MUÑOZ. El origen histórico de esta práctica coincide con el del nacimiento del constitucionalismo. Decimos práctica y no regla o norma, porque en el primer lugar en que arraigó —los Estados Unidos, cuyo primer presidente renunció en 1796 a postularse para un tercer mandato pese a que la Constitución no se lo prohibiese y la ciudadanía estuviera claramente inclinada a concedérselo— la limitación de mandatos del Presidente permaneció como una costumbre constitucional sin reflejo alguno en la letra de su Carta Magna durante casi un siglo y medio, hasta que después de los excepcionales cuatro mandatos de Franklin D. Roosevelt (1933-1945) la XXII Enmienda, aprobada en 1951, convirtiera los «term limits» en ley 19.
En cuanto a su origen geográfico, es notorio que la institución —íntimamente ligada al constitucionalismo liberal y a los sistemas de corte presidencialista—, arraigó de manera especial en el continente americano, alcanzando en alguna de sus repúblicas la categoría de principio fundamental de su sistema político, de manera que en fecha tan temprana como 1819 Argentina limitó la reelección de su presidente a una sola vez, Chile limitó también a dos los mandatos presidenciales reduciendo además la duración del segundo mandato en su Constitución de 1822; y Méjico estableció la renovación anual de su Presidencia colegiada en la Constitución de 1814. Los actores políticos que han defendido la limitación de mandatos de los cargos electos en España lo han venido justificando en base a los efectos benéficos que dicha medida habría de deparar, en particular en la lucha contra la corrupción y en la tarea de procurar la deseable renovación de nuestras elites políticas.
En esta misma línea, hay quien ha argumentado que la limitación de mandatos sería poco útil si no viniera acompañada de igualmente complejo sistema de veto a la rotación entre diferentes cargos públicos. A este respecto, Ibáñez-Macías ha sugerido la necesidad de «establecer una limitación de mandatos consecutiva pero total, es decir, para todo cargo público electivo: mediante la cual, el afectado, una vez que llevara un tiempo (uno o dos mandatos) ocupando uno o más cargos electivos, fueran cuales fueran éstos, debería dejar la política y volver a su actividad privada por un tiempo estipulado (uno o dos mandatos) antes de volver a postularse para cualquier cargo público electivo» 54. Una mera limitación de las reelecciones en los cargos públicos sin la prohibición de rotación entre diferentes instituciones del Estado correría el riesgo de generar una pintoresca deambulación de políticos, desde una a otra institución, pero —de nuevo— es probable que poniendo en práctica esta medida la efectividad y la continuidad de la labor de gobierno no quedara resentida hasta más allá de lo tolerable, sino anulada por entero.
Así las cosas, quizás no estuviera de más apuntar hacia caminos enteramente distintos para alcanzar el objetivo que dicen defender los partidarios de la limitación de mandatos. Si se quiere atajar las tentaciones autoritarias, o de enriquecimiento ilícito de las élites políticas, ¿por qué no introducir la revocación de los cargos electos, mediante la oportuna apelación a la participación popular, en los términos ensayados por algunos países latinoamericanos, o en otros distintos? O mejor aun, y sin necesidad de complejizar aun más nuestro sistema institucional ¿por qué no reforzar los mecanismos de fiscalización parlamentaria, o la dotación material y personal del poder judicial?. Lea el artículo completo.