¿En qué consiste la gran trampa que incorpora el actual Sistema de Pensiones de la Seguridad Social?: tras una extensa vida de trabajo, en torno a 50 años, si uno se jubila con 67 años de edad, recibirá como resultado una exigua pensión de 875 €

FÉLIX GARCÍA PEDROCHE. (Majadahonda, a 22 de febrero de 2025). Pensiones de Jubilación. Una reflexión acerca del actual Sistema de Pensiones tras la reforma que ha supuesto la implementación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que no introduce cambios sustanciales en la forma torticera en que se eligen los períodos de cotización para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. Por lo general, se toman los últimos 25 años de cotización (300 meses) para el cálculo de la base reguladora. Dentro de esos “25 años continuados” previos, se pueden elegir los meses con las bases de cotización más altas para calcular la base reguladora. Aquí está el anzuelo. ¿En qué consiste la gran trampa intergeneracional que incorpora el actual Sistema de Pensiones de la Seguridad Social?

Félix G. Pedroche

Vamos a contemplar el caso de aquellos contribuyentes que han empezado a cotizar a una edad temprana al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, pongamos un Alta en el Sistema en torno a la edad de 17 años. Resulta que tras una extensa vida de trabajo, en torno a 50 años, si uno se jubila con 67 años de edad, recibirá como resultado una exigua pensión de 875 € (ochocientas setenta y cinco euros). Esto es consecuencia del “Sistema de Reparto” empleado, frente a un deseable “Sistema de Capitalización” donde las rentas a temprana edad deberían computar bajo criterio de cálculo financiero (deflactando los períodos cotizados), con lo que tendrían un mayor índice de ponderación para la pensión a percibir, en razón a que empezó antes cotizar, lo cual sería lo correcto y deseable.

«Durante la vida del cotizante al Régimen General o al Régimen de Autónomos, suelen darse etapas de su vida, donde debido a las crisis cíclicas económicas, como ocurrió con la Crisis Financiera de 2008, en que muchas empresas se vieron arrojadas al cierre, se encuentra en baja laboral, resultando períodos de falta de cotización al Sistema, que finalmente resultan excesivamente gravosos para el resultado final de la pensión».

PERJUICIO A LOS AUTÓNOMOS CON MAS AÑOS COTIZADOS PERO DISCONTINUOS. Durante la vida del cotizante al Régimen General o al Régimen de Autónomos, suelen darse etapas de su vida, donde debido a las crisis cíclicas económicas, como ocurrió con la Crisis Financiera de 2008, en que muchas empresas se vieron arrojadas al cierre, se encuentra en baja laboral, resultando períodos de falta de cotización al Sistema, que finalmente resultan excesivamente gravosos para el resultado final de la pensión. Esto también es consecuencia de la “falta de continuidad” establecida injustamente como condicionante para la aplicación de la medida establecida por el Decreto-Ley 11/2024, el actual sistema de cálculo diseñado por la Seguridad Social. A la luz de este último Decreto, resulta tremendamente pernicioso y de un terrible agravio comparativo entre cotizantes con más de 30 años cotizados, pero discontinuos, y otros con inferiores períodos de cotización, pero continuos, a la edad previa de jubilación, que salen claramente beneficiados.

«SISAN» MESES A LOS 30 AÑOS DE COTIZACION. «A la luz de este Decreto, resulta tremendamente pernicioso y de un terrible agravio comparativo entre cotizantes con más de 30 años cotizados, pero discontinuos, y otros con menos cotización pero continuos».

LA «TRAMPA»: AHORA NO CUENTAN LOS AÑOS, CUENTAN LAS BAJAS. Resulta, que habiendo cotizado más tiempo a la Seguridad Social, estos autónomos quedan descabalgados y condenados a la pensión mínima de 875 € porque los períodos en que estuvo de baja los tienen en cuenta para el cálculo de la pensión. Una auténtica estafa social. La trampa a la luz del último Decreto de medidas está en que, aun contemplando aquellos períodos de mayor cotización, sólo se tienen en cuenta los comprendidos en los 25 años previos continuados a la solicitud de la pensión, porque pone la guinda de la continuidad, resultando a todas luces absurdo e injusto. Por todo esto, se propone, en base al argumentario expuesto, un avance al Decreto-Ley 11/2024 vía PNL (Proposición No de Ley), para subsanar este error de base de la siguiente forma:

PROPUESTA: «Que se contemple todo el período de cotización de la vida laboral, deflactando las cuotas aportadas bajo el principio financiero de renta post-pagable, y aplicándosele la respectiva tasa de capitalización de ese momento en todas las aportaciones del cotizante. 2. Si igualmente se eligen los 25 años de mayor cotización, que lo sean a elegir durante toda la vida activa del trabajador»

UNA PROPUESTA: Es de justicia que la Intervención de la Seguridad Social aplique un nuevo criterio para evitar esa situación de indefensión en que se encuentra un importante colectivo de pensionistas, que aún habiendo cotizado en mayor medida al Sistema de Pensiones que aquellos que lo hicieron de manera continuada en los 25 últimos años de su vida laboral, están perjudicados en razón al erróneo sistema de cálculo que se viene aplicando a la hora de su jubilación. Esta sería la propuesta que elaboro desde Majadahonda (Madrid): 1. -Que se contemple todo el período de cotización de la vida laboral, deflactando las cuotas aportadas bajo el principio financiero de renta post-pagable, y aplicándosele la respectiva tasa de capitalización de ese momento en todas las aportaciones del cotizante. 2. Si igualmente se eligen los 25 años de mayor cotización, que lo sean a elegir durante toda la vida activa del trabajador. 3. Finalmente resultará un montante deflactado, que se dividirá por el número de 300 meses de rentas (25 años cotizados), resultando así la pensión a percibir.

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