El Ayuntamiento de Majadahonda ha publicado este viernes 12 de julio (2024) una nota de prensa en la que da cuenta de un bando por el que «autoriza a todos los establecimientos de hostelería con terrazas y veladores que dispongan de las preceptivas licencias a instalar equipos audiovisuales durante la final de la Eurocopa de fútbol 2024 que disputan este domingo a las 21 horas las selecciones nacionales de España e Inglaterra pero Legalitas advierte: «Molestar a los vecinos de nuestra comunidad celebrando los goles podría llevar aparejadas sanciones de hasta 3.000 euros en aplicación de la normativa de ruidos»

MANU RAMOS. El Ayuntamiento de Majadahonda ha publicado este viernes 12 de julio (2024) una nota de prensa en la que da cuenta de un bando por el que «autoriza a todos los establecimientos de hostelería con terrazas y veladores que dispongan de las preceptivas licencias a instalar equipos audiovisuales durante la final de la Eurocopa de fútbol 2024 que disputan este domingo a las 21 horas las selecciones nacionales de España e Inglaterra. El bando municipal advierte que esa colocación de pantallas en la vía pública debe cumplir en cualquier caso con los límites de ruidos establecidos legalmente y se limitará a la duración del partido. Esta autorización se basa en el artículo 5, apartado 4 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Hostelería y Restauración que da luz verde al Ayuntamiento de Majadahonda a permitir actuaciones en directo y la instalación de equipos audiovisuales en casos excepcionales». Sin embargo, este mismo viernes, David Jiménez, Director de Comunicación de Legalitas, ha remitido también otro comunicado titulado «Límites legales para celebrar el triunfo en la Eurocopa de fútbol» en el que advierte que «molestar a los vecinos de nuestra comunidad celebrando los goles podría llevar aparejadas sanciones de hasta 3.000 euros en aplicación de la normativa de ruidos. Festejar en la calle también está sujeto a una serie de normas que velan por la convivencia, el cuidado del mobiliario público y el derecho al descanso de los que no quieran celebrar nada». Y se pregunta: «¿existe algún tipo de normativa que regule la fiesta o sus excesos? ¿Dónde está la barrera entre el derecho a celebrar y el derecho a no ser molestado como consecuencia de estas celebraciones?. Legálitas repasa algunas cuestiones que se deberán tener en cuenta para que este tipo de celebraciones transcurran sin miedo a ser sancionados por ello». Desde MJD Magazin proporcionamos las dos versiones sobre esta controversia.


Manu Ramos

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA: MAJADAHONDA CON ESPAÑA EN LA EUROCOPA 2024: BARES Y RESTAURANTES PODRÁN INSTALAR PANTALLAS PARA SEGUIR LA HISTÓRICA FINAL. Nota de prensa del Equipo de Gobierno del Partido Popuylar (PP). «En un bando municipal, el Ayuntamiento de Majadahonda anima a los majariegos a decorar este domingo sus balcones con la bandera de España y disfrutar del partido en los establecimientos de la ciudad. España disputará frente a Inglaterra la final de la Eurocopa, a las 21 horas del domingo 14 de julio, en el Estadio Olímpico de Berlín. El Ayuntamiento de Majadahonda anima en su bando a todos los majariegos a “engalanar con la bandera de España terrazas y balcones y disfrutar durante el domingo en las calles y establecimientos de nuestra ciudad, en una de una jornada que deseamos sea histórica para el fútbol español”.

LEGALITAS: LÍMITES LEGALES PARA CELEBRAR EL TRIUNFO EN LA EUROCOPA DE FÚTBOL. David Jiménez, Director de Comunicación de Legalitas. (12 de julio de 2024). Molestar a los vecinos de nuestra comunidad celebrando los goles podría llevar aparejadas sanciones de hasta 3.000 euros en aplicación de la normativa de ruidos. Festejar en la calle también está sujeto a una serie de normas que velan por la convivencia, el cuidado del mobiliario público y el derecho al descanso de los que no quieran celebrar nada. La selección española de fútbol disputa este domingo a las 21.00 horas en Alemania la final de la Eurocopa. Un acontecimiento que, en caso de victoria por parte de nuestro combinado, provocará multitud de situaciones de alegría tanto en espacios públicos como privados. Pero ¿existe algún tipo de normativa que regule la fiesta o sus excesos? ¿Dónde está la barrera entre el derecho a celebrar y el derecho a no ser molestado como consecuencia de estas celebraciones?. Legálitas repasa algunas cuestiones que se deberán tener en cuenta para que este tipo de celebraciones transcurran sin miedo a ser sancionados por ello.

CELEBRACIÓN EN EL INTERIOR DEL DOMICILIO O EN LAS ZONAS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE VECINOS: Ya sea en celebración privada en una casa o en las zonas comunes, respecto a la realización de ruidos molestos al resto del vecindario, Legálitas explica que, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Además, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a quién realice las actividades prohibidas que cese en ellas, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes, siempre y cuando sea una actividad reiterada y objetivamente molesta. Si la conducta persiste, el vecino afectado por la molestia podría llamar a la Policía Local con el objeto de que aperciba al infractor para que cese en su actividad. El artículo 18 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) de Madrid prohíbe con carácter general la perturbación de la convivencia, así dispone que la producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor. Se considera, así mismo, infracción leve “gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor”. Las infracciones leves llevan aparejada una sanción de hasta 750, las graves de hasta 1.500 y las muy graves de hasta 3.000 euros.

DECORAR LA COMUNIDAD DE VECINOS PARA VER EL PARTIDO: El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos. Para alterar la estética de una zona comunitaria para una actividad puntual y no excluyente, deberían revisar lo contenido en los Estatutos o Reglamento de Régimen Interno. Si no contuviera ninguna regulación específica al respecto, debería solicitarse autorización a la comunidad de propietarios, que tendrá que ser concedida por mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas de participación.

SI LA CELEBRACIÓN ES EN LA CALLE, ¿SE PUEDE HACER EL RUIDO QUE SE QUIERA?. No. Tampoco, también te expones a ser multado por ello. La directriz vendrá recogida en las ordenanzas municipales de cada lugar. Poniendo como ejemplo la ciudad de Madrid, el ruido se regula en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conforme a las prescripciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, que establece que en horario nocturno (entre las 23 y las 7 horas en día laborables y entre las 23 y las 8 horas los días festivos) la emisión máxima de ruido que se permite en este tipo de actividades dependerá del área acústica en la que se esté desarrollando la actividad (los mapas de área acústica se elaboran por el propio Ayuntamiento) y en horario nocturno y dependiendo de la zona el límite es de 40, 45, 50, 53 y 55 decibelios. En el caso de que el límite del ruido marcado por la ley (limites antes expuestos dependiendo del área) no se supere en más de 4 decibelios, la infracción será calificada como leve, si ese límite se supera en más de 4 decibelios y hasta 7 se considera grave, y si es más de 7 muy grave.

EL AYUNTAMIENTO PODRÁ AUTORIZAR, POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL O DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN CIUDADANA O CON MOTIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTOS CON ESPECIAL PROYECCIÓN OFICIAL, CULTURAL, RELIGIOSA O DE NATURALEZA ANÁLOGA, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica. Como Legálitas señalaba anteriormente, el artículo 18 de la ordenanza prohíbe con carácter general la perturbación de la convivencia tanto interior como exterior. Las sanciones previstas para este tipo de infracciones se califican en leves que llevan aparejada una sanción de hasta 750, graves de hasta 1.500 y muy graves de hasta 3.000 euros.

NO ENSUCIAR LA CALLE. Es habitual que los aficionados vayan provistos de camisetas, banderas, confetis, bebidas, comida… Todos los que quieran salir a celebrar deberán cumplir con la normativa vigente, puesto que también es competencia de cada ayuntamiento la limpieza y gestión de residuos, que regula por ordenanza estos aspectos. En Madrid, la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular establece que las personas usuarias de los espacios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza están obligadas a un uso correcto del espacio público y a su mantenimiento en condiciones óptimas de limpieza y salubridad. Quedan prohibidas las siguientes conductas: abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo, Arrojar residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar sin utilizar las papeleras u otros elementos de mobiliario instalados y destinados específicamente para tal fin, escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público. Las sanciones pueden llegar a los 1500 euros.

EL DERECHO A NO CELEBRAR NADA Y DESCANSAR: Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos. Legálitas recuerda que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de estas normas y formular la oportuna reclamación.

HORARIOS PARA FESTEJAR: Los limites horarios están establecidos por franjas, siendo la franja nocturna en el Ayuntamiento de Madrid entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos, independientemente de la hora con carácter general se prohíbe gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes.

CORTE DE CALLES POR ESTE MOTIVO. En el caso de celebraciones autorizadas por el ayuntamiento competente, como puede ser la llegada de los jugadores de la selección a la capital para una posible celebración del triunfo, con el fin de asegurar tanto la seguridad de los asistentes como la de otros usuarios de la vía pública, el ayuntamiento puede proceder a cortar el tráfico en las zonas afectadas por las celebraciones oficiales. Asimismo, la Ley de Seguridad ciudadana establece que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

PROHIBICIONES QUE SE PUEDEN IMPONER EN UNA CELEBRACIÓN, POR EJEMPLO, NO LLEVAR ALCOHOL, PALOS, BOTELLAS DE CRISTAL, ETC. La Ley de Seguridad Ciudadana establece que los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. En relación con el consumo de alcohol en la vía pública, los abogados de Legálitas recuerdan que serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos los encargados de prohibir el consumo de alcohol en las calles. A nivel estatal, la Ley de Seguridad Ciudadana califica como infracción leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, siempre y cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

LA MAYORÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, fuera de los lugares habilitados para ello, como terrazas, con independencia de que se altere o no la tranquilidad ciudadana. Así en Madrid, a nivel autonómico la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, dispone que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal, sancionando el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública con multas desde 300 hasta 30.050 euros.

 

 

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