policíaMANU RAMOS. «Mario forma parte del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Majadahonda. Solicitó su integración en el subgrupo de clasificación profesional C1. Mediante resolución de 29 de enero de 2019, el Pleno de la corporación desestimó la solicitud por carecer de la titulación necesaria, declarando su situación «a extinguir». Tras el recurso presentado por este policía de Majadahonda, una sentencia del Tribunal Constitucional ha decretado que no es necesario exigir el bachillerato para acceder a dicho puesto. La Sala Primera, compuesta por Juan José González Rivas, presidente, los magistrados Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, se ha pronunciado de esta forma y lo ha detallado la web Noticias Jurídicas: «el Tribunal Constitucional ha declarado ilegal la normativa de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, vigente desde 2018, por convertir en requisito obligatorio poseer el título académico de bachiller o equivalente para ascender al cuerpo de funcionarios categoría «C1». La normativa madrileña excluye otros factores que, en cambio, contempla la normativa nacional de funcionarios, como la antigüedad en el cuerpo, o los cursos de formación». El fallo, de 16 de noviembre y disponible en este enlace, ha salido a la luz gracias al periodista J. M. Barjola, que ha entrevistado al abogado del caso y promotor de la cuestión de constitucionalidad, Roberto Ruíz Casas, socio-director de Fidelis Abogados, quien destaca que la sentencia «es especialmente relevante para los policías madrileños en categoría «C2″, ya que los rescata del limbo en el que quedan al intentar ascender en el escalafón de funcionarios y no cumplir los requisitos».


J. M. Barjola

Ruiz Casas declara en Noticias Jurídicas que «el efecto principal de esta declaración de inconstitucionalidad es que desaparece la barrera normativa para los componentes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en situación «C2 a extinguir» y se abre la puerta para su futura integración en el Subgrupo C1«.  El punto declarado inconstitucional es la disposición transitoria 1ª apartado 2 de la Ley 1/2018, de Coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid. Según esta, los funcionarios que no cumpliesen los requisitos académicos para promocionar en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley tendrían la consideración de la categoría de origen, junto con la de «a extinguir». El caso llega a las instancias del Tribunal Constitucional tras la reclamación de un policía de Majadahonda, que recibió la consideración de funcionario «C2 a extinguir» al serle rechazado el ingreso a la categoría C1, por no cumplir el requisito académico. El agente llevó la decisión administrativa ante el juzgado, y este, a su vez, elevó la cuestión al Tribunal Constitucional después de que lo pidiese la defensa letrada». Puede leer la noticia completa aquí.

Majadahonda Magazin