La «sentencia de Semana Santa» 2023 del Tribunal Constitucional sobre el hijo de una pareja divorciada de Majadahonda: la madre quiere una educación con religión y el padre la prefiere laica. Todas las versiones

MANU RAMOS. El juez de Majadahonda, Gregorio Mª Callejo, perteneciente a la asociación progresista «Jueces para la Democracia«, actualmente en los Juzgados de Móstoles pero muy vinculado al municipio majariego sobre todo por ser seguidor del Rayo Majadahonda y participar en los ambientes literarios de la ciudad, ha sido objeto de proyección nacional tras la última sentencia del Tribunal Constitucional, publicada este viernes 31 de marzo (2023), que revoca una decisión suya. La primera «sentencia Callejo» pretendía impedir que un niño «que contaba con 6 años de edad» tuviera que ir a declarar al Juzgado de Majadahonda y sufrir otra situación traumática a raíz del conflictivo divorcio de sus padres, ambos de Majadahonda. Su padre, P.M.P y su madre A.A.F., discrepaban: para el padre, el niño no debía ir a misa ni bautizarse. Para la madre, todo lo contrario y debía ir a clase de religión. Los padres se casaron en 2002 y a los 8 años nació su hijo. Con el divorcio, se atribuía a la madre la guarda y custodia del menor y se reconocía al padre un régimen de visitas con estancia en fines de semana alternos y la tarde de los miércoles, desde la salida del menor del centro escolar y hasta el comienzo de las clases del día siguiente. La patria potestad se continuaría ejerciendo conjuntamente por ambos progenitores. Ahora el niño tiene 13 años y tras la sentencia del Tribunal Constitucional tendrá que pasar por el juez para decidir su religión, ya que el Código Civil distingue que «los mayores de 12 años» ya pueden ir a los juzgados a declarar.


LA VERSION DEL PADRE: «El padre indica que ambos cónyuges habían acordado no bautizar al hijo y que no asistiera a misa, ni a catequesis, ni recibiera la primera comunión, y una vez alcanzada la mayoría de edad tomara de forma consciente y libre sus propias decisiones en el ámbito espiritual. Así le educaron, no asistiendo a misa salvo en celebraciones familiares puntuales y matriculando al menor en la asignatura de «valores cívicos y sociales». Afirma que la madre obliga al menor a acudir a misa en contra de la voluntad de este y pese a su resistencia. Añade, que el menor ha expresado su voluntad de no asistir a ningún rito religioso ni a catequesis y solicita que se respete su voluntad. Refiere que es voluntad del menor seguir estudiando «valores cívicos y sociales» en el centro educativo en el que está matriculado, en el que está contento con sus compañeros de clase y los docentes de la asignatura y que sería traumático psicológicamente un cambio para él. Sostiene que está muy motivado con la asignatura y que tiene una calificación de sobresaliente. Y afirma que a sus 6 años tenía «una madurez clara sobre la cuestión debatida». La madre rompió unilateralmente el consenso alcanzado entre los progenitores, imponiendo al menor sus creencias contra la voluntad del padre. Añade que, en situaciones de crisis familiar, ha de procurarse ante todo el interés del hijo menor de edad en cuyo favor se reconoce ese derecho de libertad religiosa».

LA VERSION DE LA MADRE: «La madre por el contrario sostiene que las partes contrajeron matrimonio canónico, al ser ella católica practicante. Niega la existencia del consenso afirmado por el padre en torno a no educar al hijo en la religión católica. Tras el nacimiento, su marido se negó a bautizarle, pese a que había jurado educar a sus hijos en la fe católica. Sin embargo, afirma que el niño siempre ha acompañado a su madre a misa los domingos en cuya celebración desea colaborar activamente pasando la cesta o siendo monaguillo. Refiere que escogieron el colegio porque ofrecía la posibilidad de adquirir una formación religiosa y recibir los sacramentos dentro de la vida escolar. Añade que, con carácter previo al planteamiento de la demanda de divorcio, y pese a que el menor comenzó a asistir a clase de religión en el colegio, el padre, de modo unilateral y sin conocimiento ni consentimiento de la madre, cambió al niño a la asignatura de valores cívicos y sociales, con una autorización firmada solo por él. Discrepa del padre y sostiene que no intenta apuntar al niño a la clase de religión pues entiende que este aspecto debe ser consensuado».

«Afirma que el menor no rechaza la religión, la ve normal en su vida. Sostiene que es el único niño de su clase que asiste a la asignatura de valores cívicos, por lo que el niño se siente desplazado y diferente a su entorno, ya que sus compañeros de clase tienen 2 años más. Considera que cursar dicha asignatura no es la mejor opción para su hijo, pero ha preferido no oponerse para no aumentar la conflictividad. Indica que podría acceder a que curse esa asignatura siempre que el demandante autorice a que el menor, en el tiempo en que esté con ella, pueda recibir también formación religiosa y, en su caso, recibir el bautismo y hacer la primera comunión como el resto de sus compañeros de clase. En suma, concluye que no puede prohibirse que la madre lleve al niño a misa o a acontecimientos religiosos familiares ya que es positivo para la formación integral del menor y dice que, aunque en el colegio pueda asistir a la clase de valores cívicos, pueda también recibir educación católica».

LA DECISION DEL JUEZ DE MAJADAHONDA: «Asistir a clase de religión, ir a misa o tomar el sacramento del bautismo no son propiamente actos de los que derive un riesgo o perjuicio para el menor. La Constitución dista mucho de alinearse junto a concepciones que consideran el hecho religioso como nocivo o perjudicial para la formación y el desarrollo integral de la persona. Razona que la Constitución parece ver que el hecho religioso es positivo, puesto que el artículo 16 expresa el compromiso del Estado de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas. Cada progenitor pueda dar a sus hijos, en situaciones de crisis matrimonial, la educación religiosa que tenga por conveniente, que se encuentra íntimamente ligada a la formación integral y religiosa del menor. Si bien, tratándose de niños de corta edad, respecto de los cuales no cabe imaginar todavía un posible ejercicio de su libertad religiosa, el ejercicio de la potestad indicada por parte de padres y tutores no encuentra más limite que el respeto de la integridad moral de los menores, quedando prohibidas conductas que redunden en perjuicio del menor, o con las que se postergue su superior interés».

«No se acredita que la pretensión de la madre de «educar a su hijo en la fe católica», resulte perjudicial para el menor, o pueda constituir un peligro para su formación integral, ni, por otra, que se pretenda «involucrar al menor en determinado tipo de movimientos católicos de proselitismo agresivo o caracterizados por su intolerancia o fanatismo», o que se puedan lastrar o imposibilitar decisivamente «las iniciativas que el padre pueda tener en orden a transmitir a su hijo las enseñanzas y orientaciones religiosas que tenga por conveniente y que comportan, obviamente la exposición de su parecer en esta cuestión y su opción en su caso por el laicismo, el ateísmo o cualquier otra». No nos cabe duda que la pluralidad de educaciones religiosas, o de educaciones para acercar al menor al hecho religioso o en su caso al laicismo, no puede dejar de ser beneficiosa y enriquecedora para el menor».

LA DECISION DEL CONSTITUCIONAL Y VOTO PARTICULAR: «Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el padre P.M.P., declarar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 Constitución) y a la defensa (art. 24.2 Constitución) del padre. Anular la providencia de 21 de agosto de 2017 y el auto de 13 de septiembre de 2017, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda. Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel: la sentencia debió estimar íntegramente la demanda para declarar que las resoluciones judiciales vulneraron el derecho del hijo a la libertad de creencias en materia religiosa, que discriminaron al demandante en su derecho a que sus concepciones de vida no religiosas proyectadas sobre la educación de su hijo fueran tratadas con igual respeto y dignidad que las convicciones católicas de la madre y que infringieron el mandato de neutralidad que impone el principio de laicidad del Estado por no haber escuchado al menor con la excusa de que no tenía suficiente madurez, ni haber permitido que los padres aportaran pruebas sobre la relación que hasta el momento había tenido con las creencias religiosas, en la idea de que las medidas eran urgentes pues comenzaba el curso escolar. Y por haber acordado el bautizo del hijo y su inscripción en la asignatura de religión católica algo que ni siquiera había interesado la madre».

«El hijo común no estaba bautizado y venía asistiendo a dicha asignatura de valores cívicos, dos indicios poderosos acerca del consenso de los padres sobre la formación del hijo en materia religiosa antes de la separación. Como consecuencia de la decisión judicial, la madre bautizó al hijo. El menor no pudo decidir en el caso que nos ocupa, fue sustituido por el juez ante el conflicto que le habían planteado los padres. La falta de audiencia del menor adquiere verdadero sentido constitucional en este punto, en contraste con la opinión de la mayoría que la considera una simple vulneración de derechos procesales. Porque el juez, en lugar de garantizar la libertad de conciencia del menor, la suprimió, quizá de manera irreversible. Si consideraba que no tenía suficiente madurez para ser escuchado al respecto, debió amparar su libertad de conciencia en materia religiosa y diferir a un momento posterior la expresión de su voluntad, en sintonía con el consenso de los padres hasta el momento de la ruptura matrimonial. Laicidad significa neutralidad ideológica y demanda de los poderes públicos igual consideración y respeto de todas las concepciones religiosas, morales y culturales, incluidas las indiferentes y las contrarias a la religión, en un universo de pluralismo de ideas».

«La decisión de la que discrepo no tiene en cuenta que han transcurrido cinco años y ahora el hijo cuenta trece, por lo que el ordenamiento jurídico le considera con suficientemente madurez para que sea escuchado en todo caso. Pero ya no puede decidir libremente –al margen de la creencia que profese–; lo hizo la autoridad judicial en su lugar. Y de esa manera las resoluciones judiciales vulneraron la libertad de conciencia del menor, al no proteger su libertad de elección ni escucharle. Al tiempo que discriminaron irrazonablemente al padre que no estaba adherido a una creencia religiosa y quería que su hijo fuera educado en una concepción laica y que decidiera su plan de vida cuando alcanzara la madurez, otorgando preferencia a la religión católica. E infringieron el mandato constitucional de laicidad del Estado, del Derecho y de las instituciones judiciales, al promover una creencia religiosa desalentando concepciones no religiosas o indiferentes». Descargar la sentencia completa pinchando aquí.

Majadahonda Magazin