El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid señala en su sentencia que desestima los 5 recursos sobre la concesión pública de los 13 millones de euros que cuestan las Escuelas Infantiles Municipales de Majadahonda que “no resulta admisible” que Miguel Labayru García y 87 padres de niños matriculados en el curso 2017-2018, “se conviertan en defensores de los intereses de uno de los competidores en la licitación”. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso MJD Magazin, “los pliegos no han sido objeto de impugnación por los ahora recurrentes en el momento de su publicación, consintiéndolos de forma tácita. Se trata más bien de pretensiones que denotan sus preferencias por una empresa sobre otra”, insisten. Y niega que en la redacción de su recurso hayan defendido la calidad del servicio.


“En cuanto a la invocación genérica de su interés por el servicio público y una educación de calidad con el que pretender acreditar su legitimación activa, procede recordar que la matrícula se ha hecho en un plazo anterior a conocer la empresa adjudicataria del procedimiento y su proyecto educativo y de centro, lo cual no justifica que a posteriori dicho proyecto se convierta en algo determinante de su condición de usuarios del servicio. Ningún fundamento aportado por los padres, hace pensar o temer que la adjudicataria desempeñará temeraria o deficitariamente el servicio, o de forma comparativamente peor que la anterior, y ello, sin perjuicio, de que ésta última lo haya realizado a plena satisfacción, entre otras razones, porque lo ha sido tras un procedimiento que ha cumplido con todas las formalidades establecidas por la ley y no se le ha dado la oportunidad de ejecutar el contrato”.

“En este caso resulta cuestionable que a los recurrentes pueda perjudicarles que la prestación del servicio del que serán usuarios, se adjudique a una empresa distinta de la que hasta ahora lo venía prestando, al no esgrimir motivos concretos en relación con su situación jurídica individualizada para fundamentar el recurso”, indica la sentencia. “En el caso que nos ocupa, tal interés en defensa de los derechos de los hijos inscritos en las escuelas y del servicio público educativo no se manifestó cuando se conoció la convocatoria, ni se recurrieron los pliegos que rigen la licitación, ni la composición de la comisión de valoración que ya figuraba y en los que ya constaban los criterios de adjudicación con su baremación y podían deducir su adecuación o no a la proposición no de ley aprobada por la Asamblea. Solo cuando se conoce quién es el adjudicatario se cuestiona, no la viabilidad del servicio, sino cuestiones previamente consentidas y ajenas al interés de los usuarios del servicio”, indica el tribunal.

La sentencia recuerda como en un Estado de Derecho debe ser la Administración quien otorgue las concesiones y no los particulares porque eso “equivaldría a establecer una suerte de acción pública en relación con la contratación administrativa en salvaguarda de los principios que la presiden, o en defensa de los intereses de alguno de los competidores (que ya cuenta con la posibilidad de su propia defensa legitimado como licitador)”. Al tribunal también le escama que los padres solo cuestionaran a 1 empresa y no a las demás:

“En cuanto al motivo de recurso referido al «Plan de atención al alumnado con necesidad específicas de apoyo educativo”, ello es debido a que “ninguna se ajustaba completamente, según el juicio de los valoradores, al modelo corrector y ello no implica que en los aspectos omitidos o no desarrollados se vayan a incumplir la legislación vigente. Sobre ninguna otra empresa hacen los recurrentes afirmaciones del mismo tipo”. No obstante el tribunal no aprecia “la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso» porque si así fuera podría llegara la «imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP”. Así que desestima «anular la adjudicación del contrato de concesión” a Babyteca y Pequeñines frente a Tamaral, Talín y Taca-taca que perdieron el concurso.

Por contra, el tribunal elogia a los miembros del jurado de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda por su profesionalidad: “No se puede obviar que el informe de la comisión de valoración está motivado y es producto del conocimiento, saber y criterio técnico de los miembros de la comisión de valoración, lo que sin perjuicio de las discrepancias o errores que no se han probado, implica la inexistencia de arbitrariedad”. A este respecto aplaude por ello al Jefe de Servicio del Area de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, dos Psicólogos del Area de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, un Director de la Red Pública de Escuelas de la Comunidad de Madrid y un representante de la Comunidad de Madrid.

 

 

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