MANU RAMOS. La Guardia Civil de Majadahonda ha detenido a dos jóvenes mujeres acusadas de un «delito leve de hurto» por los atracos realizados en tres zonas de Majadahonda a ancianos que paseaban solos en las inmediaciones del Monte del Pilar, Cerro del Espino y Puerta de Hierro. Fuentes oficiales de la benemérita señalaron que las dos mujeres detenidas «una es mayor de edad y otra menor«. Las dos ladronas fueron puestas a disposición judicial pero según fuentes jurídicas han sido puestas en libertad con cargos. La Guardia Civil afirma que solo una de las víctimas presentó denuncia, el anciano que fue robado en el número 16 de la Avenida de la Oliva. Una testigo identificó a las dos autoras, una rubia y otra morena «con buena pinta» cuando la Guardia Civil le mostró las fotografías de las sospechosas, que ya han actuado en otras ocasiones. La segunda víctima, que sufrió el atraco en el Monte de Pilar, no denunció, aunque se produjo una actuación de la patrulla de la benemérita, por lo que no fue posible atribuirles los cargos. El robo en la Avenida de la Oliva se produjo el pasado lunes 7 de junio (2021) mientras que el del Monte del Pilar fue el miércoles 2 de junio. El «modus operandi» es siempre el mismo: una mujer se acerca al anciano por delante, lo distrae con una pregunta sencilla y mientras la otra mujer se acerca por detrás y roba lo que puede: bolso o monedero. En algunos casos se ha producido tirón de cadena en el cuello o brazo para arrebatarle una joya lo que agrava la pena al ejercer violencia. Todo ello está tipificado como «delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros» y fue una de las novedades que introdujo la última reforma del Código Penal. A efectos penales se entiende que una persona comete un hurto “cuando con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas (todo objeto o cosa corpórea que puede transportarse), sin la voluntad de su dueño”. Hay que añadir además que el factor que diferencia al hurto del robo, es el hecho de que en el hurto no deben concurrir ni fuerza ni violencia en las cosas.


La web «Mundo Jurídico» expone como ejemplos de delito leve de hurto cuando una persona entra en una tienda y aprovecha un descuido del dependiente para coger una camiseta siempre que el valor de lo hurtado no exceda de 400 euros. Otro ejemplo lo constituye el caso de la persona que entra en un centro comercial, coge un bolso y se lo lleva, y el valor del bolso no excede de 400 euros. El valor de lo hurtado, siempre que sea inferior a 400 euros, no influye en la conducta de este delito leve y si se hurta un objeto que tan sólo vale 2 euros, se habrá cometido el delito leve.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2019 estableció en 2018 que una ladrona sorprendida en el establecimiento comercial Primark se apoderó de productos valorados en un total de 4 euros, sin proceder al pago de su precio, siendo sorprendida una vez traspasada la puerta de salida de clientes por personal del servicio de seguridad, «recuperando los objetos ya descritos sin desperfectos». El fallo de la sentencia condenó a Sara como autora responsable de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2º del Código Penal, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la «pena de multa de 29 días».

La reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) varió la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los delitos de las faltas, suprimiendo éstas últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convirtieron en infracciones administrativas, y otras se transformaron en delitos menos graves, aunque en definitiva en delitos. Éste fue el caso de la antigua falta de hurto, que tras la reforma se convirtió en delito leve de hurto. Las consecuencias de la reforma fueron importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta aumentó, sino que además, el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros, conlleva antecedentes penales. Sin embargo, la reforma se ha demostrado ineficaz, toda vez que estos delitos crean una enorme alarma social y trasladan la sensación real de impunidad, toda vez que los autores raras veces llegan a juicio por proceder de domicilio itinerante. De ahí que sin un juicio rápido y sin una pena de privación de libertad, se produzca el agravante de la multirreincidencia (el reo ha sido condenado ejecutoriamente, al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal de la misma naturaleza).

Majadahonda Magazin