Beccaria y su libro «Los Delitos y las Penas»

GREGORIO Mª CALLEJO. En el Siglo de Oro, en cualquier caso y con toda certeza, hay una crítica patente y con un componente criminológico que en algunos casos llama la atención por su crudeza. Por supuesto, como en tantas cosas, es Quevedo de los que más profundizan en esa cuestión. En “La hora de todos” y en su suceso 13, se critica la ejecución de la pena de muerte tras la aplicación de un periodo de prisión de tres años: “este ladrón que después de tres años queréis ahorcar, echaréis a galeras, porque hoy… sería injusticia muy cruel”. Así pues, nos encontramos en la literatura una visión de un derecho penal cruel y una administración de justicia que practica esa crueldad concienzudamente:


Gregorio Mª Callejo

“Y es de considerar que aqueste bárbaro y cruel tratamiento no lo padecen los facinerosos delincuentes, los homicidas y ladrones. Porque éstos siempre tienen allí sus ángeles de guarda, digo, su cierta inteligencia, con que pasan holgados. El alcaide, de quien son tributarios, los favorece. Los alguaciles, con quien parten y viven, les dan la mano; los porteros y guardas, que comen con sus hurtos, les regalan y ayudan; y así las órdenes terribles, las asperezas y rigores que justamente se dispusieron para el castigo y enfrentamiento destos, sólo se ejecutan y cumplen con el pobre inocente y con el hombre honrado y de vergüenza, que su desdicha, más que no sus pecados… les trajo a semejante desventura… y así, hacendé golpe sobre sus tristes cuerpos las cadenas y grillos, las injurias y afrentas, las clausuras y encierros, y todas las inhumanidades de tan fieros verdugos” (Fortuna varia cap X).

La crítica al sistema del Antiguo Régimen no era, pues, un espontáneo descubrimiento de unos hombres más o menos ilustrados que leen el libro de Beccaria «Los Delitos y las Penas» en las copias que consiguen sustraerse al control de la Inquisición: es casi un clamor durante el Antiguo Régimen. Cuando en las Cortes de Cádiz se afronte una cierta racionalización del sistema penal, apenas hubo debate ni criterios enfrentados. Hay una convicción de que la justicia es corrupta y de que el sistema de penas es excesivamente cruel. Esa crítica lo es, pues, en cuanto al contenido de ese modelo de Derecho Penal y más en concreto sobre determinadas aberraciones del sistema estatal de castigo. Lo que jamás se pone en cuestión es la propia legitimación de la potestad penal, los textos de esa literatura entienden unívocamente ese caos como una afrenta al Rey.

Es decir, no hubo propiamente una revolución jurídico penal en la España del XIX y finales del XVIII, sino la plasmación de una petición que era casi unánime y contra la cual sólo estaban unos cuantos elementos casi marginales. Cuestión mucho más delicada es la aceptación de unas bases sobre la legitimidad del derecho a castigar, que son correlativas a la polémica sobre el ostentador de la propia soberanía. Este es, pues, un modesto bosquejo de esa crítica, de esa convicción plasmada en la literatura sobre un modelo de justicia caduco y profundamente injusto. Un modelo criticado con mucha más vivacidad y mordiente que en los textos propiamente jurídicos. Nuestros Quevedo, Cervantes, Mateo Alemán, etc nos dejaron claro lo que funcionaba mal sin cuestionar la base sustentadora del modelo. No les correspondía esa tarea a los hombres del XVII. El reto lo debía asumir el tortuoso y vacilante proceso de Ilustración en España. Pero esa es ya otra historia…

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