LIDIA GARCIA. Ángel Asensio, jefe del servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda (Madrid), ha salido al paso de las amenazas que están sufriendo algunos sanitarios en España por parte de algunos de sus vecinos que temen irracionalmente ser «contagiados» por coronavirus. El Dr. Asensio ha señalado que «las situaciones límite pueden sacar lo peor y lo mejor de las personas. El desconocimiento nos induce a ser muy temerosos e intentar protegernos aunque sea por métodos no racionales», según declara a la periodista Cristina G. Lucio de «El Mundo», que afirma que el especialista asegura no haberse sentido rechazado por su trabajo estos días y recuerda que «estos virus no van volando ni se quedan en el aire del ambiente«, por lo que es imposible que el patógeno se cuele por debajo de la puerta de casa. El SARS-CoV-2 se transmite fundamentalmente por las gotas que salen de la boca de las personas infectadas al toser o estornudar. Cuando aterrizan, explica Asensio, estas gotas pueden depositarse en superficies que si son tocadas por las manos de otras personas pueden contribuir a la transmisión.


Los sanitarios ya habían denunciado antes intimidaciones y agresiones de pacientes y familiares

No obstante, para que el virus llegue a penetrar en el organismo, tiene que alcanzar las mucosas de la boca a la nariz, no es suficiente con que llegue a la piel, señala. «Por eso es tan importante el lavado de manos y no tocarse los ojos, la nariz y la boca», subraya. «Los sanitarios son precisamente quienes mejor conocen las vías de transmisión del virus y quienes más medidas de precaución toman para evitar los contagios, recuerda, por su parte Vicente Pallarés, especialista de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), quien subraya que el miedo no puede ser un parapeto para que se permitan comportamientos incívicos y discriminatorios», añade el artículo.

Los hostigamientos han sido denunciados a la policía

Se han dado casos también de daños materiales en las viviendas de estos profesionales y de intentos de desahucio, tal y como denuncia la Organización Colegial de Enfermería, que condena «la baja catadura moral y manifiesta insolidaridad» de quienes perpetran estos ataques. «No cabe mayor desprecio hacia los profesionales sanitarios que están arriesgando su vida, y entregándola incluso, por la salud de los demás. Los carteles y amenazas, el acoso hacia ellos por parte de vecinos insolidarios e ignorantes nos parecen comportamientos incívicos e inaceptables, que no estamos dispuestos a consentir», subrayan en un comunicado en el que recuerdan que los servicios jurídicos del organismo «estudiarán en profundidad todos los casos que se les comuniquen con el fin de que todo el peso de la Ley caiga sobre quienes hostigan«, concluye el artículo. A continuación aclaramos el delito de amenazas, ya que al igual que los sanitarios, algunos medios de comunicación, periodistas y articulistas están recibiendo coacciones, intimidaciones y amenazas en el libre ejercicio del derecho a la información que pueden ser trasladados tanto a Guardia Civil y Policía como al Juzgado de Guardia o Fiscalía, ya que se trata de delitos de orden penal.


Los periodistas denuncian intimidaciones y coacciones para censurar y no publicar imágenes

EL DELITO DE AMENAZAS: El contenido esencial de este delito es el anuncio de una amenaza: son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad. El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico. Ha de ser un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origina intimidación en el amenazado.

Algunos articulistas están recibiendo insultos e intimidaciones: habrá denuncias

TIPOS DE DELITO DE AMENAZAS. DELITO AMENAZAS CONDICIONALES. Se hace la amenaza exigiendo la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (“chantaje”). La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición); y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación. Es importante destacar que el mal con el que se amenaza es ilícito (porque se refiere a la comisión de un delito), sin embargo la condición que se impone no tiene porqué ser ilícita. Por ejemplo, si Fernando dice a Javier que le matará si no le da el dinero que Javier le debe: esa deuda es una condición lícita porque Fernando tiene derecho a recibir el dinero que es suyo, pero amenaza con un mal ilícito porque es constitutivo de delito (homicidio).

Intimidar a los medios de comunicación es un delito penal

DELITO AMENAZAS NO CONDICIONALES: La pena es menor en este supuesto. Aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan al sentimiento de tranquilidad de la víctima, por lo que también son delito. Además, es posible condenar si el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito, si se cumplen ciertos requisitos: la amenaza ha de ser condicional, pero de una conducta no debida. Si se amenaza con revelar o denunciar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito a la persona amenazada, con la finalidad de que esta persona se atreva a denunciar la amenaza sufrida.

Los comentarios intimidatorios por wasap o en foros están localizados por las IPs de los ordenadores y teléfonos

MODALIDADES DEL DELITO DE AMENAZAS. A parte de esta modalidad básica del delito, existen dos modalidades más grave y una modalidad más leve: MODALIDADES AGRAVADAS: Cuando la amenaza va dirigida a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas, y tiene entidad suficiente para atemorizarles. Cuando se reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con la finalidad y entidad suficiente para atemorizar a las personas. Modalidad específica: para supuestos de violencia de género. Se refiere a las amenazas dirigidas a quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos. Modalidad del delito leve: consiste en amenazas de modo leve en un supuesto que no encaje en cualquiera de los anteriores. Solo puede castigarse si lo denuncia la víctima.

DELITOS DE COACCIONES: El elemento característico de las coacciones es la violencia, que puede ser tanto física como psíquica o moral. Es lo que las distingue de las amenazas, además de que se producen en momentos distintos: la amenaza es un ataque al proceso de formación de la voluntad (decidir lo que uno quiere o no quiere), mientras que la coacción es un ataque en la ejecución de la voluntad. Es delito de coacciones, en definitiva, es obligar a alguien a llevar a cabo un comportamiento determinado: Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe: se imposibilita la ejecución de una conducta que jurídicamente está permitida. Compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: obligar a ejecutar una conducta. Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor: cuando la coacción se lleva a cabo con el objetivo de impedir a una persona el ejercicio de un derecho fundamental o cuando su objetivo es impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

SUPUESTOS ESPECIALES DE COACCIÓN. Hay algunos supuestos especiales: Violencia de género: se contempla un delito especial cuando la víctima de la coacción es quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos. Obligar con violencia o grave intimidación a contraer matrimonio. Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otra persona a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. Delito de acoso: existe cuando una persona, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizada, realiza alguna de las conductas siguientes, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su víctima: La vigile, la persiga o busque su cercanía física. Establezca o intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o terceras personas. Mediante el uso indebido de sus datos personales adquiera productos o contrate servicios. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o de otra persona próxima a ella.

¿CUÁL ES LA PENA POR DELITOS DE AMENAZAS O COACCIONES? La pena es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior: Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años. Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años. Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa. Delito leve: multa. Coacciones: prisión de seis meses a tres años o multa. Coacciones leves en violencia de género: prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad. Delito de acoso: prisión de tres meses a dos años o multa. Fuente: Abogados Penalistas.

 

 

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