EUROPA PRESS. Agentes de la Policía Nacional se han incautado de 4.600 mascarillas y diverso material sanitario de protección ante el nuevo coronavirus en tiendas de Madrid y Majadahonda y ha sancionado a su propietario por saltarse el estado de alarma y pretender lucrarse con este negocio. En concreto, los efectivos policiales se han aprehendido de 4.600 mascarillas, 127 botes de gel con solución hidroalcohólica, 23 termómetros digitales, 5 cajas de guantes de látex (500 unidades) y 15 gafas de protección ocular, según han informado a Europa Press fuentes de la investigación. El material incautado estaba oculto en tres establecimientos, ubicados en Madrid y Majadahonda, y tras el operativo ha sido puesto a disposición de las autoridades sanitarias. El operativo arrancó este viernes 20. de marzo (2020) cuando la Policía Nacional tuvo conocimiento de la supuesta venta de mascarillas quirúrgicas y geles por parte del propietario de un comercio situado en una céntrica calle de la ciudad de Madrid. Tras varias gestiones, los agentes de este cuerpo han localizado este sábado al propietario de este local, un varón español de 50 años, al que han seguido hasta una farmacia. Una vez allí, el hombre ha intentado negociar la venta de 500 mascarillas con la encargada del establecimiento mostrándole las fotografías de dichos objetos en su teléfono móvil. Al ser requerido por los agentes, el hombre no ha podido justificar su presencia en la farmacia en el marco de las medidas adoptadas en la declaración de estado de alarma por el coronavirus y ha sido sancionado al acudir al mismo únicamente con el objetivo de lucrarse con la venta de este material.


Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 8. Requisas temporales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. El ministro de Sanidad podrá:
a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Majadahonda Magazin