nómina juez

El magistrado Fernando Valdés susurra algo al oído del entonces ministro Valeriano Gómez ©Agencia Efe

CARLOS BERBELL. Tratar de negar a estas alturas que en el Tribunal Constitucional existe una doble vara de medir días después de que el magistrado de ese órgano, Fernando Valdés Dal-Ré fuera detenido por un supuesto delito de violencia de género, es negar la realidad. Hasta un ciego puede verla con toda claridad. En 2014 a Enrique López, entonces magistrado también del máximo tribunal de garantías constitucionales, lo interceptaron de madrugada por el Paseo de la Castellana de Madrid conduciendo una moto, sin casco, y con una tasa de alcoholemia que superaba con creces lo permitido por la ley. El presidente del momento, Francisco Pérez de los Cobos, no hizo nada para evitar su salida. Al contrario. Tampoco hubo una apelación pública recordando el respeto a la presunción de inocencia de López, como hizo Juan José González Rivas a través de un comunicado, tratando de proteger a Valdés Dal-Ré –lo que le honra, hay que decirlo–. Nadie le ha pedido la dimisión a este magistrado tampoco, “a la espera de los acontecimientos” que van a tener lugar en el Tribunal Supremo después de que reciban el expediente del caso. Y no pinta bien.

Carlos Berbel

La magistrada Elena Garde, titular del Juzgado Mixto 7 de Majadahonda, localidad al oeste de Madrid con competencia en violencia sobre la mujer, remitió al Alto Tribunal el expediente del caso conteniendo una más que evidente carga de profundidad: Ve indicios de malos tratos en lo ocurrido en el chalet que el magistrado comparte con su esposa. Y refirió, además, la calificación concreta, artículo 153 del Código Penal: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido la esposa” será castigado con prisión de “seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días”.

DEBE DIMITIR: Valdés Dal-Ré debe dimitir, y lo digo alto y claro. Por él mismo, primero, porque es muy difícil que salga con bien de un caso como este. Su mujer puede afirmar que no pasó nada pero los testimonios de los testigos, que hemos publicado en Confilegal, cuentan otro relato bien diferente. Si no se va voluntariamente, cerrará una brillante carrera con un borrón final irreparable. El relato de lo ocurrido se replicará una y otra vez en los diferentes medios y lo que ahora podría pasar por algo circunstancial posiblemente cambie de cariz ante el examen en profundidad y detallado de los hechos. Valdés Del-Ré también debe dimitir por el bien del propio Tribunal Constitucional. Porque la publicidad, el circo mediático que va a rodear a este caso cuando llegue al Supremo, no le va a hacer ningún bien a la institución. Su reputación se va a ver afectada. En su mano está remediarlo.

No voy a cometer en esta columna el error de comparar si es más grave el delito de alcoholemia que el de violencia de género. Solo voy a recordar que el ejemplo es el principio de la autoridad y lo ocurrido en Majadahonda, con toneladas de presunción de inocencia por delante, pone en tela de juicio esa autoridad. Una autoridad que el pasado 20 de julio le sirvió para suscribir una sentencia que exige a los jueces de instrucción que actúen de forma rápida y eficaz en los supuestos delitos de violencia de género que estén investigando. Cuando la maquinaria de la justicia se pone en funcionamiento y se aplica a aquellos que aplican la ley, como es su caso, o que impulsan leyes, como le ocurrió al exministro del ramo socialista, Juan Fernando López Aguilar, las cosas se ven de forma diferente. Que se lo pregunten, si no, al mencionado López Aguilar, “el padre de la Ley Integral”, como se solía autodenominar.

Por mucho capote que le echen ahora a Valdés Dal-Ré algunos medios, dulcificando la información, sustituyendo sutilmente palabras, cambiando términos como violencia de género por otros más admisibles como violencia doméstica; por muchos tuits, retuits de algún que otro “líder de opinión” afirmando en mayúsculas que todo lo sucedido era mentira, en un ejercicio de desinformación clara, la realidad es la que es. Llama la atención el silencio estruendoso –oxímorón de libro de texto– de las asociaciones feministas y de lucha contra la violencia de género. Han estado –están– desaparecidas en este combate. Al igual que la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, puesta ahí por Podemos, que tanto se prodiga en casos similares. Tampoco ha habido ninguna referencia a la necesidad de la prevención. A las mil mujeres asesinadas desde 2003. Y a la voluntad de acabar “para siempre con esta lacra”. Ninguna de esas asociaciones se ha solidarizado con la esposa de Valdés Dal-Ré. Ni mucho menos ha habido referencia alguna a la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que dice en su preámbulo: “Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución”.

¿Y por qué este silencio? ¿Tiene que ver con que el magistrado Valdés Dal-Ré fue elegido por el PSOE, “progresista”, y que López lo fue por el PP, “conservador”? Sin duda. Esa es la clave. López, después de su salida del Tribunal Constitucional, regresó a su destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Allí permaneció hasta el mes de junio de 2019, que dio su salto a la política, convirtiéndose en consejero de Interior, Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid y después en responsable de Justicia e Interior del PP. El magistrado Valdés Dal-Ré, por su parte, es “progresista”. “De los nuestros”, que dirían algunos. Lo que estamos viviendo, siento decirlo, es un ejercicio de hipocresía pública manifiesta. Con tintes de escándalo. Se ha argumentado, para “comprender” a Valdés Dal-Ré que el magistrado, es anciano –tiene 75 años– y que está muy enfermo; posiblemente la medicación “haya tenido la culpa” de lo sucedido en su casa con su mujer, he llegado a leer. Si es así, si está tan enfermo, no comprendo lo que está haciendo en el Tribunal Constitucional. Entiendo que su “santa nómina bendita” (132.431,18 euros) es una buena razón para continuar. Pero jamás en esas condiciones.

NO PUEDE SER CESADO, ES CIERTO: La exposición razonada elevada por la magistrada Elena Garde al Supremo no comporta el cese de Valdés Dal-Ré, lo sé. El artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que, como causas de cese, “haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o culpa grave”. Sí cabe, sin embargo, que el Tribunal Constitucional lo suspenda como medida previa en caso de imputación, por el tiempo necesario para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas establecidas en ese artículo. Pero es difícil, porque se requiere un quorum muy elevado, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de este órgano judicial. 9 votos de 11, para que nos entendamos. Dicho artículo, el 23.1, también establece otra causa: la de dejar de atender con diligencia los deberes del cargo. La concurrencia de la enfermedad y de esta nueva preocupación, pone a Valdés Dal-Ré literalmente al borde de una crisis de salud. Es algo para reflexionar.

Tampoco hay que olvidar lo que dice el artículo 22 de dicha Ley Orgánica: “Los magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma”. Esa fue, precisamente, una de las razones que obligaron a Enrique López a dimitir en 2014: la falta de dignidad al haber incurrido en un supuesto delito de riesgo. Por el que después fue condenado, es cierto. Y con ello le ahorró al Constitucional un mal trago. Esto hay que subrayarlo. Este, el de Valdés Dal-Ré, tiene una naturaleza diferente. Es un supuesto delito de violencia de género y de ataque a la dignidad de una persona vulnerable, lo que también implica una indudable y evidente falta de dignidad. Por ello, opino que el desenlace debe ser el mismo. Fernando Valdés Dal-Ré debe ahorrarle al máximo tribunal de garantías de España ese mismo mal trago. Por el bien de la institución y el suyo propio. No puede haber otra conclusión.


Justo Romeral

JUSTO MANUEL ROMERAL FRÍAS. Fernando Valdés Dal-Ré, magistrado del Tribunal Constitucional, ha sido detenido por presuntas agresiones a su esposa. Pero ¿qué hubiera ocurrido si el denunciado es un simple ciudadano? Desde la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción queremos manifestar nuestro más profundo malestar y rechazo sobre el tratamiento de favor que ha recibido el magistrado por parte del Ministerio Fiscal y la magistrada Dª Elena Garde García, titular del juzgado mixto nº 7 de Violencia sobre la Mujer de Majadahonda-Madrid. El magistrado denunciado gozó de todas las prebendas como magistrado aforado, cuando las circunstancias de los hechos denunciados no le amparaban como tal, sino que el tratamiento debería haber sido el de un simple ciudadano. La conducta presuntamente delictiva que se imputa al magistrado denunciado no concierne al ejercicio de su cargo; prima facie no pueden ser subsumidas en delitos o faltas cometidos en el desempeño de su condición de magistrado, como demanda el art. 73.3.b) LOPJ para que sea el Tribunal Supremo objetivamente competente por razón de aforamiento. Los presuntos delitos que se le atribuyen son fruto de acciones efectuadas por dicho magistrado como un ciudadano más –a título particular- y de sus declaraciones en tal condición o calidad en el seno de las actuaciones jurisdiccionales iniciadas en juzgado de instrucción nº 7 de Majadahonda-Madrid, no teniendo el alto tribunal competencia objetiva para conocer del asunto de conformidad con el art. 313 LECrim.

Desde esta asociación estimamos que se ha incurrido en un presunto delito de prevaricación por parte de la magistrada Dª Elena Garde García al elevar el expediente al alto tribunal y no procesar al magistrado como un ciudadano particular, así como del Ministerio Fiscal al interesar su puesta en libertad y no a su procesamiento en dicho juzgado. Queremos destacar que la magistrada Dª Elena Garde García ha sido objeto de querellas por prevaricación como titular del juzgado nº 2 de Violencia sobre la Mujer del municipio de Pozuelo de Alarcón-Madrid. El presidente de esta asociación se querelló contra esta magistrada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los presuntos delitos de delito de acusación y denuncia falsa; de un delito de simulación de delito; de dos delitos de falso testimonio, de un delito contra la integridad moral; y de delito de lesiones (psicológicas).

En su auto nº 105-2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda desestimar la querella por falta de competencia objetiva, argumentado “que las conductas presuntamente delictivas que se imputan a la magistrada querellada no conciernen al ejercicio de su cargo; prima facie no pueden ser subsumidas en delitos o faltas cometidos en el desempeño de su condición de magistrada en esta Comunidad Autónoma, como demanda el art. 73.3.b) LOPJ para que esta Sala resulte objetivamente competente por razón de aforamiento. Las falsedades y coacciones que se le atribuyen son fruto de denuncias efectuadas por dicha magistrada como una ciudadana más –a título particular- y de sus declaraciones en tal condición o calidad en el seno de las actuaciones jurisdiccionales iniciadas y ventiladas a resultas de tales denuncias. Por lo expuesto y de conformidad con el art. 313 LECrim, procede desestimar la querella por falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer de la misma”, teniéndose que presentar de nuevo la querella en los juzgados ordinarios del municipio de Majadahonda.

A mayor abundamiento, el magistrado fue puesto en libertad provisional sin fianza y sin ningún tipo de medidas cautelares o de alejamiento, en aras de proteger a la víctima su esposa, dejándola en una situación de alto riesgo y sin ningún tipo de garantías de que los hechos denunciados pudieran volver a repetirse o incluso que acabaran en un fallecimiento, hechos que habitualmente no se producen cuando se trata de un ciudadano particular que hubiera sido procesado automáticamente aplicándose medidas cautelares de protección a la víctima. El Tribunal Constitucional con fecha 11 de agosto de 2020 emite nota informativa nº 87/2020 donde apela a respetar la presunción de inocencia del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, “mientras continúe el procedimiento judicial en curso, debe recordarse que el magistrado está amparado en su derecho fundamental a la presunción de inocencia”, solo por el mero hecho de ser magistrado. Como hemos comentado con anterioridad, el magistrado actuó de forma particular y en el ámbito privado, no en el ejercicio de su cargo como magistrado aforado, por lo que el alto tribunal debería haberse abstenido de emitir notas informativas en defensa del magistrado. ¿Emitirá el alto tribunal notas informativas relativas a la presunción de inocencia socavada a todos los hombres enjuiciados en los juzgados de violencia de género a diario?

Majadahonda Magazin