El nuevo Ayuntamiento de Majadahonda (2015-19) tiene ante sí su primer reto: cumplir la ley, algo que el «bipartidismo» hacía hasta ahora de soslayo. La contratación de los célebres y denostados “asesores”, cuya reducción llevaban en sus programas casi todos los partidos, va a realizarse sin luz ni taquígrafos en una Junta de Portavoces donde se reúnen los 6 grupos con el alcalde para repartirse “un máximo” de 12 asesores. Ofrecemos a los lector@s de MJD Magazin las normas que regulan estas 12 contrataciones:
La Ley de Bases de Régimen Local por la que se rigen estas 12 contrataciones es clara y tajante: es el alcalde quien autoriza la contratación, pero puede pactar con los partidos la salida a concurso público de “hasta” 12 asesores, aunque siempre “con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos”. ¿Qué requisitos?: “mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.
Esto quiere decir que la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Majadahonda puede proponer al pleno para aprobar, a propuesta del alcalde, un tope de 12 contratos laborales o eventuales: son los conocidos “asesores”, cuya impopularidad es tal que casi todos los partidos llevaban en sus programas electorales su disminución e incluso, en algún caso, su supresión. Esta impopularidad se debe a que los partidos políticos interpretaban que, pese a tratarse de dinero público, esas contrataciones pertenecían a su feudo y no debían cumplir la ley: sin publicidad, sin concurso de méritos u oposición, sin respetar “los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” que todos –con matices o no– juraron o prometieron el sábado pasado.
Sin embargo, la ley a seguir es clara: “La creación de los puestos de trabajo de personal eventual debe hacerse conforme a lo previsto en el art. 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local”.
“e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local”.
En el caso de Majadahonda, el Instituto Nacional de Estadística (INE) cifra en 70.359 el número de habitantes de la ciudad a fecha de 2014. Luego está inmersa en este apartado “e”, el de las corporaciones con 25 concejales. Si las contrataciones «no pueden exceder» la mitad del número de concejales, esto indica que la mitad de 25 son 12,5: luego 13 «excedería» la mitad y por lo tanto los contratados pueden ser un máximo de 12:
Esta es la ley que deben cumplir los 6 portavoces de los 6 grupos políticos del Ayuntamiento de Majadahonda:
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local
CAPÍTULO V : Del personal laboral y eventual
Artículo 103
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 91
1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo 104
1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.