Los jueces de Majadahonda y un ex magistrado de la Audiencia coinciden en que el error de la jueza majariega es «frecuente» y restan transcendencia al mismo

MANU RAMOS. Para los jueces de Majadahonda no hubo «errores flagrantes» de su compañera del juzgado nº 3, según trasladan a MJD Magazin, que consultó la transcendencia de este sumario que ha adquirido notoriedad nacional. «Es un caso muy irrelevante. La abogada da a entender que hubo un juicio por delito leve de lesiones y que la condena fue revocada por la Audiencia Provincial, que entendió que no era correcta la valoración de la prueba. No hay «errores en la instrucción», porque aquí no hay instrucción. Se va a juicio directamente. Pasa a diario«. El comentario de los jueces de Majadahonda ante la noticia reproducida por la agencia Europa Press, el diario «El Imparcial» y la web jurídica Lawyerpress.com, entre otros. “La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre del delito de lesiones del que había sido acusado por escupir y practicar una llave de judo a una anciana en un supermercado poco después de declararse el primer estado de alarma al no existir prueba de cargo contra el ahora exculpado y conforme al principio ‘in dubio pro reo‘. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman un recurso interpuesto por la defensa, representada por el despacho Ospina Abogados, contra la sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de Majadahonda”, indica la agencia. Y la web jurídica Lawyerpress.com destaca la labor de la letrada Beatriz Uriarte, “abogada penalista de Ospina Abogados, quien presentaba el pasado 19 de abril un recurso de apelación en busca del amparo de la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, la cual señalaba como culpable de un delito de lesiones a su cliente por agredir a una anciana. Un fallo destacable dado que 8 de cada 10 sentencias que se dictan en España son confirmadas por órganos judiciales superiores en apelación o suplicación, según el Informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. Los hechos declarados ahora no acreditados se produjeron el 18 de marzo del 2020 cuando se produjo una discusión entre una anciana y un hombre de mediana edad en una cadena de supermercados situada en la calle Real de Las Rozas. En el transcurso de la trifulca, el hombre escupió a la señora en la cara y, al tratar esta de retenerle para llamar a la policía, le practicó una llave de judo que generó múltiples contusiones en la mujer de avanzada edad. Según el testimonio de la víctima, en ese momento el agresor aprovechó la confusión para zafarse del lugar sin ser retenido ni identificado por ninguno de los presentes”, señala Europa Press.


El ex juez de la Audiencia, Eduardo de Urbano Castrillo, ha fichado por el despacho Kepler-Karst

EDUARDO DE URBANO CASTRILLO. *Ex Magistrado de la Audiencia de Madrid. Doctor en Derecho. Los errores más frecuentes en la valoración de la prueba. Estamos convencidos de que lo más importante en un juicio es la prueba y que de ella depende su resultado. Esto es, cumplidos los trámites y observadas las garantías necesarias para iniciar la vista oral, el proceso llega al momento de la verdad, y en tal momento, la prueba se  erige en la cuestión decisiva del enjuiciamiento. Sin embargo, se comprueba frecuentemente que son muchas las sentencias que yerran en la valoración probatoria, originando la prosperabilidad de numerosos recursos. Los errores en materia de valoración de la prueba pueden clasificarse en tres grupos: ausencia de motivación, déficit valorativo o falta de racionalidad en la valoración. La ausencia total de valoración es, afortunadamente, cada vez más difícil encontrarla. Pero no ocurre así con el déficit motivador en el que bajo la apariencia de que existe motivación se echa en falta la valoración de concretos medios probatorios que si bien en algunos casos es innecesaria dada su nula incidencia en el pronunciamiento final, en otras ocasiones, como sucede cuando no se motiva la prueba de descargo, supone un error técnico que puede acarrear graves consecuencias, en particular cuando existen argumentos a favor y en contra de un punto y no se resuelve la aparente contradicción.

Con todo, en nuestra opinión lo más preocupante son las decisiones carentes de racionalidad, como sucede con la «motivación aparente» que se contenta con una referencia a normas o criterios generales valorativos pero sin realizar el menor esfuerzo justificativo real. Y lo mismo sucede con la denominada «motivación ilativa», consistente en citar pruebas, una tras otra, separadas de la conjunción «y» (es típico de los veredictos-sentencias del tribunal del jurado: «han sido elementos de la convicción alcanzada la prueba de confesión del acusado y la testifical de A y la testifical de B y el documento D, de lo que resulta que X mató a Y…)», proceder que no puede reputarse satisfaga las exigencias de una decisión racional. La doctrina  de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la materia es profusa y está llena de  ejemplos del máximo interés. Así, la STS 25-5-2006 que declaró la nulidad de la sentencia dado que «la estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba es débil»,»no excluye la duda razonable de un resultado valorativo diferente», y el Tribunal se abstuvo de precisar las razones -más allá de su mera afirmación- por las que se inclina por una de las alternativas que ofrece la prueba. De igual modo, la STS 12-9-2006 anuló la sentencia ante el «patente vacío de expresión del análisis» de los elementos de convicción y la emisión de «conclusiones sintéticas al respecto» que nada explican, siendo necesario la identificación de las fuentes de prueba de cargo y la consideración de los elementos de convicción obtenidos en cada caso.

Pero entre las más recientes, cabe destacar la Sentencia 441/2008, de 10 de julio, en la que nuestro Tribunal Supremo reproduce su doctrina general, en la materia, contenida entre otras, en SSTS 270/2003, de 12 de marzo y 123/2004, de 6 de febrero, censurando a la resolución de la Audiencia lo siguiente: a)Un  discurso  aquejado de una patente circularidad, esto es, puramente tautológico; pues la justificación de la veracidad de los que se ofrecen como hechos probados es una simple reiteración de una parte de éstos; b) Una esquemática y vaga referencia a algunas afirmaciones de cargo, que se dejan sin analizar; c) la falta de un examen  de la prueba de descargo, «a la que no se dedica la menor atención», y d) consideración de  «evidentes» de hechos procedentes de las  manifestaciones de  algún testigo cuando ello no resulta así, de la plasmación de dichas declaraciones en la sentencia. Como puede apreciarse, la sentencia recurrida, desconoce  reglas tan fundamentales en materia de valoración de prueba como  la necesidad de valorar la prueba de cargo y expresar, razonada y razonablemente, la convicción alcanzada que no puede sustituirse por afirmaciones puramente inanes , tautológicas o  carentes de consistencia incriminatoria por falta de la debida profundización en el análisis. Lea el artículo completo en Legal Today.

Majadahonda Magazin