MANU RAMOS. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el de Castilla-La Mancha han sentenciado este 25 de enero (2022) a favor de dos mercantiles, que pagaron el IIVTU (plusvalía) al Ayuntamiento de Majadahonda -117.800 euros- y Cuenca -104.600-. «En el primer caso se produce un incremento patrimonial y con la legislación en ese momento vigente -anterior a la sentencia del Constitucional-, la primera instancia falla contra la mercantil. Sin embargo, tras el recurso de la empresa, el TSJ se muestra favorable a su demanda, obligando al consistorio a restituir el dinero pagado en concepto de impuesto», señala el periodista Enrique Morales en «La Información» este viernes 4 de marzo (2022). «La publicación el pasado 25 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), conocido como plusvalía municipal, ha supuesto un importante varapalo», señala el diario. Y añade: «los Tribunales Superiores de Justicia están dando la razón a los ciudadanos y obligando a los consistorios a la devolución del dinero de los tributos, incluso en los casos en los que la venta de los inmuebles ha supuesto ganancia patrimonial para los contribuyentes. Muchos municipios han decidido tirar la toalla y dejar de recurrir, pero la plusvalía sigue protagonizando las salas. Tras los fallos de la segunda instancia, solo queda acudir al Tribunal Supremo en casación».


Enrique Morales

«Cuatro sentencias consecutivas de los Tribunales Superiores de Cataluña (2), Madrid y Castilla-La Mancha han obligado a los ayuntamientos de Molins de Rei (Barcelona), Tárrega (Barcelona), Majadahonda (Madrid) y Cuenca a devolver 55.800, 95.800, 117.800 y 104.600 euros, respectivamente, a un contribuyente y tres mercantiles diferentes. El pasado día 20 de enero, ante un recurso de apelación del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, el TSJ de Cataluña daba la razón a un ciudadano que ya había sido respaldado por la primera instancia, que tuvo que pagar el IIVNU tras vender con pérdidas un inmueble que adquirió vía herencia en 2009 por 1.334.236 euros y transmitió 7 años después por 1,3 millones de euros», concluye la noticia.

 

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