2015-04-29 11.29.58El último pleno del Ayuntamiento de Majadahonda registró una circunstancia inusual. El Comité de Empresa, compuesto por los sindicatos UGT y CC.OO, obsequió al equipo de Gobierno con una «cacerolada» para reivindicar el cobro de trienios. Por su parte, el alcalde, Narciso de Foxá, a preguntas de varios grupos políticos, les contestó desde el pleno y aseguró que «les propongo equiparar a laborales y funcionarios mañana mismo si quieren, pero no puedo darles más porque entraríamos entonces en una escalada de reivindicaciones salariales». Por su interés para la ciudadanía, que es la que nutre y sufraga los salarios públicos con sus impuestos, MJD Magazin ofrece la nota pública de los sindicatos municipales así como un amplio reportaje fotográfico sobre la protesta.


2015-04-29 11.29.41«La presente convocatoria de concentración tiene por objeto informar de la situación actual en lo que refiere al cobro de trienios del personal laboral, y que está pendiente de resolverse por parte del equipo de Gobierno. El problema se remonta a la aplicación del Decreto de Alcaldía 2933/2010 de 18 de Octubre, según el cual se establece «abonar los trienios devengados al valor establecido en la LPGE de cada año, garantizando el poder adquisitivo de los empleados municipales hasta e/31-05-2010″. La aplicación de dicho decreto de alcaldía se realiza de manera unilateral, tanto al personal funcionario como laboral desde esa fecha».

2015-04-29 11.30.39«Tanto CC.OO. como U.G.T., consideran que el Decreto de Alcaldía no es de aplicación al personal laboral, tanto en cuanto el Convenio Colectivo vigente, y publicado en el BOCM del16 de febrero de 2005, establece en su artículo 30: «el complemento de antigüedad estará constituido de una cantidadfija, que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio. Por cada año de servicio se percibirá mensualmente, para todas las categorías laborales, una cantidad equivalente al valor establecido en los PGE como valor de antigüedad para el grupo A siempre dentro de los límites establecidos por el PGE».

2015-04-29 11.30.17«Tras años de litigio por parte de los servicios jurídicos de CC.OO. contra la aplicación del mencionado Decreto de Alcaldía al personal laboral y el reconocimiento de que dicho pago tiene que ajustarse al artículo 30 del Convenio Colectivo, el pasado 19 de febrero de 2015 se dicta sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no 89/2015 (que se adjunta) en la que falla: «Que debemos estimar y estimamos la apelación formulada por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Madrid, contra la sentencia de 7 marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no31 de Madrid, sentencia que revocamos por ser contraria a Derecho, y debemos estimar parcialmente la demanda de la citada Federación en el sentido de que el Decreto de Alcaldía número 2933/2010, de 18 de octubre de 2010, en cuanto se refiere a la ejecución de una sentencia, es de aplicación exclusiva a los funcionarios v no al persona/laboral».

IMG_20150429_112453Recibida la sentencia del TSJM, el comité de empresa entiende de forma clara que al no ser aplicable el Decreto de Alcaldía al personal laboral lo siguiente:

  1. 1)  Ha de procederse de forma inmediata al pago de los atraso generados desde el 2010 en concepto de antigüedad al personal laboral, lo que hemos planteado en la Comisión Paritaria del 27 de marzo y en reunión mantenida con el Concejal y el director de RR.HH hace unos días, a lo que se nos contesta «que siguen estudiando la interpretación de la sentencia del TSJM y nos darán contestación en su momento».Al objeto de agilizar el asunto, se han solicito de forma reiterada, una reunión con el Alcalde, sin que hayamos tenido contestación alguna hasta la fecha.
  2. 2)  Regularizar el abono de los trienios al personal laboral desde este mismo mes y cara al futuro.

IMG_20150429_112431Por lo expuesto, y al objeto de aclarar la postura del Equipo de Gobierno, que no se ha pronunciado al día de hoy en relación al cumplimiento de la Sentencia no 89/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el correspondiente abono de las cantidades adeudadas al colectivo de empleados laborales del Ayuntamiento en concepto de antigüedad desde el año 2010, así como su regularización en las futuras nóminas, exigimos que se acate el fallo del TSJM y que se abonen los haberes adeudados desde 2010 en concepto de antigüedad».

Majadahonda Magazin