El ex alcalde de Majadahonda, Ricardo Romero de Tejada (PP), volvió por Navidad al Ayuntamiento de Majadahonda, justo al terminar el pleno y ocasionó un revuelo considerable en el consistorio. Muy envejecido aunque con buen aspecto, saludó al alcalde Narciso de Foxá y a los concejales Alfonso Reina, Mercedes Pedreira y Angel Alonso, que le devolvieron el saludo por cortesía. Se rodeó de tres veteranos funcionarios de su época que interrumpieron su jornada laboral para acompañarlo a la salida del consistorio y se marcharon con él. ¿Por qué esa sorpresiva visita de Romero de Tejada el 23 de diciembre tras meses desaparecido? La respuesta está en la Audiencia Nacional. El juez Andreu le había comunicado unas horas antes en su último auto que debe comparecer “en calidad de imputado” por los presuntos delitos de “administración desleal” y “apropiación indebida” en las denominadas “tarjetas black” de Caja Madrid. Romero de Tejada se gastó 212.216 € (34 millones de las antiguas pesetas). MJD Magazin desvela a sus lectores el auto íntegro firmado por el juez Andreu.
El «Míster Black» de Majadahonda no se cortaba, como no lo hacían los 78 directivos imputados de la entidad bancaria, pues solo 5 fueron honrados y no tocaron ni un euro con la tarjeta pública: Romero de Tejada la quemó con todo tipo de consumos, desde puros y lotería a restaurantes, hoteles, gasolina para sus coches, armas, viajes, veterinarios, dentistas, cajeros, supermercados, farmacias, herbolarios, juguetes… El 17 de febrero de 2016 a las 10.20 horas de la mañana le ha citado el juez. Serán 20 minutos de escueta declaración y podría decretar desde prisión hasta retención de pasaporte o embargo y devolución del dinero gastado con cargo a los contribuyentes, pues Caja Madrid y Bankia tuvieron que ser “rescatadas” con dinero público tras declararse en quiebra. En un auto al que tuvo acceso MJD Magazin y que hace público a sus lectores, el juez afirma que “tanto los informes de auditoría aportados, como posteriormente el informe pericial realizado, vienen a señalar que»:
«Que las citadas tarjetas se emitieron fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad».
«La inexistencia de soporte contractual (en el contrato de trabajo o mercantil), ni de previsión estatutaria o decisión de los órganos de gobierno, sobre la existencia de estas tarjetas».
«Que la utilización de las tarjetas no tenía como finalidad los gastos de representación o gastos relacionados con actividades profesionales de los disponentes, por lo que las cantidades dispuestas mediante el uso de tales tarjetas deberían ser tratadas como retribuciones irregulares, dado que las mismas como queda dicho, no tenían soporte contractual ni las cantidades recibidas eran declaradas a la Hacienda pública».
“Su utilización no aparece relacionada con gastos de representación o derivados del ejercicio del cargo ostentado en la empresa (así, por ejemplo, se aprecian numerosos cargos en compras de alimentación, de electrodomésticos, en grandes superficies, en ropa o retiradas en efectivo), por lo que ese carácter de tarjeta de empresa o de representación no se daría, atendiendo al uso generalizado dado por los usuarios de las tarjetas”
“La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 2.014, cuando establece que «el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales que no revistan la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga, sin necesidad alguna de limitación expresa de quien haya autorizado el uso de la tarjeta”, calificando dicho uso como de apropiación indebida, pues afirma que la apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud el dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor, señalando que «no basta pues, con la distracción orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo, o incluso ilícito, de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia (STS. 11 de julio de 2005)”.
Con motivo de la noticia recuerdo un post publicado en mi blog titulado:» ¡QUÉ OCULTA LA JARDINERA DE LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO?», con motivo de la colocación de una gran jardinera que tapaba el monolito que sujeta la ya ilegible, afortunadamente, la placa que contiene una dedicatoria «al Romero».
«¿Sirve para decoración la jardinera,
colocada frente al ayuntamiento?
puedo pensar que siendo la primera
puesta ya una, puedan poner ciento?.»
«El alcalde se apasiona con las flores,
son de su gusto el narciso, el clavel,
la rosa blanca, el jazmín y sus olores,
pero la rosa roja, esa.. no va con él.»
«¿Entonces la jardinera ¿ que simula,?
me acerco por detrás muy despacito,
y veo que lo que tanto me estimula,
no es una ofrenda es ..¡ un monolito !.»
«No revelaré el nombre del tapado,
no estoy yo para elucubraciones,
pero ocultarle en lugar tan marginado,
¿no le da miedo que tome otras acciones?.»
«Se enteró por este blog y está enojado,
no va a dar por buenas sus razones,
o retira vd. !ya! la jardinera a un lado,
o le aviso ….. perderá las elecciones.»
! A los dos días la retiraron ¡.