A. RAMIREZ. Escribo desde el despacho Navas & Cusí para dar a conocer una sentencia que hemos obtenido en el juzgado de Majadahonda sobre acciones del  en la cual se condena a Banco Santander a hacerse cargo del pago a nuestros clientes. Mediante esa sentencia del pasado 23 de octubre de este año 2019, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Majadahonda condena a la entidad Banco Santander, como sucesor universal de la ya extinguida Banco Popular, al pago de un total de 176.025,53 euros, derivada de la compra de acciones del Banco Popular. ¿Por qué motivos se interpuso la demanda contra la compra de acciones del Banco Popular? La demanda se interpone alegando que la entidad B. Popular mostró una situación financiera que no era real, y por tanto no se mostró una imagen fiel de la entidad, lo que hizo que muchos inversores, entre ellos nuestro cliente, adquiriera acciones del Banco Popular. Resulta muy llamativo el detalladísimo análisis que realiza la entidad financiera sobre “las acciones”, admitiendo que si bien no se trata de un producto complejo, sí debemos recordar que viene regulado en la Ley de Mercado de Valores, en el que prima el principio de protección al inversor por estar ante un mercado de negociación de títulos de riesgo.


El error que se alega, a diferencia del error como vicio en el consentimiento que se defendió para los asuntos de participaciones preferentes, swaps, y productos sí clasificados como “altamente complejos y de riesgo” por el Banco de España, recae sobre las condiciones de la cosa que han motivado la celebración del contrato. Y en concreto, para el asunto de las acciones del B. Popular, sobre la situación económico financiera de la entidad en la que iba a invertir. De lo que establece el juez acerca de las acciones: Con todo, el juzgador entiende que se dan todos los requisitos para que se pueda condenar a la entidad Banco Santander, porque ha quedado acreditado y demostrado que efectivamente Banco Popular no mostró una imagen fiel, lo que vicio el consentimiento en cuanto a la percepción que le llegó al cliente de la situación y solvencia de la entidad financiera. Y asimismo lo establece la sentencia, cuando afirma que considero acreditado que la situación financiera y patrimonial que Banco Popular exteriorizaba a través de sus cuentas anuales y que se trasladó al Folleto de la ampliación de capital no reflejaba la realidad de dicha entidad bancaria.

Aquí pueden ver un resumen de la sentencia: Sentencia 122/2019. Demandado: Banco Popular, S.A. y Banco Santander, S.A. Producto: Acciones Banco Popular. Procedimiento Ordinario 502/2018. En fecha 23 de octubre de 2019, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Majadahonda dictó sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante. Concretamente, el fallo de dicha sentencia declaraba la nulidad de las compras de acciones de Banco Popular realizadas por el demandante, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, restituyendo a la parte actora el principal invertido en las mismas, con los intereses legales desde la fecha de ejecución de las compras y con expresa imposición en costas a la parte demandada. El presente procedimiento traía causa en la compra de acciones, llevada a cabo por un particular, con posterioridad a la ampliación de capital de junio de 2016, es decir, en noviembre de ese mismo año. Dicho particular, compró las acciones a través de otra entidad bancaria, que no era Banco Popular, pero bajo la creencia de que el mismo era un banco solvente y que la compra de dichas acciones le iba a proporcionar, en poco tiempo, unos beneficios importantes, tal y como así había mostrado la demandada a través de la información publicada como consecuencia de la ampliación de junio de 2016 a través tanto de prensa, como de su folleto informativo. En la demanda, se ejercitaba como acción principal la anulabilidad de la compra de dichas acciones por haberse dado un error en el consentimiento del demandante, quien, como hemos dicho, compró dichas acciones bajo una creencia errónea de la situación en la que se encontraba la entidad, lo cual sólo puede ser imputable a Banco Popular.

Entre otras, la demandada, en su escrito de oposición, alegó falta de legitimación pasiva, por no haberse llevado a cabo la compra de los títulos a través de la propia entidad. Si bien, la sentencia de instancia se pronuncia al respecto diciendo que nada tiene que ver. El portador de dichas acciones era Banco Popular, así como quien transmitió dicha información errónea, por lo que la legitimación pasiva sólo puede ser imputable a la misma, pues el haber comprado a través de otra entidad bancaria tampoco rompe la cadena del error en el consentimiento. Igualmente, se alegaba de contrario que no podía darse la acción de error en el consentimiento, pues la información que contenía el folleto informativo era clara. Si bien, la Sentencia ahora objeto de resumen, alega que se dan todos y cada uno de los requisitos para considerar que el demandante ha sufrido un error en el consentimiento. Error que le llevó a comprar dichas acciones. De la misma forma, se pronuncia también sobre el folleto informativo, estableciendo que la información que en el mismo se contenía no era real ni veraz, a pesar de que así intentase demostrarlo la demandada incluso con un informe pericial infundado. De la misma forma, el haber comprado dichas acciones con posterioridad a la propia ampliación de capital, tampoco es obstáculo, ya que la información del folleto informativo seguía vigente en noviembre de 2016.

Majadahonda Magazin