LIDIA GARCIA. Los divorcios encierran a veces tragedias personales que pagan los hijos y en ocasiones afectan incluso a algo tan sagrado como el propio hogar. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda acordó el divorcio de un matrimonio, estableció la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad y atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre, pero una sentencia le obliga a desalojar su casa en 2 años. Para llegar a tal conclusión, el Alto Tribunal destaca hasta 5 circunstancias: el matrimonio tuvo una duración de 4 años. La vivienda familiar es un inmueble propiedad del padre que no estaba entre los gananciales. La mujer es una persona joven y con posibilidad acceso al mundo laboral. El recurrente abona 800 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos y 100 euros para atender el pago de los gastos escolares de su hija. La sentencia de divorcio estableció una pensión compensatoria a favor de la mujer en la cantidad de 300 euros al mes, durante un año. El padre alegaba que la custodia es compartida (1 semana cada uno) y que ya le pagaba 1.200 euros a la madre como compensación como para darle también la casa eternamente. El Tribunal Supremo le ha dado la razón frente al juez de Majadahonda y el Tribunal autonómico de apelación.


Según la sentencia, el interés más necesitado de protección era el de la madre, quien disfrutaría del uso de la que fuera la vivienda habitual tanto en la semana que ejerciese la custodia como en la que no la ejerciese pero tras recurrir ambas partes en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó los recursos planteados y confirmó todas las medidas complementarias establecidas para la custodia compartida. «No conforme con lo anterior, el hombre formuló un recurso de casación solicitando que se fijase como límite temporal máximo de la atribución del uso del domicilio familiar a su ex mujer el de dos años contados a partir de la fecha del auto de medidas», señala la revista Economist & Jurist.es.

Según el parecer del padre, no se podía atribuir el uso del domicilio con carácter indefinido al cónyuge no titular de la vivienda, debiéndose establecer un plazo que oscila entre 1 y 3 años. Por su parte, la madre se opuso al recurso considerando que la primera sentencia del juez de Majadahonda estaba “perfectamente fundamentada”. Por último, la fiscal sostuvo que, atribuir el uso de la vivienda temporal sin límite temporal, vulnera la jurisprudencia sentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo. A su juicio, lo que procedería sería fijar el plazo de dos años, computable desde la fecha de la sentencia. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y, en sintonía con lo pedido por el fiscal, ha acordado fijar como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de 2 años, computable desde la fecha de la sentencia, con el fin de facilitar a la madre y a la menor la transición a una nueva residencia. La Sala Primera, después de aludir a distinta jurisprudencia en la materia (por todas, STS 314/2022, de 20 de abril), concluye que la decisión de la Audiencia confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre de la menor por ser su interés el más necesitado de protección, “pero sin establecer limitación temporal alguna, no se ajusta a la doctrina”, concluye la revista.

 

Majadahonda Magazin