LIDIA GARCIA. La vecina de Majadahonda, Raquel Araló, ha sido testigo de un extraño suceso: «Acaba de pasar una cosa que me ha dejado un mal cuerpo tremendo. Pasando por delante de la farmacia he visto como un cerdo sacaba su móvil para sacarle fotos a una chica de unos 20 años. Así disimuladamente. Ella solo iba con su perro caminando por la calle. Y el cerdo sacándole fotos a su culo. Yo le he gritado: «eso no se hace». Y él me ha dicho: «a ti qué más te da métete en tus asuntos». Y es que me da igual que sea para hacerse pajas en privado o para colgarlo en una página de Internet. Que una chavala tenga un cuerpazo y lleve unos pantalones cortos porque hace mucho calor no te da derecho a sacarle fotos aunque vaya por la calle. Y yo por mi parte me quedo con la duda de si debería haber montado un buen pollo y avergonzar al tiparraco delante de todo el mundo, avisar a la chica e incluso llamar a la policía. Porque lo que tengo claro es que este tipo de cosas no se deben tolerar. Y si el «señor» que estaba sacando la foto u otros señores que se creen con derecho a sacar fotos de los culos ajenos me están leyendo, sabed que quienes se tienen que sentir avergonzados sois vosotros. Que ese comportamiento es asqueroso e intolerable». Lea todos los comentarios.


EL ABOGADO ENRIC ENRICH RESPONDE: ¿PODEMOS FOTOGRAFIAR A PERSONAS DESCONOCIDAS POR LA CALLE?  – Poder puedes, pero la persona tiene un derecho, que es el derecho de imagen, esencialmente es el derecho de autorizar la captación, la reproducción y la publicación de su imagen. Hay unas excepciones, cuando es con finalidad informativa prevalece la finalidad informativa sobre el derecho de imagen. Por ejemplo, resulta que la temperatura ha subido 40 grados y la gente va descamisada por la ciudad, un medio de comunicación puede fotografiar a la gente que está descamisada o sudando e informar de lo que está ocurriendo.

¿Esta respuesta es válida tanto si somos puramente aficionados a la fotografía, es decir, que salimos a disfrutar de nuestro hobby, como si somos profesionales? -No hay ninguna ventaja para el profesional o diferencia con el aficionado. Esto es muy importante también porque, a veces, parece que estas normas sólo sean para profesionales, pero es para cualquier persona que salga incluso con su smartphone a realizar una fotografía por la calle… Ocurre que en los medios de comunicación, al ser medios de comunicación, esta finalidad informativa que decía que a veces prevalece sobre el derecho de imagen, pues ya la tienen como más asegurada.

Estamos fotografiando por la calle, pero la persona que hemos fotografiado no es reconocible, es decir su cara está en una sombra, sólo se le ve el cuerpo, y no es reconocible. ¿Aquí podríamos fotografiar? -Con total tranquilidad. Porque que estamos hablando de un derecho de una persona, si esta persona no es reconocible, si su entorno, por ejemplo, no la reconoce, pues no se da el requisito este legal. Sabemos que existe el derecho a la libre expresión, incluso, si no recuerdo mal, se especifica que fotografiar es un ejercicio de esa libre expresión. Entonces, ¿aquí no hay un choque? –En la Constitución hay tres derechos fundamentales que están al mismo nivel: el derecho de imagen de las personas, el derecho de libertad de información que hemos comentado antes y el derecho de libertad de expresión. Entonces, al estar al mismo nivel, en un caso de un conflicto un juez valora cual prevalece sobre el otro. Antes te he dicho que el de libertad de información puede prevalecer muchas veces sobre el derecho de imagen porque es importante que la gente esté informada de determinadas cosas. Pero el de libertad de expresión no prevalece normalmente sobre el derecho de imagen. Lea la entrevista completa.

EL USO INFORMATIVO, EL USO PUBLICITARIO Y EL USO PERSONAL. El fotoperiodismo ¿Quiere ello decir que el fotoperiodismo comporta un riesgo jurídico de infracción? No necesariamente. El derecho de imagen es un derecho fundamental, es decir, un derecho humano reconocido por la Constitución española (y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos). Pero existe un derecho del mismo rango o categoría que es el de la libertad de información, al amparo del cual se puede captar, reproducir y publicar la imagen de una persona. Es lícita la reproducción de la imagen de una persona cuando aparece de forma accesoria a una información de actualidad. Por ejemplo, cuando los medios publican una imagen de un partido de fútbol, y aparecen los espectadores.

Zona roja: el uso comercial de la imagen; el consentimiento para el uso de la imagen de una persona. El uso de la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales es una infracción de su derecho, salvo que sea con su consentimiento. Toda persona tiene derecho a controlar el uso de su imagen y a autorizar su captación, publicación o reproducción. Son tres hechos, y por haber autorizado uno de ellos (por ejemplo, la captación de la imagen de una persona que se brinda a posar como modelo para un estudiante de fotografía), no implica que se hayan autorizado los otros (por ejemplo la publicación). Y el hecho de que una persona haya publicado su imagen en un medio o en Internet, haya exagerado la exhibición de lo íntimo, no quiere decir que haya perdido o renunciado a su derecho de intimidad o de propia imagen. La ley española reconoce que el derecho de imagen es irrenunciable e intransmisible. Tan solo son válidas las autorizaciones para usos puntuales.

Majadahonda Magazin