LOS AUTORES. (19 de septiembre de 2024). *El libro «Majadahonda, Villa del Real de Guadarrama» se publica en septiembre de 2024 en formato digital e impresión bajo demanda. Para solicitar un ejemplar escriba a redaccion@majadahondamagazin.es. El término concejil de Madrid debió de ser significativamente exiguo desde sus orígenes como entidad municipal cristiana, aun cuando dispusiera de mucho terreno libre en dirección a la cumbre serrana que tardará en revitalizar demográficamente más de un siglo. Es probable, como queda dicho, que coincidiera con el que gozara en época musulmana, tácitamente ratificado por el Rey Alfonso VI tras su toma y ocupación. Sin embargo, su desarrollo ganadero posterior en la primera mitad del siglo XII, claramente desde la toma de Oreja en 1139, llevara, movidos por el interés, a sus autoridades urbanas a solicitar del Emperador Alfonso VII la confirmación de sus términos y aprovechamientos tal y como los había gozado desde su conquista. Con fecha 1º de mayo de 1152 el soberano se dirige a «vobis concilio de Maydrit et omnibus posteris vestris quicumque in Maidrit habitaverint» haciéndoles «cartam donationis de montibus et serris qui sunt inter Maidrit villam vestram et Segobiam». En su virtud se otorga a Madrid la posesión de montes y sierras comprendidas entre Madrid y Segovia, desde el puerto del Berrueco (hoy de los Leones de Castilla) hasta el de Lozoya. El límite concedido en este privilegio es una línea basada en la divisoria de aguas, ya utilizado media centuria antes por el arzobispo toledano para señalar el de la diócesis. El concejo de Segovia veía cercenar sus posibilidades de expansión territorial más allá de la Sierra, al entrar en conflicto de intereses con la municipalidad de Madrid, en un momento en que su cabaña ganadera necesitaba del tránsito y de las dehesas que se extendían al sur.
Como se puede apreciar, las tierras de lo que andando el tiempo constituyan el término aldeano de Majadahonda, en la comunidad de villa y tierra de Madrid, quedaban en este momento de lado segoviano. Sin embargo, el concejo segoviano no dará por perdida la batalla. Aprovechando la especial sintonía que existirá entre el Rey Noble Alfonso VIII de Castilla y los concejos extremaduranos, en particular, con el concejo de Segovia, desde los tiempos de su minoridad pasando por los delicados momentos de la ofensiva almohade en los que sus milicias prestaron especiales servicios a la Corona, las autoridades concejiles de la ciudad serrana van a obtener la confirmación privilegiada por el soberano de cierta delimitación llevada a cabo por el alcalde regio Minaya, entre las jurisdicciones de Segovia y Madrid poco tiempo antes. En el diploma, de fecha 28 de julio de 1208(), Alfonso VIII sanciona la delimitación y mojonera determinada entre ambas comunidades por su oficial y que transitaba al noroeste de Madrid, desde Viñuelas, al noroeste de Alcobendas, hasta Sacedón de Canales, sito entre Sevilla la Nueva y Villaviciosa de Odón, dejando del lado del concejo madrileño a aldeas como Boadilla, Zarzuela, Pozuelo, Fuencarral y Alcobendas y entregando a los segovianos los cursos altos de los ríos Guadarrama y Manzanares. Ello no significaba más que la desautorización de la donación de términos efectuada a favor de Madrid por el Emperador Alfonso VII en 1152 y que había establecido los límites en la cresta de la sierra.
Pero las donaciones alfonsinas por tierras de presunta ascendencia madrileña irán a más. Aprovechando la presencia del monarca en la ciudad, en diciembre del mismo año de 1208, se van a expedir a favor de los segovianos otros dos diplomas, que ratificarán y ampliarán lo otorgado meses atrás. El primero, de fecha 12 de diciembre de 1208, venía a completar la delimitación llevada a cabo por el alcalde Minaya, prolongándola por sus dos extremos: en el sureste, ratificará los avances obtenidos a mediados del siglo XII trazando la línea divisoria desde Tozara dirección sur hasta la Torre de Esteban Hambrán, tomando seguidamente un trazado noreste por Camarena, Canales, Olmos y Carranque hasta llegar al valle de Odón, donde enlazará con la mojonera establecida es su día por el alcalde alfonsino, dejando atrás un límite preciso con las aldeas madrileñas de Cubas, Griñón y Humanes. El Concejo de Segovia quedaba en posesión de las tierras ubicadas entre el alto valle del Manzanares y el valle de Lozoya. Las tierras integrantes, en un futuro, de las aldeas de Majadahonda y Las Rozas, seguían quedando de lado segoviano.
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El segundo de los privilegios, datado en idéntica fecha –12 de diciembre de 1208- constituye, más bien, una concatenación de privilegios de los que serán beneficiarios los segovianos. En la primera y última parte del diploma se especifican la donación por el monarca de varias cañadas –unum miliarum in amplo-, pastos –mathas– y posadas –pausadas-, a través de los que se intentaría asegurar el paso de los pastores y rebaños segovianos hasta las feraces tierras del Tajo por tierras madrileñas y toledanas sin obligaciones fiscales. Ello provocará la reacción de las autoridades concejiles madrileñas, que acudirán al Rey Fernando III (1217-1252) a la búsqueda de amparo, cuando éste se encontraba en el sitio de Córdoba (1236): así nos lo relata un privilegio posterior de 24 de septiembre de 1248(). Sorprendentemente el Rey Santo recibirá de buen grado las protestas presentadas por Madrid dando orden a los segovianos de deshacer las aldeas fundadas. Como así no aconteciera, los madrileños lo cumplirán por la fuerza, aunque los de Segovia volverán una y otra vez sobre sus pasos. Cada parte llegará a buscar sus aliados en apoyo de sus reivindicaciones entre los concejos de su territorio: Segovia con los municipios de la Extremadura castellana y Madrid, con los del Reino de Toledo.
Ante la gravedad de los acontecimientos el Rey Fernando III comisionará a varios personajes de su corte para que acudieran al lugar y decidieran lo que correspondiera en justicia. En la decisión final se tomó como prueba principal el privilegio del emperador Alfonso VII de 1152, ignorándose los de Alfonso VIII, y sus límites como los únicos a valorar, como declarará el privilegio real confirmatorio del laudo de 1248: …que desde el puerto del Berrueco, commo partíe término entre Áuila e Segouia, fasta el puerto de Loçoya, así como desçenden las aguas por somo de las Sierras fazia Madrit, que era uuestro término de los de Madrit… En el fallo, estimatorio para Madrid, se ordena el derribo de lo poblado por Segovia en El Colmenar y Manzanares así como las otras pueblas que encontrasen. Sin embargo, la solución parecerá demasiado drástica al Rey para un concejo de enorme iniciativa colonizadora y que tantos servicios había prestado a la Corona como Segovia.
Por eso a través de un diploma pocos meses posterior -de 24 de agosto de 1249- aplazaba su aplicación efectiva y la decisión definitiva sobre el problema un año, estableciendo mientras tanto una solución intermedia consistente en fijar un amplio coto entre ambas jurisdicciones en el que ninguno de los dos concejos pudiese cultivar ni poblar, pero sí pacer y cortar leña comunalmente(). El territorio que se delimita parece coincidir con la cuenca media-alta del Guadarrama, confinando con el sexmo segoviano de Casarrubios, en la parte occidental de los términos objeto de disputa y lejos del valle del Manzanares, donde se localizaban los dos lugares cabecera de la colonización anterior (El Colmenar y Manzanares). Un coto que englobaba, curiosamente, las tierras que configurarán, andando el tiempo, los términos aldeanos de Las Rozas y Majadahonda y que Elías Tormo calificará, muy acertadamente, como Real de Guadarrama, proporcionando un expresivo y acertado mapa de su ubicación geográfica(). (Continuará). Capítulos anteriores pinchando aquí.
Buenas noches: Antes que nada reiterar mi agradecimiento por su iniciativa. Han pasado varias semanas y aún no he recibido los tres ejemplares que les indiqué y de cuya solicitud tan amablemente informaron a la editorial. Quería preguntarles si hay algo que pueda hacer por mi parte para completar la recepción de los libros. Atentamente,
Estimada Sra. Baquero. Gracias por sus palabras y su agradecimiento, que valoramos enormemente. Le informamos que, tal y como recoge la noticia, el libro tiene prevista su salida de imprenta este mes de septiembre de 2024 y cuando esto se produzca trasladaremos la buena nueva a todos nuestros lectores. Asímismo, la editorial nos informa que se dirigirá a todos aquellos que han solicitado el libro enviando un correo a redaccion@majadahondamagazin.es informándoles del proceso a seguir. Atentamente.
Muy Sres. míos, Me dirijo a ustedes en relación con la publicación del libro «Majadahonda, Villa del Real de Guadarrama». Me gustaría, por favor, que me indicaran dónde y cómo podría hacerme con el mismo en formato impreso. Sin otro particular, agradeciendo de antemano su atención, quedo a la espera de sus noticias y aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo,