J. RUBIO/ J. F. MTNEZ. La condena impuesta por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 5 de Majadahonda a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha supuesto un hito histórico con el que se rompe uno de los monopolios que ejercía esta entidad. Sin embargo, para no romper los privilegios monopolísticos en el ámbito de la formación que tenía su predecesor, Angel María Villar, que terminó en la cárcel por la acción de la Justicia pero se apoyaba en los dirigentes de FIFA y UEFA, Joseph Blatter y Michel Platini (también ambos inhabilitados a 8 años por corrupción), Rubiales no acepta el resultado judicial y se opone a una sentencia histórica en favor de un club y entrenador modestos. Gracias a la resolución del juzgado majariego que preside el magistrado Gregorio Callejo, los entrenadores españoles formados en escuelas oficiales –»habiendo incluso realizado una consulta al Ministerio de Educación«– pueden entrenar donde quieran en la zona UEFA sin necesidad de obtener la licencia que emitía en exclusiva la RFEF para validar sus títulos de Técnicos Deportivos fuera de las fronteras españolas. Una gesta alcanzada por un técnico gallego que quería entrenar a un pequeño equipo, el F.C. Galicia Bern, de la ciudad suiza de Berna, y al que la Federación Española le estaba negando dicha posibilidad. Pero Rubiales, ahora que ha llegado al poder, lo rechaza.


Sobre el F.C. Galicia Bern la sentencia describe como su entrenador «en el mes de agosto de 2017 recibió una oferta de un equipo amateur, afiliado a la Asociación de Fútbol de Berna, y ésta a su vez, afiliada a la Federación Suiza de Fútbol». Y concluye: «El demandante tiene los estudios necesarios, dentro de su nivel, para que la RFEF se limite a indicar a la Federación Suiza que el demandante tiene dicha cualificación y que, por lo tanto, en el territorio nacional puede entrenar a los equipos de la categoría que ahí consta teniendo en cuenta la Federación extranjera que fuere y los requisitos que exija».

Equipo femenino del FC Galicia

La sentencia explica que «sin perjuicio de ello, es obligación de la Federación indicar que está en posesión de dicha titulación que le habilita para entrenar en España en los términos que allí constan, por si fuere suficiente para poder entrenar (conforme a los requisitos del derecho del otro país o convenios que hubiere) en Suiza o en cualquier otro país». Y añade: «se acompaña en prueba de lo afirmado y como Documento Nº 6, carta del presidente del club suizo, dirigida al demandante. La facultad que ostenta el Sr. X como Técnico Deportivo Oficial en Fútbol, niveles 1 y 2, de entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol, según el art. 155.2 del Reglamento General de la RFEF.

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El abusivo requisito UEFA contra la libre circulación de trabajadores (sentencia): «La posición de la RFEF , independientemente de que siga o no siga criterios y directivas UEFA, podría vulnerar el derecho a la igualdad y no
discriminación consagrado por los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y constituir un obstáculo no razonable a la libre circulación de trabajadores, en tanto que parece privilegiar injustificadamente a los entrenadores que hayan obtenido su título en centros adscritos a dicha Federación, frente a los que los obtienen en otros centros oficiales, y que, como hemos visto tienen plenos efectos en el territorio nacional».


Rubiales (RFEF) con Ceferin e Infantino, las mismas estructuras en las que se apoyaba Villar

«En consecuencia, no puede este Juzgador acordar la nulidad de los actos de la RFEF y de la UEFA que establezcan requisitos concretos para la expedición de las llamadas licencias UEFA, para lo cual sí que parece es competente un juzgado de otro orden jurisdiccional, pero sí establecer, conforme a lo solicitado, que la Federación debe comunicar a la Federación concreta del país en el que se quiera entrenar la titulación que posee el demandante y sus efectos en nuestro país (es decir a que tipo de clubs puede entrenar) por si fuere suficiente para poder trabajar como entrenador en dicho Estado. Y si en tales condiciones de equivalencia el único requisito necesario adicional fuere la expedición de tal licencia, deberá expedir la misma.

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La ley del Deporte (España): «El art. 55 de la Ley de Deporte establece en sus apartados 2 y ss que “2. La formación de los Técnicos Deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, así como por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa. Las Federaciones deportivas españolas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos”. En tal sentido la negativa federativa a la expedición de la licencia podría vulnerar dicho precepto».

Jorge Rubio

JORGE RUBIO (OPINION). «Cumpliendo con el requerimiento efectuado por los representantes del club, el demandante presentó los títulos que acreditan haber cursado sus estudios como entrenador obtenido en España. Sin embargo, la RFEF se ha negado a certificar, ante la Federación Suiza, que mi representado ostenta las capacidades teóricas necesarias para obtener dicha certificación, que dentro del ámbito del fútbol, se llama “Licencia UEFA”. Se viene a decir que la RFEF se ha negado sistemáticamente a conceder la Licencia UEFA a mi representado, de forma totalmente discriminatoria, al no haber cursado los estudios que le habilitan para ser entrenador en los centros dependientes de la propia RFEF», argumentaba el demandante, según la sentencia a la que ha tenido acceso MJD Magazin.

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La resolución judicial recoge que la formación aportada por el técnico gallego era «la necesaria» y que la RFEF debe limitarse «a indicar a la Federación Suiza que el demandante tiene dicha cualificación, y que por lo tanto en el territorio nacional puede entrenar a los equipos de la categoría que ahí consta». Y «teniendo en cuenta la Federación extranjera que fuere y los requisitos que exija, y sin perjuicio de ello, es obligación de la Federación indicar que está en posesión de dicha titulación que le habilita para entrenar en España en los términos que allí constan, por si fuere suficiente para poder entrenar (conforme a los requisitos del derecho del otro país o convenios que hubiere) en Suiza o en cualquier otro país».

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A tenor de estas circunstancias, la sentencia del juzgado, el juez majariego ha condenado a la Real Federación Española de Fútbol a aceptar los títulos del demandante, que lo habilitan como entrenador, y «a pasar por las anteriores declaraciones y a realizar todas las gestiones que sean necesarias, ante cualquier organismo o entidad pública o privada, hacer saber a la Federación concreta del país en el que quiera entrenar el demandante, la titulación que posee y sus efectos en nuestro país (es decir a que tipo de clubs puede entrenar) por si fuere suficiente para poder trabajar como entrenador en dicho Estado, expidiendo en su caso la licencia UEFA análoga a la del título que posee si fuere requisito necesario para trabajar en ese país».

Majadahonda Magazin