En la imagen, una de las 12 señales de 30 Km/h colocadas este jueves 30 de noviembre (2023) en El Plantío. El experto tributario Ángel Luis González, que ya había escrito un artículo calificando la decisión de los responsables de tráfico del PP como «chantaje legal», lo valora así: «Me remito al aforismo latino: «excusatio non petita accusatio manifesta» (Excusa no pedida, acusación manifiesta). Al margen, cabe preguntarse si las señales que se han puesto tienen la debida cobertura legal, dadas las circunstancias del momento en que se han colocado»

SILVIA ANULA. El experto financiero y tributario, Ángel Luis González, residente en El Plantío, cuya carretera que une este barrio con Majadahonda ha sido noticia esta última semana de noviembre (2023) por los centenares de multas que se han impuesto a vecinos y conductores de Majadahonda por exceder los 30 km/h de velocidad sin señales de tráfico que lo limiten, ha concedido una entrevista MJD Magazín realizada este viernes 1 de diciembre (2023). El motivo de dicha conversación es ese camuflado y polémico radar móvil que no deja vivir a los vecinos de Majadahonda y de la zona Oeste de Madrid. Y la primera pregunta es la de mayor actualidad con respecto a las nuevas señales de tráfico de 30 km/h que han sido colocadas este jueves 30 de noviembre por sorpresa. Son en total 12 señales de tráfico con el límite de 30 km/h, 6 en el sentido de cada vía, que operarios del Ayuntamiento de Madrid desplazados a Majadahonda han situado en los 4 kilómetros que mide esta calle, anteriormente carretera. La inesperada actuación deja «descafeinada» la reunión anunciada para este lunes entre agentes de policía de ambos ayuntamientos, que es el nivel que han pactado ambas administraciones de Madrid y Majadahonda, para solventar la cuestión, tras el debate que tuvo lugar en el pleno del Ayuntamiento majariego ese mismo jueves. Y es que ya han surgido voces en el Consistorio, como la de «Vecinos por Majadahonda«, que solicitan la revocación de las multas por «manifiesta ilegalidad«.


Silvia Anula

¿PAGAR LA MULTA, RECURRIR CON ESTOS NUEVOS ARGUMENTOS O SIMPLEMENTE NO PAGAR?. Sin embargo, ante la indefensión en que han quedado los cientos de conductores y vecinos de Majadahonda sancionados, la duda persiste: ¿este reconocimiento de insuficiente señalización y posterior instalación de esas señales delimitadoras a 30 km/h puede ser un argumento para incluirse en el recurso contra las multas?. Parecería reconocerse implícitamente por parte del Ayuntamiento de Madrid que la falta de una señalización suficiente puede servir de base de un recurso contra la sanción. Y el experto tributario Ángel Luis González (Majadahonda) responde: «Por supuesto, no deja de ser una prueba más de que las cosas no están tan claras como se afirma de contrario. Me remito al aforismo latino: «excusatio non petita accusatio manifesta» (Excusa no pedida, acusación manifiesta). Al margen, cabe preguntarse si las señales que se han puesto tienen la debida cobertura legal, dadas las circunstancias del momento en que se han colocado», declara sobre un asunto que está teniendo fuerte impacto en los medios de comunicación y redes sociales.

PREGUNTA: En primer lugar, ¿qué nos puedes comentar sobre la última hora acerca de ese radar móvil que está acribillando a los vecinos de Majadahonda en particular y de la zona Oeste de Madrid en general?. Ángel Luis González: El Ayuntamiento de Madrid defiende, en las últimas declaraciones que han hecho los responsables de las multas impuestas en la Avenida de la Victoria de El Plantío, que no había necesidad de señalización especifica porque el limite genérico de velocidad en vías urbanas de un único carril está establecido en 30 Km/hora. En dichas declaraciones, olvidan los responsables que el límite genérico de velocidad en travesías está establecido en 50 km/hora para todo tipo de vehículos. Por tanto, la diferencia de aplicación de los límites de velocidad (artículo 50 Reglamento de Circulación) en la Avenida de la Victoria depende de si es considerada como una vía urbana o como una travesía. Recordamos al efecto que «las calles o vías urbanas son aquellas vías públicas que están dentro de poblado y que nos permiten recorrerlo. Por su parte, una travesía, como hemos visto, atraviesa el poblado y nos conecta, de forma interurbana, con otra población». Por lo tanto, parece que por sus características, la Avenida de la Victoria puede entenderse como una travesía a efecto de los límites, y así parece que también lo entiende el propio escrito de denuncia de las multas, al establecer como hecho denunciado «sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50 km/hora. Limite 30 km/hora«.


El experto tributario Ángel Luis González: «Se entiende que antes del 30 de noviembre (2023), fecha en que han colocado las señales, el limite genérico es 50 km/hora establecido para travesías y todo tipo de vehículos». En consecuencia, conforme al apartado 5 de dicho artículo, “dicho límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía previa señalización especifica«, algo que solo se ha realizado a partir del 30 de noviembre, como muestra la imagen.

¿Que es lo que puede entenderse con esta confusa redacción que justifica las multas?. A. L G.:  Se entiende que el limite genérico era de 50 km/hora porque es el establecido para travesías y todo tipo de vehículos y, en consecuencia, conforme al apartado 5 de dicho artículo, “dicho límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica». Eso no ocurría en las fechas en las que se han puesto las multas, pues no existían señales rebajando la velocidad a 30 km/hora. Por ello, parece que la nulidad de pleno derecho es evidente. Al respecto, es curioso que este jueves día 30 de noviembre (2023) hayan aparecido en la Avenida de la Victoria varias señales limitando la velocidad a 30 km/hora, que evidentemente podrán tener eficacia a partir de dicha fecha, pero no antes con carácter retroactivo, al ser ilegal la retroacción de sanciones desfavorables. Todo ello, a pesar de las declaraciones del concejal responsable, ya que si las cosas estuvieran tan claras, no se explica la premura en poner ahora, cuando todavía no ha terminado la fase de instrucción de las multas, las señales de limitación a 30 km/hora. Al efecto, simplemente recordamos el aforismo latino «excusatio non petita accusatio manifesta» (Excusa no pedida, acusación manifiesta).

El experto tributario Ángel Luis González advierte: «Lo que se ha hecho incumple el principio básico constitucional de «buena administración», al carecer de motivación suficiente que permita la más mínima contradicción, provocando indefensión»

P: Multas por sobrepasar los 30 km/h cuando no hay señales que lo indiquen. ¿Podría haber cometido algún delito el funcionario de Tráfico o cargo público que lo hubiera ordenado o ejecutado?. Se ha hablado de prevaricación… A. L: No soy experto en penal. No obstante, entiendo que lo que se ha hecho incumple el principio básico constitucional de «buena administración», al carecer de motivación suficiente que permita la más mínima contradicción provocando indefensión. Otra cosa sería que para defender su posición, el Ayuntamiento de Madrid pretendiera dar eficacia a las señales que han puesto este jueves día 30 de noviembre de 2023 limitando la velocidad, dándole eficacia retroactiva a los momentos en que se pusieron las multas. En ese supuesto, improbable, los penalistas deberían opinar al respecto. Segunda parte: «La defensa a la que pueden acudir los considerados responsables (artículo 82 del texto refundido de la Ley)». (Continuará).

Majadahonda Magazin