El arquitecto Marcos González del Pozo y las constructoras que han demandado a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Majadahonda que dirige la joven concejala Vanesa Bravo

LIDIA GARCIA. La noticia adelantada por MJD Magazin el lunes 12 de septiembre (2022) sobre la paralización de las obras de la central de recogida de basuras para Los Satélites, Roza Martín y Saltos del Sil ha causado una enorme sorpresa en distintos departamentos del Ayuntamiento, técnicos y políticos. El escrito judicial dirigido al Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid por la entidad mercantil «UTE Majadahonda» formada por Construcciones Alea, Emergis Construcción y Arines Obras y Proyectos detecta una «ausencia de permisos y licencias para trabajar en los terrenos de Iberdrola (Saltos del Sil) y del Ayuntamiento de Boadilla, circunstancia que impide el inicio de las obras» de una central automática de recogida de basuras en Roza Martín y Los Satélites. Y aporta un informe pericial del arquitecto Marcos González del Pozo sobre «carencias, indefiniciones y contradicciones del proyecto y necesidad de ser modificado, presentado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento«, según revela la demanda interpuesta por estas empresas a la que ha tenido acceso MJD Magazin este mes de septiembre (2022).


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El informe de los peritos Oscar González Fernández, arquitecto, y Ángel Manuel González Pinto, ingeniero técnico industrial menciona los «errores, indefiniciones, omisiones que impiden la ejecución de las obras en tanto no se efectúe la correspondiente modificación. Y apunta que «se requiere un proyecto modificado que complemente y corrija, con el propósito de evitar incompatibilidades futuras durante los trabajos de ejecución», ya que «puede dar lugar incluso a la posterior demolición de lo efectuado. Es totalmente contrario a derecho iniciar obras sin los preceptivos permisos y licencias cuya obtención compete al promotor de la obra, en este caso, al Ayuntamiento de Majadahonda aquí demandado», señala el escrito. Y añade que las constructoras no pueden realizar la «ejecución de obras no contempladas en el proyecto y sin cobertura presupuestaria necesaria, circunstancia que supone un acto nulo de pleno derecho puesto que no es posible realizar obras sin que figuren expresamente contempladas en el contrato y perfectamente valoradas». Por último, las adjudicatarias alegan «deficiencias y carencias en el proyecto que hacen inviable el avance de las obras», mientras que el Ayuntamiento les niega la razón y pide que hagan la obra porque «no procede» atender sus razones.

 

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